NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402873 Artículo 4º.- Órgano Competente La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es competente para el conocimiento y tramitación del Procedimiento Simplifi cado regulado en la presente resolución, pudiendo hacer uso de las facultades dispuestas en los artículos 71º a 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los casos que dichos artículos resulten aplicables. Podrá tercerizarse el servicio de atención al administrado, incluyendo la recepción y entrega de documentación vinculada al Procedimiento Simplifi cado. Artículo 5º.- Empleo de sistemas automatizados Los actos administrativos generados en la tramitación del Procedimiento Simplifi cado podrán ser emitidos mediante el empleo de sistemas automatizados, tales como los sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, o similares; así como podrán contener fi rmas mecánicas o similares, siempre que se consigne el nombre y cargo de la autoridad competente para su expedición. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 6º.- Inicio del Procedimiento Simplifi cado El Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable se inicia con la presentación del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada correspondiente, debidamente llenado, al cual deberá de adjuntarse los requisitos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 7º.- Llenado del Formulario de Declaración Jurada El Formulario de Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado a través del sistema automatizado implementado para dicho fi n, disponible a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob. pe), el cual generará de manera automática el código de identifi cación del formulario correspondiente. El formulario deberá ser presentado de manera impresa, consignando la fi rma del solicitante o su representante legal y del profesional responsable. Artículo 8º.- Califi cación Documentaria y emisión de Informe Técnico Favorable Presentado el Formulario de Solicitud – Declaración Jurada, se realizará la califi cación documentaria de los requisitos exigidos, procediéndose de la siguiente manera: 1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procederá a la emisión y entrega del Informe Técnico Favorable, así como a la generación y entrega del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales serán activados cuando el administrado haya cumplido con su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 2. De no encontrarlos completos, se notifi cará al solicitante para que en un plazo de 02 (dos) días hábiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de considerarse no presentada la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de los requisitos incompletos y/o faltantes, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no excederá en ningún caso los 05 (cinco) días hábiles. La notifi cación a que se refi ere este numeral podrá efectuarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo del administrado o mediante la entrega del listado de los requisitos incompletos y/o faltantes. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación de los requisitos incompletos y/o faltantes, se considerará como no presentada la solicitud. 3. De advertirse que la documentación presentada, o parte de ella, no se ajusta a los requisitos exigidos en el Anexo Nº 2, o a la normatividad vigente, la solicitud será denegada. La califi cación documentaria no implica el otorgamiento de conformidad respecto a la veracidad del contenido de los documentos presentados, estando sujetos los mismos a fi scalización posterior. Artículo 9º.- Aprobación de Formulario Por Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Llíquidos se aprobará la estructura y contenido del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada para el Procedimiento regulado en la presente Resolución, indicándose la información considerada como obligatoria para su presentación. En todos los casos en que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser impreso directamente desde el sistema automatizado implementado para dicho fi n, disponible a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). Toda impresión, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones señaladas en la resolución que aprueba dicho formulario, no pudiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Podrá rechazarse la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. CAPITULO II TRAMITE VIRTUAL DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Artículo 10º.- Trámite virtual del Procedimiento Simplifi cado. Mediante Resolución de Gerencia General, podrá disponerse el inicio de la atención virtual de solicitudes comprendidas en el artículo 2º, en los casos descritos en los artículos siguientes. Artículo 11º.- Ingreso de solicitudes para el trámite virtual de solicitudes Los administrados que posean la calidad de Titulares de Firmas Digitales obtenida de conformidad con la normatividad de la materia, o a quienes OSINERGMIN haya otorgado mecanismos que permitan la verifi cación de su identidad a través de medios virtuales, podrán iniciar el trámite de sus solicitudes mediante la presentación del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada, a que se refi ere el primer párrafo del artículo 7º, a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe), sin necesidad de entregar copia física de dicho formulario. Deberá anexarse al Formulario arriba mencionado, los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución, debidamente digitalizados, conforme a los formatos y características que se señalen en la Resolución a que se refi ere el artículo precedente. En estos casos, constituye requisito para el acceso al trámite virtual, que el solicitante de su conformidad a la generación de una cuenta de correo electrónico temporal, en la cual se efectuarán las notifi caciones vinculadas al Procedimiento Simplifi cado. Artículo 12º.- Califi cación Documentaria y emisión de Informe Técnico Favorable En los supuestos contemplados en el artículo precedente, la califi cación documentaria a que alude el artículo 8º, se efectuará sobre la base de los documentos remitidos electrónicamente, procediéndose de la siguiente manera: 1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procederá a la emisión y entrega del Informe Técnico Favorable, así como a la generación y entrega del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales serán activados cuando el administrado haya cumplido con su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 2. De no encontrarlos completos, se notifi cará al administrado, a través de la cuenta de correo electrónico temporal a que alude el artículo 11º, para que en un plazo de 02 (dos) días hábiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de los requisitos incompletos y/o faltantes, podrá conceder un plazo mayor, el mismo que no excederá en ningún caso los 05 (cinco) días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación de requisitos incompletos y/o faltantes, se considerará como no presentada la solicitud. PROYECTO