NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402866 Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, los cuales deberán sujetarse al Plano Nº 004-2003-DHU-GDU-MDSMP del terreno de 6,300 m2, así como a las características y especifi caciones técnicas siguientes: (…)” “ARTÍCULO QUINTO.- ACLARAR que la Sucesión Enrique Toribio Valverde cumplió adecuadamente con redimir en dinero los défi cit de aporte para Recreación Pública, el Ministerio de Educación y SERPAR derivados de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio.” Artículo Segundo.- ACLARAR que la regularización de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, corresponde al Tipo Progresivo, razón por el que se le concede a la Sucesión Enrique Toribio Valverde, el término de tres (03) años, computados desde la notifi cación del presente acto administrativo, para que ejecute las obras de pavimentación de las vías públicas y veredas, así como para la recepción de obras de dicha habilitación urbana. Artículo Tercero.- DECLARAR subsistente lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/ MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003 y Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MSMP de fecha 20 de enero de 2006. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Sucesión Enrique Toribio Valverde asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la persona de Maximiliana María Toribio Romero, apoderada común de la Sucesión Enrique Toribio Valverde. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA Alcaldía (e) 398720-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2009/MDSA Santa Anita, 11 de setiembre de 2009. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonio Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 7 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 399059-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-CDB Bellavista, 20 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2003-CDB se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tipifi cándose en los ítems del F-01 al F-17 del mencionado Cuadro las infracciones relacionadas con espectáculos públicos, actividades sociales y similares; Que, de la revisión de ambos documentos de gestión, se ha visto la necesidad y conveniencia de precisar la función que corresponde a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana en cuanto a liderar, coordinar y ejecutar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales, así como la competencia para emitir notifi caciones de infracción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones de esta Corporación Edil. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los integrantes del Concejo Distrital de Bellavista, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. Artículo 1º.- Incorporar el inciso q) al artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones de la