Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, igualmente, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a traves del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtencion, entre otros, del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, para Instalacion de Ampliacion y/o Modificacion, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribucion de GLP; Que, se observa que el tramite actualmente regulado para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable, en los casos y agentes MORDAZA referidos, requiere el transcurso de un plazo que resulta extenso para los administrados y no facilita la atencion oportuna en aquellos casos que se presente un numero elevado de solicitudes; siendo necesaria la implementacion de mecanismos de simplificacion concordantes con los principios que informan el procedimiento administrativo; Que, en base a los Principios de Simplicidad, Celeridad, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos por la normatividad en vigencia, resulta conveniente establecer un procedimiento simplificado y basado en el uso de las tecnologias de la informacion, a fin que el administrado pueda ver satisfecho sus intereses y derechos a traves de la emision del correspondiente acto administrativo en un plazo razonable; Que, la implementacion del Procedimiento Simplificado para el tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable en los casos y agentes referidos, no estara exenta de controles administrativos; toda vez que, en virtud al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del articulo 1º, en concordancia con el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ejercera la fiscalizacion posterior sobre la la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado; Que, en tal sentido, corresponde establecer un Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento y , para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP, sin perjuicio de la simplificacion posterior de otros tipos de solicitudes formuladas por los administrados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la

opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se aprueba el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentariosglp@osinerg. gob. pe,dentro del plazo de 15 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Isusi MORDAZA seran las personas encargadas de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la presente resolucion que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a traves del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtencion, entre otros, del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, para Instalacion de Ampliacion y/o Modificacion, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribucion de GLP; Que, los procedimientos administrativos mencionados son, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, y a la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029, procedimientos de evaluacion previa;

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