NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403238 de Riesgos y la implementación de las modifi caciones que sean requeridas. El monitoreo debe realizarse en el curso normal de las actividades de la cooperativa, y complementarse por evaluaciones independientes o una combinación de ambas. Incluye el reporte de las defi ciencias encontradas y su corrección. 4. Tipos de riesgos Los riesgos pueden surgir por diversas fuentes, internas o externas, y pueden agruparse en diversas categorías o tipos. Algunos riesgos pueden encontrarse asociados a una actividad en particular, como en el proceso de inversión, que se encuentra expuesto a riesgos de crédito, de mercado, de operación, entre otros. A continuación se enumera una lista no limitativa de los diversos tipos de riesgos a que está expuesta una cooperativa: a) Riesgo de crédito La posibilidad de pérdidas por la imposibilidad o falta de voluntad de los socios deudores o contrapartes, o terceros obligados para cumplir completamente sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance general. b) Riesgo estratégico La posibilidad de pérdidas por decisiones de alto nivel asociadas a la creación de ventajas competitivas sostenibles. Se encuentra relacionado a fallas o debilidades en el análisis del mercado, tendencias e incertidumbre del entorno, competencias claves de la cooperativa y en el proceso de generación e innovación de valor. c) Riesgo de liquidez La posibilidad de pérdidas por incumplir con los requerimientos de fi nanciamiento y de aplicación de fondos que surgen de los descalces de fl ujos de efectivo, así como por no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas, en la cantidad sufi ciente y a un precio razonable. d) Riesgo de mercado La posibilidad de pérdidas en posiciones derivadas de fl uctuaciones en los precios de mercado. e) Riesgo operacional La posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta defi nición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación. f) Riesgo de reputación La posibilidad de pérdidas por la disminución en la confi anza en la integridad de la institución que surge cuando el buen nombre de la cooperativa es afectado. El riesgo de reputación puede presentarse a partir de otros riesgos inherentes en las actividades de una organización. 5. Prácticas cuestionables La cooperativa deberá establecer los sistemas internos apropiados que faciliten la oportuna denuncia e investigación de las actividades ilícitas, fraudulentas, identifi cadas por cualquier socio de la cooperativa o por alguna persona que interactúa con ésta. Dichas actividades deberán ser reportadas al Consejo de Vigilancia, para lo cual la cooperativa implementará procedimientos que permitan mantener la confi dencialidad del denunciante. En el caso de que los hechos sean signifi cativos, el Consejo de Vigilancia deberá informar al Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, a la Federación o a su supervisor, según sea el caso. 6. Relación de la Gestión Integral de Riesgos y el Control Interno La Gestión Integral de Riesgos incluye al control interno, del que es parte integral. La Gestión Integral de Riesgos expande y desarrolla los conceptos de control interno en una forma más amplia y sólida, con un mayor énfasis en el riesgo. El objetivo de confi abilidad en la información fi nanciera del control interno se encuentra principalmente referido a la confi abilidad de los estados fi nancieros. En la Gestión Integral de Riesgos, este objetivo es expandido para incluir todos los reportes e informes generados por las cooperativas, tanto internos como externos. Entre ellos, los usados por los directivos y la Gerencia, aquellos enviados a terceros, información entregada a los supervisores, así como a socios y otros grupos de interés. El alcance también incorpora la información no fi nanciera. De acuerdo con lo indicado en el numeral 2, una nueva categoría de objetivos referidos a la estrategia y las categorías de objetivos referidos a las operaciones, información y cumplimiento deben encontrarse alineados a la estrategia. La Gestión Integral de Riesgos es aplicada también en la selección de objetivos. C. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA GERENCIA 7. Responsabilidad del Consejo de Administración El Consejo de Administración es responsable de establecer una gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado. Entre sus responsabilidades específi cas están: a) Aprobar las políticas generales que guíen las actividades de la cooperativa en la gestión de los diversos riesgos que enfrenta. b) Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente y apropiada en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades. c) Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fi n de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado. d) Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. e) Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la cooperativa. f)Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la cooperativa. g) Establecer los objetivos de marcha efi ciente de la cooperativa, evaluar y aprobar sus planes de actividades con debida consideración a los riesgos asociados. h) Conocer los principales riesgos afrontados por la cooperativa estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. i) Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización. j) Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la cooperativa sea sufi ciente para enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer políticas de gestión que apoye las necesidades de la cooperativa, cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada. k) Obtener aseguramiento razonable de que la cooperativa cuenta con una efectiva gestión de los riesgos a que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido. 8. Declaración de cumplimiento del Consejo de Administración El Consejo de Administración es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios defi nidos en la presente normativa. Anualmente, el Consejo de Administración suscribirá una declaración de cumplimiento que contendrá cuando menos lo indicado a continuación, pudiendo la Superintendencia defi nir criterios mínimos adicionales mediante ofi cio múltiple de aplicación general: a) Que el Consejo de Administración conoce los