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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403249 Entidad; Que, en tal sentido, es necesario que el Sistema de Hospitales Chalacos cuente con su Cuadro para Asignación de Personal, como documento técnico de gestión institucional, en el cual se establezcan los cargos, determinado la cantidad y las características de los puestos de trabajo, en procura de buscar la efi ciencia administrativa; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Asesoría Jurídica y Conciliación, Servicios Sociales y Culturales, y Gerencia de Personal, en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme al anexo que se acompaña y que forma parte de la presente Resolución. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 401356-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 009-2009-MDLP/ALC La Punta, 10 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2009; y, VISTO: El Informe Nº 073-2009-MDLP/OPP de fecha 3 de junio del presente año, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º del texto constitucional establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, determina que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, asimismo el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020 - 056 /2004 de fecha 13 de Diciembre del 2004, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta 2004 - 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021- 2008-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, que describe los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2010, en los Gobiernos Regionales y Locales; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numerales 8) y 14) y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año 2010 y anexo, a desarrollarse en el Distrito de La Punta, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el Reglamento del Proceso Participativo 2010 y Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde ANEXO - ORDENANZA