NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402856 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 13 de Agosto del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2009/GOB. REG.TUMBES-CR-CD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestión y que los Gobiernos Regionales lo aprobarán mediante Ordenanza Regional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede del Gobierno Regional Tumbes vigente, fue aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 302- 2004/GOB.REG.TUMBES-P, de fecha 02 de Junio del 2004 y a la actualidad se han realizado actos resolutivos que deben regularizarse, así como adecuarse a la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2008/GOB.REG.TUMBES-CR, y modifi cado con Ordenanza Regional N° 008-2009-GOB.REG.TUMBES- CR y en aplicación a la norma legal del considerando precedente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUEBASE el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes año 2009, que cuenta con 253 cargos necesarios: 133 ocupados y 120 previstos, Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional – CAP, del Gobierno Regional Tumbes, será publicado a través de su página web: www. regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los catorce días del mes de Agosto del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 399230-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Breña a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2009-DA/MDB Breña, 17 de julio del 2009 CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DE BREÑA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de mayo del año 2009, se aprobó la Ordenanza Nº 308-2009/MDB-CDB, que formaliza el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010, en el distrito de Breña.; Que, en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece múltiples disposiciones para asignar una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, teniéndose en cuenta además el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y Distrital del Presupuesto Participativo. Que resulta necesario actualizar y regular el proceso del Presupuesto Participativo.Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza 308-2009/ MDB-CDB aprobada, se autoriza al Alcalde, a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010; entre ellos su convocatoria, y la conformación del equipo técnico que conducirá el proceso, entre otras. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, y a los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito interesadas en participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010, a registrarse en el Libro de Registros de Participantes de la Municipalidad de Breña, a partir del lunes 21 de Julio del 2009 hasta el 04 de Agosto del 2009. La inscripción estará a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales de esta municipalidad, la misma que publicara y difundirá el listado de los participantes hábiles, a través de carteles ubicados en lugares visibles de los locales de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar 02 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que