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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403242 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2009, los Dictámenes Nos. 111-2009-MML- CMAL y 211-2009-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, APROBADO POR ORDENANZA Nº 683-MML Artículo Único.- Modifi car los Artículos Décimo Segundo, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, B, G y L, Décimo Sexto M, literales o) y q), Décimo Noveno y Vigésimo, y suprimir los Artículos Décimo Sétimo y Décimo Octavo del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por Ordenanza Nº 683-MML y modifi cado mediante Ordenanzas Nos. 961, 968, 994 y 1261, con la siguiente redacción: “Artículo Décimo Segundo.- Siendo el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está exonerado de toda contribución, tasa, derecho o licencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del Cercado de Lima, según la normatividad específica”. “Artículo Décimo Sexto.- La Estructura Orgánica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, es la siguiente: I. CONSEJO DIRECTIVO II. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerente General III. ÓRGANOS DE CONTROL - Ofi cina de Control Institucional IV. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Ofi cina de Asesoría Jurídica - Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto V. ÓRGANOS DE APOYO - Gerencia de Administración y Finanzas VI. ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia de Servicios de Salud - Gerencia de Comercialización - Gerencia de Gestión de Riesgos VII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Hospitales Desconcentrados - Centros Médicos” “Artículo Décimo Sexto A.- Defi nición y Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, es el órgano de mayor nivel de la entidad, estando encargado de la defi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito, de supervisión y control de sus actividades, de la aprobación de normas de primer rango de la entidad, así como de aquellas otras atribuciones específi cas que se detallan más adelante. El Alcalde Metropolitano designa a los cinco (5) miembros del Consejo Directivo y, de entre ellos, a su Presidente que será profesional, con las atribuciones que el Estatuto le establece y cumpliendo los encargos que le pudiere encomendar el Alcalde Metropolitano de Lima”. “Artículo Décimo Sexto B.- Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo. a) Ejercer la representación institucional del SISOL y del Consejo Directivo, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y todo tipo de entidad pública o privada, nacional o internacional. b) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Directivo, dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. c) Conducir las relaciones del SISOL con las entidades públicas y privadas, nacionales o del exterior. d) Proponer al Consejo Directivo, la celebración de convenios con universidades, instituciones afi nes, entidades nacionales o internacionales, en materias técnicas o de otra índole y, previa autorización del Consejo Directivo, llevar a efecto su implementación. e) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con entidades de países extranjeros, organismos internacionales, nacionales, regionales, y municipales, relacionadas con la actividad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. g) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y, en general, toda norma legal necesaria a la fi nalidad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. h) Poner en conocimiento del Consejo Directivo las donaciones, sean nacionales o extranjeras, ofrecidas a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, para que se decida si se propone su aceptación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. i) Tomar conocimiento de las recomendaciones que realicen los Organos de Control, ponerlas en conocimiento del Consejo Directivo y supervisar su implementación. j) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo.” “Artículo Décimo Sexto G.- Dietas Los miembros del Consejo Directivo, salvo su Presidente, perciben dietas de acuerdo a la normatividad legal vigente, aplicables a los organismos públicos descentralizados.” “Artículo Décimo Sexto L.- Libro de Actas del Consejo Directivo. Las Sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justifi cadas o injustifi cadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. El Consejo Directivo designará a la persona que actuará como Secretario”. “Artículo Décimo Sexto M.- Son atribuciones del Consejo Directivo. (…) o) Poner en consideración del Concejo Metropolitano de Lima, para su aceptación, las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras” “Artículo Décimo Sexto M.- Son atribuciones del Consejo Directivo. (…) q) Autorizar los viajes del Presidente del Consejo Directivo, de sus miembros y del Gerente General, por razones de servicio, de conformidad a la Ley de la materia; salvo las situaciones de emergencia”.