Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorizacion respectiva para tal giro. Articulo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes: a) El expendio de bebidas alcoholicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcoholicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con la autorizacion municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio de bebidas alcoholicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del dia siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" Las caracteristicas de dichos carteles seran reglamentadas mediante Decreto de Alcaldia. e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcoholicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcoholicas en la via publica, como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehiculos estacionados en areas publicas. Articulo Tercero.- Incorporese y modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas del Distrito de MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DESRIPCION DE LA INFRACCCION MORDAZA de SANCION MEDIDA Infraccion PECUNIARIA (%UIT) Niveles COMPLEMENTARIA I II G 25% 50% Clausura Definitiva / Decomiso Decomiso

de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, coordinando con la Policia Nacional del Peru para la realizacion de operativos, u otro personal designado que participen en las intervenciones. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 401647-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban la Guia de Procedimientos para Retenciones y Decomisos de Productos Nº 001-SG-COMERCIALIZACION-MDR
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y ademas promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; en este sentido, la posibilidad de que se puedan cumplir con estos objetivos radican fundamentalmente en que las municipalidades puedan ver incrementados sus ingresos a traves de la recaudacion que pueda efectuar, los que le permitiran justamente mejorar la calidad de los servicios que presta y posibilitar una mejoria en la calidad de MORDAZA de los habitantes de este distrito; Que, mediante Informe Nº 361-2009-SGDELCGRDEL/MDR de fecha 08.06.09 la Sub Gerente de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, se dirige al Gerente de Rentas y desarrollo Economico Local, con el objeto de remitirle la propuesta de la elaboracion de una Guia de Decomiso y Retencion, en consideracion a que dichos procedimientos no se encuentran debidamente definidos en cuanto a su desarrollo y ejecucion; Que, mediante Informe Nº 071-2009-SGSC-GM/ MDR de fecha 16.06.09, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana se dirige a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Oficina de Asuntos Juridicos a efectos de emitir opinion legal que defina la retencion, quien la

Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas o con insumos de dudosa procedencia. Consumir bebidas alcoholicas en la via publica, como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehiculos estacionados en areas publicas. Por expendio y/o permitir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica a inmediaciones del establecimiento comercial. Por expendio de bebidas alcoholicas desde las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del dia siguiente en establecimientos comerciales autorizados para su venta No colocar los carteles reglamentarios con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS", "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial sin autorizacion municipal. G

L

15%

25%

25

50%

Clausura Temporal 4 dias Clausura Temporal 2 dias

G

25%

50%

L

15%

30%

Clausura Temporal 1 dia

G

50%

80%

Clausura Temporal 2 dias

Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalizacion y a la Subgerencia

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