NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403243 Artículo Décimo Sétimo.- De la Dirección Ejecutiva. Se suprime en su totalidad. Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. Se suprime en su totalidad. “Artículo Décimo Noveno.- Gerencia General. La Gerencia General, es un cargo de confi anza, ejercido por un profesional, quien como Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva y el representante legal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. El Gerente General es designado y removido por el Consejo Directivo, siendo el ejecutor de todas las disposiciones que adopta dicho órgano, y responsable de la administración, así como por la organización, implantación y evaluación de los Planes, Políticas y Directivas dictadas por el Consejo Directivo, debiendo supervisar el adecuado ordenamiento organizacional, efi ciente funcionamiento administrativo, económico, fi nanciero y presupuestal de los recursos de la Entidad”. “Artículo Vigésimo.- Son funciones del Gerente General. a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Entidad. b) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento. c) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias. d) Ejercer la representación legal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, y delegarla en otros funcionarios de la entidad, para lo cual goza de las facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Goza de la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; pudiendo, a su vez, delegar dichas facultades. En materia arbitral, podrá delegar las facultades de representación y el ejercicio de todos los derechos y las facultades que la ley de la materia tiene previstos, sin restricción alguna. e) Planifi car y organizar el desarrollo de las actividades del Sistema Metropolitano de la Solidaridad; y suscribir los convenios y contratos, y participar en los actos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto, así como los que le sean encargados por el Consejo Directivo. f) Es el responsable de proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Presupuesto Anual, los Estados Financieros, Balance y Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, así como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecución una vez aprobados por el Consejo Directivo y proponer las modifi caciones que fueren necesarias. g) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal. h) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los Órganos de Control para su implementación. i) Autorizar los viajes de los funcionarios y trabajadores del SISOL por razones de servicio. j) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas, y proporcionarle la información relativa a los ingresos que directamente recaude la institución por toda fuente de fi nanciamiento, así como los egresos. k) Elaborar e implementar una vez aprobados, los instrumentos de gestión necesarios para la efi ciente administración del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. l) Administrar y supervisar el uso del patrimonio institucional, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”. m) Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de créditos, girar o cobrar o endosar títulos valores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y renovar cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes a esta materia, las que se realizarán bajo la modalidad de doble fi rma, pudiendo ser de dos funcionarios Titulares o la de un Titular con un Suplente, con cargo a informar al Consejo Directivo. n) Designar, contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover, remover y cesar, con arreglo a la ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios y personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, no estando incluidos los Gerentes de los órganos de línea, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. o) Autorizar la contratación de obras, bienes y servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad vigente. p) Recomendar al Consejo Directivo la realización de investigaciones, auditorías y balances. q) Recomendar al Consejo Directivo la concertación de créditos a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, en el marco de las normas vigentes. r) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por el Consejo Directivo. s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. t) Organizar, implementar y planifi car el régimen interno de las ofi cinas y de los servicios técnicos que fuera necesario; así como proponer al Consejo Directivo la creación o reducción de ofi cinas o dependencias que sean necesarios para el SISOL. u) Las demás funciones que con arreglo a ley le correspondan, así como las que se encuentran previstas en este Estatuto.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 22 SEP. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 401566-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 152-2009-MDPP Puente Piedra, 11 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha ha expedido la siguiente Ordenanza ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el expendio y consumo de bebidas