Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

PROYECTO

402871

Que de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad establecido en el articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y modificatorias senala que la actuacion de OSINERGMIN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, igualmente, el MORDAZA de Celeridad recogido en el articulo 15º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que la actuacion de OSINERGMIN debera orientarse a resolver los temas que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la MORDAZA de la informacion relevante que MORDAZA sido solicitada, y dentro de los limites senalados por las normas pertinentes; Que, el MORDAZA de Simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el MORDAZA de Presuncion de Veracidad regulado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley citada en el considerando precedente, establece que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendose prueba en contrario; Que, el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, recogido en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo, establece que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz.; Que, se observa que el tramite actualmente regulado para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable, en los casos y agentes MORDAZA referidos, requiere el transcurso de un plazo que resulta extenso para los administrados y no facilita la atencion oportuna en aquellos casos que se presente un numero elevado de solicitudes; siendo necesaria la implementacion de mecanismos de simplificacion concordantes con los principios que informan el procedimiento administrativo; Que, en base a los Principios de Simplicidad, Celeridad, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos por la normatividad en vigencia, resulta conveniente establecer un procedimiento simplificado y basado en el uso de las tecnologias de la informacion, a fin que el administrado pueda ver satisfecho sus intereses y derechos a traves de la emision del correspondiente acto administrativo en un plazo razonable; Que, el articulo 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA mencionada, posibilita que los actos administrativos puedan ser producidos por medio de sistemas automatizados, siempre que se garantice al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide; asi como posibilita que en dichos documentos pueda ser empleada la firma mecanica cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza; Que, igualmente, el numeral 123.2 del articulo 123º de la Ley en mencion, establece que, siempre que las entidades cuenten con sistemas de transmision de datos a distancia, las entidades facilitaran su empleo para la recepcion de documentos o solicitudes y remision de sus decisiones a los administrados; Que, la implementacion del Procedimiento Simplificado para el tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable en los casos y agentes referidos, no estara exenta de controles administrativos; toda vez que, en virtud al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del articulo 1º, en concordancia con el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ejercera la fiscalizacion

posterior sobre la la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado; Que, en tal sentido, corresponde establecer un Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento y , para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP, sin perjuicio de la simplificacion posterior de otros tipos de solicitudes formuladas por los administrados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el de de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolucion; el mismo que resulta aplicable a las solicitudes de Informe Tecnico de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, para Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Redes de Distribucion de Gas Licuado de Petroleo (GLP). Articulo 2º.- Aprobar los requisitos aplicables al Procedimiento Simplificado a que se alude en el articulo anterior, que como anexo Nº 2 forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Gestionar la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de OSINERGMIN, a lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 5º.- Modificar los rubros 2, 3 y 5 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energia y Mineria Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcion 2 Supervisora, Supervisora Especifica de OSINERG y/o Empresas Supervisoras. Referencia Legal Supervision y Fiscalizacion de Hidrocarburos

Arts. 3º y 5º de la Ley Nº 27332. Art. 80º, literales b), c) y d), del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 4º de la Ley Nº 27699. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº ***-2009-OS/CD.

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