Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

PROYECTO

402873

Articulo 4º.- Organo Competente La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos es competente para el conocimiento y tramitacion del Procedimiento Simplificado regulado en la presente resolucion, pudiendo hacer uso de las facultades dispuestas en los articulos 71º a 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los casos que dichos articulos resulten aplicables. Podra tercerizarse el servicio de atencion al administrado, incluyendo la recepcion y entrega de documentacion vinculada al Procedimiento Simplificado. Articulo 5º.- Empleo de sistemas automatizados Los actos administrativos generados en la tramitacion del Procedimiento Simplificado podran ser emitidos mediante el empleo de sistemas automatizados, tales como los sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, o similares; asi como podran contener firmas mecanicas o similares, siempre que se consigne el nombre y cargo de la autoridad competente para su expedicion. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 6º.- Inicio del Procedimiento Simplificado El Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable se inicia con la MORDAZA del Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada correspondiente, debidamente llenado, al cual debera de adjuntarse los requisitos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 7º.- Llenado del Formulario de Declaracion Jurada El Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada debera ser llenado a traves del sistema automatizado implementado para dicho fin, disponible a traves del MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob. pe), el cual generara de manera automatica el codigo de identificacion del formulario correspondiente. El formulario debera ser presentado de manera impresa, consignando la firma del solicitante o su representante legal y del profesional responsable. Articulo 8º.- Calificacion Documentaria y emision de Informe Tecnico Favorable Presentado el Formulario de Solicitud ­ Declaracion Jurada, se realizara la calificacion documentaria de los requisitos exigidos, procediendose de la siguiente manera: 1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procedera a la emision y entrega del Informe Tecnico Favorable, asi como a la generacion y entrega del Codigo de Usuario y Contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales seran activados cuando el administrado MORDAZA cumplido con su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 2. De no encontrarlos completos, se notificara al solicitante para que en un plazo de 02 (dos) dias habiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de considerarse no presentada la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectua la notificacion y/o las caracteristicas de los requisitos incompletos y/o faltantes, podra concederse un plazo mayor, el mismo que no excedera en ningun caso los 05 (cinco) dias habiles. La notificacion a que se refiere este numeral podra efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en el cargo del administrado o mediante la entrega del listado de los requisitos incompletos y/o faltantes. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanacion de los requisitos incompletos y/o faltantes, se considerara como no presentada la solicitud. 3. De advertirse que la documentacion presentada, o parte de MORDAZA, no se ajusta a los requisitos exigidos en el Anexo Nº 2, o a la normatividad vigente, la solicitud sera denegada. La calificacion documentaria no implica el otorgamiento de conformidad respecto a la veracidad del contenido de

los documentos presentados, estando sujetos los mismos a fiscalizacion posterior. Articulo 9º.- Aprobacion de Formulario Por Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Lliquidos se aprobara la estructura y contenido del Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada para el Procedimiento regulado en la presente Resolucion, indicandose la informacion considerada como obligatoria para su presentacion. En todos los casos en que el formulario mencionado deba presentarse de manera fisica, sera considerado de distribucion gratuita y de libre reproduccion, pudiendo ser impreso directamente desde el sistema automatizado implementado para dicho fin, disponible a traves del MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). Toda impresion, para ser considerada valida, debera respetar la calidad y dimensiones senaladas en la resolucion que aprueba dicho formulario, no pudiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Podra rechazarse la admision de formularios que no cumplan con lo dispuesto en el presente articulo. CAPITULO II TRAMITE VIRTUAL DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Articulo 10º.- Tramite virtual del Procedimiento Simplificado. Mediante Resolucion de Gerencia General, podra disponerse el inicio de la atencion virtual de solicitudes comprendidas en el articulo 2º, en los casos descritos en los articulos siguientes. Articulo 11º.- Ingreso de solicitudes para el tramite virtual de solicitudes Los administrados que posean la calidad de Titulares de Firmas Digitales obtenida de conformidad con la normatividad de la materia, o a quienes OSINERGMIN MORDAZA otorgado mecanismos que permitan la verificacion de su identidad a traves de medios virtuales, podran iniciar el tramite de sus solicitudes mediante la MORDAZA del Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada, a que se refiere el primer parrafo del articulo 7º, a traves del MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe), sin necesidad de entregar MORDAZA fisica de dicho formulario. Debera anexarse al Formulario arriba mencionado, los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion, debidamente digitalizados, conforme a los formatos y caracteristicas que se senalen en la Resolucion a que se refiere el articulo precedente. En estos casos, constituye requisito para el acceso al tramite virtual, que el solicitante de su conformidad a la generacion de una cuenta de correo electronico temporal, en la cual se efectuaran las notificaciones vinculadas al Procedimiento Simplificado. Articulo 12º.- Calificacion Documentaria y emision de Informe Tecnico Favorable En los supuestos contemplados en el articulo precedente, la calificacion documentaria a que alude el articulo 8º, se efectuara sobre la base de los documentos remitidos electronicamente, procediendose de la siguiente manera: 1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procedera a la emision y entrega del Informe Tecnico Favorable, asi como a la generacion y entrega del Codigo de Usuario y Contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales seran activados cuando el administrado MORDAZA cumplido con su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 2. De no encontrarlos completos, se notificara al administrado, a traves de la cuenta de correo electronico temporal a que alude el articulo 11º, para que en un plazo de 02 (dos) dias habiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectua la notificacion y/o las caracteristicas de los requisitos incompletos y/o faltantes, podra conceder un plazo mayor, el mismo que no excedera en ningun caso los 05 (cinco) dias habiles. Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanacion de requisitos incompletos y/o faltantes, se considerara como no presentada la solicitud.

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