NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403244 alcohólicas en el distrito de Puente Piedra, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con la autorización respectiva para tal giro. Artículo Segundo.- Constituir como infracciones y prohibiciones las siguientes: a) El expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales o inmuebles en general que no cuenten con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. b) El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con la autorización municipal para el giro y horario respectivo. c) El expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del día siguiente para los establecimientos comerciales autorizados a la venta de licores envasados para llevar. d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” Las características de dichos carteles serán reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. f) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a inmediaciones del establecimiento comercial. g) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehículos estacionados en áreas públicas. Artículo Tercero.- Incorpórese y modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Puente Piedra, de acuerdo al siguiente detalle: DESRIPCIÓN DE LA INFRACCCIÓN Tipo de Infracción SANCIÓN PECUNIARIA (%UIT) Niveles MEDIDA COMPLEMEN- TARIA I II Por vender mezcla de bebidas alcohóli- cas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. G 25% 50% Clausura Defi nitiva / Decomiso Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, como parques, aceras, etc. y/o dentro de vehículos estacionados en áreas públicas. L 15% 25% Decomiso Por expendio y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a inme- diaciones del establecimiento comercial. G 25 50% Clausura Temporal 4 días Por expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del día siguiente en establecimientos comerciales autorizados para su venta G 25% 50% Clausura Temporal 2 días No colocar los carteles reglamentarios con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUES DE LAS 23:00 HORAS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES”. L 15% 30% Clausura Temporal 1 día Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del estableci- miento comercial sin autorización municipal. G 50% 80% Clausura Temporal 2 días Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, coordinando con la Policía Nacional del Perú para la realización de operativos, u otro personal designado que participen en las intervenciones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 401647-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban la Guía de Procedimientos para Retenciones y Decomisos de Productos Nº 001-SG-COMERCIALIZACIÓN-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. concordantes con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y además promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; en este sentido, la posibilidad de que se puedan cumplir con estos objetivos radican fundamentalmente en que las municipalidades puedan ver incrementados sus ingresos a través de la recaudación que pueda efectuar, los que le permitirán justamente mejorar la calidad de los servicios que presta y posibilitar una mejoría en la calidad de vida de los habitantes de este distrito; Que, mediante Informe Nº 361-2009-SGDELC- GRDEL/MDR de fecha 08.06.09 la Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y Comercialización, se dirige al Gerente de Rentas y desarrollo Económico Local, con el objeto de remitirle la propuesta de la elaboración de una Guía de Decomiso y Retención, en consideración a que dichos procedimientos no se encuentran debidamente defi nidos en cuanto a su desarrollo y ejecución; Que, mediante Informe Nº 071-2009-SGSC-GM/ MDR de fecha 16.06.09, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana se dirige a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos a efectos de emitir opinión legal que defi na la retención, quién la