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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402863 c. Promover permanentemente una cultura de participación ciudadana con cibernautas en red, blogs, etc. d. Aperturar una Red de Información, quejas, aportes y recomendaciones respecto a la gestión municipal. e. Procesar la información de cada persona y/o institución, según la temática y colectivizarla y/o derivarla inmediatamente. Manteniendo informada a la ciudadanía. Artículo 26.- El Tesorero tiene las siguientes funciones: a. Llevar la contabilidad general del Comité. b. Efectuar los pagos y/o cobranzas autorizados por la Asamblea General de Representantes. c. Establecer un sistema económico y fi nanciero transparente y conducirse con sentido de austeridad. d. Presentar informe mensual de movimiento de Caja., elaborar arqueos trimestrales y Balance Anual. e. Entregar copia de informes económicos y/o Balances cuando lo soliciten los Representantes. Artículo 27º.- Los Vocales tienen la función de tener a su cargo la seguridad del local de las Asambleas y Sesiones. Artículo 28º.- La Directiva del CVCPP del distrito de Independencia, además de las funciones y atribuciones que les corresponde como Comité de Vigilancia y Control, debe: a) Establecer sus objetivos y aprobar su Plan de Trabajo Anual, haciendo conocer al Concejo Municipal. b) Realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de su actividades que le compete. c) Establecer un sistema de transparencia de su gestión. d) Establecer un sistema dinámico de administración documentaria, organizativo y comunicacional. e) Solicitar informes mensuales a la Gerencia Municipal sobre los proyectos del presupuesto participativo. f) Procesar oportunamente la información recibida y trabajarla inmediatamente. g) Publicar en la página web del Comité los acuerdos y avances de la vigilancia. CAPITULO VI IMPEDIMENTOS, FALTAS, Y VACANCIA Artículo 29º.- Los miembros del CVCPP del distrito de Independencia están impedidos de: a) Valerse de su cargo con fi nes de lucro. b) Utilizar el cargo para desarrollar actividades político partidarias. c) Protagonizar hechos agravantes contra los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPP. d) Incurrir en cualquier acto doloso. Artículo 30º.- Realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión, expulsión o vacancia. El pleno del Comité de Vigilancia y Control, sustentándose en pruebas y de acuerdo a la gravedad de la falta emitirá la sanción correspondiente. Artículo 31º.- Son causales de vacancia las siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia por causa justifi cada. f) Inasistencia injustifi cada a 3 reuniones continuas o 4 alternadas en el período de un año. g) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del Comité de Vigilancia y Control. h) Tener sentencia condenatoria por delito doloso. i) Expulsión por falta grave. CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, LAS SESIONES PLENARIAS DE DELEGADOS Y LAS ORGANIZACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 32º.- El máximo órgano de gobierno del CVCPP del distrito de Independencia es la Asamblea de Representantes, esta puede ser ordinaria y extraordinaria. Artículo 33º.- Las Asambleas de Representantes es la máxima instancia deliberativa del Comité. Lo integran todos los Representantes o Vigilantes y funciona de acuerdo al presente Reglamento. En el se debaten y aprueban los acuerdos conforme a Ley. Artículo 34º.- El CVCPP del distrito de Independencia se reúne en Asamblea Ordinaria de Representantes, el segundo miércoles de cada mes y Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Comité, o a solicitud de un tercio del número hábil de sus miembros. Artículo 35º.- El quórum de las Asambleas de Representantes, ordinarias o extraordinarias, en primera hora de citación es la mitad más uno, en segunda hora de citación se iniciará con cualquier número de miembros del Comité de Vigilancia y Control y los acuerdos se tomarán con el voto de mayoría simple, dejándose constancia en el Acta los nombres completos de los miembros asistentes. Se publicarán en la página web los nombres de los Representantes. Artículo 36.- Las Asambleas de Representantes, Ordinarias o Extraordinarias del CVCPP del distrito de Independencia se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) Comprobación del Quórum b) Lectura y Aprobación del Acta anterior c) Despachos d) Informes e) Pedidos f) Orden del Día Artículo 37º.- El Representante que solicite la palabra, podrá hacer uso por no más de dos minutos, de forma adicional se le concede el uso de la palabra por un tiempo de un minuto para replicas y un minuto para dúplicas. Artículo 38.- Cuando concurran los Funcionario de la Municipalidad y otros Altos Funcionarios del Estado, se aplicarán las siguientes reglas: El Funcionario puede hacer uso de la palabra hasta por 15 minutos en cada tema. Los Representantes Vigilantes intervendrán en forma individual, el Gerente para contestar contará con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, los Funcionarios pueden ser interrumpidos, previa autorización de la Mesa Directiva, una vez terminada su intervención, podrán retirarse de la sala en cualquier momento. Artículo 39º.- Terminado el debate de un tema, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio se verifi cará el quórum. Desde ese instante ningún Representante y/o Vigilante debe abandonar la sala, permaneciendo en su lugar hasta que concluya el acto de votación. Artículo 40º.- Las votaciones serán a mano alzada y votación nominal. Artículo 41º.- Cuando exista duda sobre el número de Representantes presentes en la sesión, cualquier Representante puede solicitar que antes de la votación se verifi que la asistencia. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación. El presidente sólo vota en caso de producirse empate, con voto dirimente. Artículo 42º.- Cualquier Representante puede solicitar que se ratifi que la votación, si existe duda sobre su resultado, para tal efecto, el Presidente solicitará que los representes expresen su voto nominal. Artículo 43º.- CUESTIÓN DE ORDEN; en cualquier momento del debate con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Vigilantes pueden plantear una cuestión de orden a efectos de llamar la atención cuando hay una discusión fuera de lugar cuando no encauza en el punto de debate y la correcta interpretación del Reglamento del Comité. Artículo 44º.- CUESTIONES PREVIAS, se plantea en cualquier momento del debate o antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito en el procedimiento del debate o en la votación, basado en hechos a fi n de solicitar que un asunto tenga mayor información. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato someterla a votación. En casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 45º.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los representantes vigilantes que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: