NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403232 Aclaran la Res. Nº 319-2009-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 419-2009-CONAFU Lima, 28 de agosto de 2009 “Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado – ESIP” VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolución Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, la Resolución Nº 534- 2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Carta Nº 016-09-ESIP recibida con fecha 16 de julio de 2009, el Informe Legal Nº 358-2009-CONAFU-CJ de fecha 18 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 359-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece en el inciso k): “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”; solicitando su autorización provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, presentado por el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Maestrías: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, el cumplimiento de los artículos 20º al 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008; concordante con los artículos 36º al 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada; Que, con Carta Nº 016-09-ESIP recibida con fecha 16 de julio de 2009, el señor Virgilio Acuña Peralta, Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, solicita aclaración de la Resolución Nº 319-2009-CONAFU, manifestando que el referido Proyecto ha sido presentado con fecha 13 de octubre de 2008, cuando se encontraba en vigencia la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y que el nuevo Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, aprobado por Resolución Nº 534-2008- CONAFU, ha sido publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 09 de abril de 2009, por lo cual su estricta aplicación es a partir del 10 de abril de 2009, por lo que su Proyecto de Escuela de Postgrado debe regirse por las reglas de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU y no en base de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 358-2009-CONAFU-CJ de fecha 18 de agosto de 2009 la Comisión Jurídica informa sobre el escrito presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, manifestando que en efecto el nuevo Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU debe ser aplicado a aquellos Proyectos de Escuelas no pertenecientes a Universidades presentados a partir de su entrada en vigencia y en adelante, es decir a partir del 10 de abril de 2009, no pudiendo someterse a éste a aquellos proyectos que se encontraban en trámite toda vez que en el citado Reglamento no se ha previsto ninguna disposición transitoria que prevea o posibilite de aplicación de manera excepcional de acuerdo en la etapa en la que se encuentra el proyecto en el momento en que dicho Reglamento entró en vigencia, esto se sustenta en el Principio de Irretroactividad de la Ley; Por lo que la Comisión Jurídica opina que es procedente la aclaración de la solicitada, en el sentido que se sugiere corregir la Resolución Nº 319-2009-CONAFU, por la vía prevista en el artículo 201º, inciso 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en el extremo que hace Referencia al Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, considerando que la rectifi cación no varía el aspecto sustancial de lo resuelto por la citada Resolución; Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 359-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Aclarar la Resolución 319- 2009-CONAFU, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Postgrado, estará sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR la Resolución Nº 319- 2009-CONAFU de fecha 01 de julio de 2009, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Postgrado, estará sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 401093-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 202-2009-CONAFU Mediante Ofi cio Nº 914-2009-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la