Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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estandares previstos en la presente MORDAZA, asi como sus responsabilidades. b) Que la cooperativa cuenta con una gestion apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamano de la misma, asi como de los criterios indicados en la presente MORDAZA, con la excepcion de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la declaracion. c) Que el Consejo de Administracion ha tomado conocimiento de la informacion de la Gerencia, de los informes del Comite de Riesgos y de Auditoria Externa, en caso corresponda, y tambien de otra informacion que el Consejo de Administracion considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes. Esta declaracion sera suscrita en un plazo que no excedera de ciento veinte (120) dias calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposicion de la Federacion o del supervisor que corresponda. 9. Responsabilidad de la Gerencia La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la Gestion Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Consejo de Administracion, ademas de las responsabilidades MORDAZA por otras normas. La gerencia podra constituir comites para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los gerentes de las unidades organizativas de actividades o de apoyo, en su ambito de accion, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades especificas estan: a) Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo definidos aplicables a su ambito de accion. b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestion de riesgos correspondiente a su unidad; y asi hasta llegar al gerente general que tiene esta responsabilidad ante el Consejo de Administracion. D. LOS COMITES ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE

experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. El Consejo de Administracion podra crear los comites de riesgos especializados que considere necesarios, en razon del tamano y complejidad de las operaciones y servicios de la cooperativa. 13. Funciones del comite de riesgos El comite de riesgos, por delegacion del Consejo de Administracion y dentro de los limites que este fije, podra asumir las siguientes funciones: a) Aprobar las politicas y la organizacion para la Gestion Integral de Riesgos, asi como las modificaciones que se realicen a los mismos. b) Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposicion al riesgo que la cooperativa esta dispuesta a asumir en el desarrollo de sus actividades. c) Decidir las medidas necesarias para la implementacion de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los MORDAZA de exposicion asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la cooperativa. e) Evaluar la suficiencia de capital de la cooperativa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insuficiencias. f) Proponer mejoras en la Gestion Integral de Riesgos. E. UNIDAD DE RIESGOS 14. Unidad de Riesgos La Gestion Integral de Riesgos requiere que las cooperativas se organicen de acuerdo a su complejidad y lineas de actividades en que operan. En este sentido, las cooperativas podran contar con una unidad centralizada o con unidades especializadas en la gestion de riesgos especificos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la cooperativa, siempre que cuando MORDAZA estas tomadas en su conjunto permitan la implementacion de los criterios previstos en la presente norma. La Federacion o el supervisor que corresponda en su caso, podra requerir la creacion de una unidad de riesgos integral en cooperativas que a su criterio resulten complejas, y cuando se observe en el ejercicio de las acciones de supervision que no se cumple con los criterios previstos en la normativa vigente. La constitucion de una unidad de riesgos sera obligatoria para aquellas cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT). Siempre que no sea requerido por la normativa vigente, cuando no exista una unidad de riesgos especializada, y en ausencia de delegacion del Consejo de Administracion, se entendera que estas funciones han sido asignadas a la gerencia general. Los integrantes de la Unidad de Riesgos deberan poseer la experiencia y conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones, para lo cual debera establecerse un plan de capacitacion que sera presentado al Consejo de Administracion anualmente. 15. Funciones de la Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos debera participar en el diseno y permanente adecuacion de los manuales de gestion de riesgos y demas normas internas que tengan por objeto definir las responsabilidades de las unidades de actividades y sus funcionarios en el control de riesgos de la cooperativa. La Unidad de Riesgos es la encargada de apoyar y asistir a las demas unidades de la cooperativa para la realizacion de una buena gestion de riesgos en sus areas de responsabilidad, y para ello debe ser independiente de las unidades operativas. Las principales responsabilidades de la unidad de riesgos son las siguientes:

10. Comites El Consejo de Administracion podra constituir los comites que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades senaladas por el numeral 7 anteriormente citado. Tratandose de aquellas cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) sera obligatoria la constitucion de un comite de riesgos. En aquellas cooperativas que no se encuentren obligadas a constituir los comites y que, ademas, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a el(los) comite(s) no constituido(s) seran asumidas por el Consejo de Administracion. 11. Reglamento de los Comites Los Comites constituidos por el Consejo de Administracion deberan contar con un Reglamento que contendra las politicas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecera, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la informacion que debe ser remitida, asi como la forma como reportara al Consejo de Administracion. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberan constar en un Libro de Actas. 12. Conformacion del comite de riesgos El comite de riesgos debera estar conformado por al menos un miembro del Consejo de Administracion, y se organizara como un comite integral, que debera abarcar las decisiones que atanen a los riesgos significativos a los que este expuesta la cooperativa. Los integrantes del Comite de Riesgos deben tener los conocimientos y la

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