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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402865 María, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante Memorando Nº 650-2009-MDJM-GDUyMA ampliado, recomienda suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Construcción y de Funcionamiento, en tanto las Sub Gerencias de Control Urbano y Catastro así como de Policía Administrativa efectúen una evaluación técnica y fi scalizadora para verifi car el impacto referido en el párrafo anterior; de manera progresiva, y de este modo cautelar la calidad urbanística en los diversos sectores, en especial en Zonas que se caracterizan por su residencialidad, por lo que se hace necesario establecer una reglamentación específi ca para dicha zona que permita cumplir con los lineamientos de protección de su zona residencial y calidad ambiental. Que, mediante Informe Nº 1534-2009/MDJM- GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 15 de setiembre del 2009, ha opinado por la procedencia de lo solicitado; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y DE FUNCIONAMIENTO EN EL SECTOR CATASTRAL 09 DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- SUSPENDASE la entrega de solicitudes Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones, Licencia de Obra de Demolición, Licencia de Obra para Edifi cación en todas sus modalidades, Licencia de Funcionamiento y consultas de zonifi cación en la zona catastral 09, comprendida entre los siguientes límites: Av. General Salaverry intersección con Av. Faustino Sánchez Carrión (tramo comprendido entre las cuadras 21 a la 18), quiebra en línea recta por Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las Cuadras 23 a la 22) hasta la intersección con la Av. Gregorio Escobedo (tramo comprendido entre las Cuadras 4 y 10) hasta la intersección con la Av. Faustino Sánchez Carrión (tramo comprendido entre las Cuadras de la 7 a la 9) y cierra el polígono con la Av. General Salaverry lugar donde se inicia la poligonal. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que la suspensión aprobada por el Artículo Primero, tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo en dicho plazo establecer las normas correspondientes que defi nan en términos generales el uso del suelo urbano, así como los giros o actividades comerciales permitidas respecto a Licorerías, Hospedajes, Casas de juego de azar (Casinos, tragamonedas), Centros de Espectáculos y Centros Comerciales, en la zona catastral 09 a que se refi ere el Artículo Primero. Artículo Tercero.- EXCEPTÚESE de la presente norma a los giros considerados como comercio menor, comprendidos en el Índice de Usos de la Ordenanza 1017- MML, que aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 399376-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rectifican la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 290-2009/MDSMP San Martín de Porres, 7 de agosto del 2009 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES: Visto: El Expediente Nº 62200 de fecha 01 de diciembre de 2006 y acumulados, promovido por Maximiliana María Toribio Romero, en representación de la Sucesión Enrique Toribio Valverde, según Autorización de fecha 04 de abril de 2000, sobre rectifi cación de error; y CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 62200 de fecha 01 de diciembre de 2006, Maximiliana María Toribio Romero, hace de conocimiento los errores advertidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003, que aprobó a favor de la Sucesión Enrique Toribio Valverde la regularización de la Habilitación Urbana de la Urbanización Residencial Santo Toribio, la misma que fue rectifi cada mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MSMP de fecha 20 de enero de 2006 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 094-2006-MML-GDU- SPHU de fecha 12 de julio de 2006; Que, del Informe Nº 023-2009-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de enero de 2009, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como del Informe Nº 105-2009-GAJ/MDSMP de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se colige que los errores advertidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituyen errores materiales susceptibles de rectifi cación, en función al ordenamiento legal positivo; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley 27444 - del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético evidenciados en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a pedido de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo observarse las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto administrativo a rectifi carse; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso 6) y 79, numeral 3.6.1 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo General, así como Resolución de Alcaldía Nº 288-2009/MDSMP (01. AGOSTO.2009); RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material advertido en los artículos Primero, Segundo y Quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003, los mismos que quedarán redactados de la forma siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR a favor de la Sucesión Enrique Toribio Valverde la regularización de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.” “ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Sucesión Enrique Toribio Valverde la ejecución de las obras necesarias para culminar con la Habilitación