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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403239 estándares previstos en la presente norma, así como sus responsabilidades. b) Que la cooperativa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamaño de la misma, así como de los criterios indicados en la presente norma, con la excepción de posibles defi ciencias identifi cadas y comunicadas en la declaración. c) Que el Consejo de Administración ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Riesgos y de Auditoría Externa, en caso corresponda, y también de otra información que el Consejo de Administración considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes. Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la Federación o del supervisor que corresponda. 9. Responsabilidad de la Gerencia La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la Gestión Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Consejo de Administración, además de las responsabilidades dadas por otras normas. La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los gerentes de las unidades organizativas de actividades o de apoyo, en su ámbito de acción, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades específi cas están: a) Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo defi nidos aplicables a su ámbito de acción. b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestión de riesgos correspondiente a su unidad; y así hasta llegar al gerente general que tiene esta responsabilidad ante el Consejo de Administración. D. LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10. Comités El Consejo de Administración podrá constituir los comités que considere necesarios con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el numeral 7 anteriormente citado. Tratándose de aquellas cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) será obligatoria la constitución de un comité de riesgos. En aquellas cooperativas que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a el(los) comité(s) no constituido(s) serán asumidas por el Consejo de Administración. 11. Reglamento de los Comités Los Comités constituidos por el Consejo de Administración deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar confl ictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Consejo de Administración. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas. 12. Conformación del comité de riesgos El comité de riesgos deberá estar conformado por al menos un miembro del Consejo de Administración, y se organizará como un comité integral, que deberá abarcar las decisiones que atañen a los riesgos signifi cativos a los que esté expuesta la cooperativa. Los integrantes del Comité de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. El Consejo de Administración podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la cooperativa. 13. Funciones del comité de riesgos El comité de riesgos, por delegación del Consejo de Administración y dentro de los límites que éste fi je, podrá asumir las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modifi caciones que se realicen a los mismos. b) Defi nir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir en el desarrollo de sus actividades. c) Decidir las medidas necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones signifi cativas en el perfi l de riesgo de la cooperativa. e) Evaluar la sufi ciencia de capital de la cooperativa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insufi ciencias. f) Proponer mejoras en la Gestión Integral de Riesgos. E. UNIDAD DE RIESGOS 14. Unidad de Riesgos La Gestión Integral de Riesgos requiere que las cooperativas se organicen de acuerdo a su complejidad y líneas de actividades en que operan. En este sentido, las cooperativas podrán contar con una unidad centralizada o con unidades especializadas en la gestión de riesgos específi cos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la cooperativa, siempre que cuando sean éstas tomadas en su conjunto permitan la implementación de los criterios previstos en la presente norma. La Federación o el supervisor que corresponda en su caso, podrá requerir la creación de una unidad de riesgos integral en cooperativas que a su criterio resulten complejas, y cuando se observe en el ejercicio de las acciones de supervisión que no se cumple con los criterios previstos en la normativa vigente. La constitución de una unidad de riesgos será obligatoria para aquellas cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT). Siempre que no sea requerido por la normativa vigente, cuando no exista una unidad de riesgos especializada, y en ausencia de delegación del Consejo de Administración, se entenderá que estas funciones han sido asignadas a la gerencia general. Los integrantes de la Unidad de Riesgos deberán poseer la experiencia y conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberá establecerse un plan de capacitación que será presentado al Consejo de Administración anualmente. 15. Funciones de la Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación de los manuales de gestión de riesgos y demás normas internas que tengan por objeto defi nir las responsabilidades de las unidades de actividades y sus funcionarios en el control de riesgos de la cooperativa. La Unidad de Riesgos es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la cooperativa para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad, y para ello debe ser independiente de las unidades operativas. Las principales responsabilidades de la unidad de riesgos son las siguientes: