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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402870 dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, igualmente, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a través del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtención, entre otros, del Informe Técnico Favorable para Instalación, para Instalación de Ampliación y/o Modifi cación, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, se observa que el trámite actualmente regulado para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable, en los casos y agentes antes referidos, requiere el transcurso de un plazo que resulta extenso para los administrados y no facilita la atención oportuna en aquellos casos que se presente un número elevado de solicitudes; siendo necesaria la implementación de mecanismos de simplifi cación concordantes con los principios que informan el procedimiento administrativo; Que, en base a los Principios de Simplicidad, Celeridad, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos por la normatividad en vigencia, resulta conveniente establecer un procedimiento simplifi cado y basado en el uso de las tecnologías de la información, a fi n que el administrado pueda ver satisfecho sus intereses y derechos a través de la emisión del correspondiente acto administrativo en un plazo razonable; Que, la implementación del Procedimiento Simplifi cado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable en los casos y agentes referidos, no estará exenta de controles administrativos; toda vez que, en virtud al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo 1º, en concordancia con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ejercerá la fi scalización posterior sobre la la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado; Que, en tal sentido, corresponde establecer un Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento y , para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP, sin perjuicio de la simplifi cación posterior de otros tipos de solicitudes formuladas por los administrados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariosglp@osinerg. gob. pe,dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Los Sres. Jorge Enrique Caballero Calle y Pedro Javier Isusi Vargas serán las personas encargadas de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a través del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtención, entre otros, del Informe Técnico Favorable para Instalación, para Instalación de Ampliación y/o Modifi cación, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, los procedimientos administrativos mencionados son, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, y a la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029, procedimientos de evaluación previa; PROYECTO