Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

Aclaran la Res. Nº 319-2009-CONAFU
RESOLUCION Nº 419-2009-CONAFU MORDAZA, 28 de agosto de 2009 "Proyecto de Escuela de Postgrado "Escuela Internacional de Postgrado ­ ESIP" VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolucion Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 5342008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Carta Nº 016-09-ESIP recibida con fecha 16 de MORDAZA de 2009, el Informe Legal Nº 358-2009-CONAFU-CJ de fecha 18 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 359-2009CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 24 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece en el inciso k): "Autorizar o denegar las solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, el senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, en nombre de la Promotora "Asociacion HAMUQPACHA PERU SAC", presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: "Escuela Internacional de Postgrado - ESIP"; solicitando su autorizacion provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado "Escuela Internacional de Postgrado ESIP", presentado por el senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, en nombre de la Promotora "Asociacion HAMUQPACHA PERU SAC"; con los siguientes Programas de Maestrias: 1) Direccion y Gestion de Negocios Globales; 2) Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestion del Territorio; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado "Escuela Internacional de Postgrado - ESIP", el cumplimiento de los articulos 20º al 22º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008; concordante con los articulos 36º al 39º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 42º de la MORDAZA MORDAZA citada; Que, con Carta Nº 016-09-ESIP recibida con fecha 16 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado: "Escuela Internacional de Postgrado - ESIP", solicita aclaracion de la Resolucion Nº 319-2009-CONAFU, manifestando que el referido Proyecto ha sido presentado con fecha 13 de octubre de

2008, cuando se encontraba en vigencia la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU, y que el MORDAZA Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, aprobado por Resolucion Nº 534-2008CONAFU, ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 09 de MORDAZA de 2009, por lo cual su estricta aplicacion es a partir del 10 de MORDAZA de 2009, por lo que su Proyecto de Escuela de Postgrado debe regirse por las reglas de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU y no en base de la Resolucion Nº 534-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 358-2009-CONAFU-CJ de fecha 18 de agosto de 2009 la Comision Juridica informa sobre el escrito presentado por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado: "Escuela Internacional de Postgrado - ESIP", manifestando que en efecto el MORDAZA Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, aprobado por Resolucion Nº 534-2008-CONAFU debe ser aplicado a aquellos Proyectos de Escuelas no pertenecientes a Universidades presentados a partir de su entrada en vigencia y en adelante, es decir a partir del 10 de MORDAZA de 2009, no pudiendo someterse a este a aquellos proyectos que se encontraban en tramite toda vez que en el citado Reglamento no se ha previsto ninguna disposicion transitoria que prevea o posibilite de aplicacion de manera excepcional de acuerdo en la etapa en la que se encuentra el proyecto en el momento en que dicho Reglamento entro en vigencia, esto se sustenta en el MORDAZA de Irretroactividad de la Ley; Por lo que la Comision Juridica opina que es procedente la aclaracion de la solicitada, en el sentido que se sugiere corregir la Resolucion Nº 319-2009-CONAFU, por la via prevista en el articulo 201º, inciso 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 en el extremo que hace Referencia al Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, considerando que la rectificacion no varia el aspecto sustancial de lo resuelto por la citada Resolucion; Que, en sesion de fecha 24 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 359-2009-CONAFU aprobo por UNANIMIDAD: Aclarar la Resolucion 3192009-CONAFU, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Postgrado, estara sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR la Resolucion Nº 3192009-CONAFU de fecha 01 de MORDAZA de 2009, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Postgrado, estara sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General 401093-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 202-2009-CONAFU Mediante Oficio Nº 914-2009-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la

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