NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403245 sanciona, quién la ejecuta, quién levanta el acta y dónde se deposita, esclareciéndose las responsabilidades o tareas de los órganos comprometidos; Que, mediante Informe Nº 276-2009-OAJ-MDR de fecha 19.06.09 el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina que de la revisión del Proyecto de Guía de Procedimientos para Retenciones y Decomisos de Productos Nº 001-SG-Comercialización/MDR se desprende que dicho documento reúne los elementos necesarios para poder ser de utilidad en los procedimientos de desarrollo y ejecución de las medidas complementarias de Decomiso y Retención de productos, pues en él se consignan los mecanismos y las áreas intervinientes, en tal sentido debería ser aprobado a través de la expedición del acto administrativo correspondiente; Que, estando a la necesidad que se defi na la retención, quién la sanciona, quién la ejecuta, quién levanta el acta y dónde se deposita, esclareciéndose las responsabilidades o tareas de los órganos comprometidos, solicitado por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, aclara que la Retención, como medida disciplinaria, se encuentra defi nida en el Artículo 15º literal b) del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 106, dispositivo legal que se debe interpretar en concordancia con el literal a) del mismo artículo; Que, a efectos de determinar “quién sanciona, quién la ejecuta, quién la sanciona, quién la ejecuta, quién levanta el acta ….” es necesario tener en cuenta las funciones y atribuciones de todos los órganos de gestión, contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad; Que, el lugar donde se deberá depositar el o los productos, decomisados o retenidos, será el que señale la administración, en nuestro caso, dicha competencia funcional le corresponde a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Sub Gerencia de Control de Normas Municipales; Que, el área de Seguridad Ciudadana, es un órgano de apoyo Municipal que se debe encontrar a disposición de las diferentes áreas que lo soliciten cuando su participación sea indispensable para asegurar el resultado de cualquier comisión que se tuviera que realizar y que necesariamente requiera de su participación; Que, sobre la base de lo mencionado, se desprende la necesidad de contar con una Guía de Procedimiento para Retenciones y Decomisos de Productos en el Distrito del Rímac, que establezca las normas y el procedimiento para su desarrollo y ejecución; y En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA RETENCIONES Y DECOMISOS DE PRODUCTOS Nº 001- SG – COMERCIALIZACIÓN-MDR, el mismo que consta de cinco (05) Artículos y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac a los dos días del mes de julio del dos mil nueve. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 401030-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban modificación de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 348-2009-GM/MDSMP San Martín de Porres, 08 de julio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 003837-2008 de fecha 18 de enero de 2008 y sucedáneos, promovido por la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. - VIPOL, sobre modifi cación de la Habilitación Urbana del Programa de Vivienda El Naranjal; CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 003837-2008 de fecha 18 de enero de 2008, la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. - VIPOL, peticiona la modifi cación de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda R-4 del Terreno de 237.007.74 m2 de la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. – Programa de Vivienda El Naranjal, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, aprobada mediante Resolución Nº 113-93-MLM/SMDU- DMDU de fecha 30 de junio 1993, e inscrita en el Asiento 4 y 6 de la Partida Nº PO1170088 del Registro Predial Urbano de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, cuya poligonal perimétrica quedó rectifi cada a 243,443.36 m2, con la inscripción en dicho registro (Asiento 13) del Plano Nº 1146-COFOPRI-2002-GT, en mérito a la Resolución Nº 221-2003-COFOPRI-GT de fecha 04 de abril del 2003, emitida por la Gerencia de Titulación de COFOPRI, el cual también dispuso la inscripción del Plano de Trazado y Lotización Nº 1147-COFOPRI-2002-GT, la misma que rectifi có y corrigió la superposición evidenciada en el plano de tal naturaleza inscrita conjuntamente con la referida habilitación urbana; Que, de los instrumentos denominados “Habilitaciones Urbanas – Comisiones Técnicas – Formato 1”, “Acuerdo de la Comisión Técnica” y “Sesión 02”, de fechas 12 de marzo de 2009, se colige que la Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 094-2008-MDSMP de fecha 11 de febrero de 2008, emitió dictamen favorable para aprobar la modifi cación de la Habilitación Urbana a que se refi ere el párrafo precedente, así como, en observancia a lo regulado en la Ordenanza Nº 836-2005- MML de fecha 15 de septiembre de 2005, estableció el cálculo de aporte para Recreación Pública en área útil de 24,231.35 m2 y para el Ministerio de Educación en área útil de 4,959.22 m2, redimiéndose en dinero los défi cit de aporte para Recreación Publica de un área de 1,422.05 m2 y para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de un área de 403.31 m2, los mismos que fueron debidamente pagados, tal como se evidencia en el Recibo Nº 0090071334 (0054607) y 0090071345 (0054608) de fechas 28 de abril 2009, quedando en défi cit para el Ministerio de Educación un área de 121.43 m2, SERPAR un área de 826.15 m2 y Renovación Urbana un área de 60.72 m2. Que, por medio del Informe Nº 621-2009-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 29 de mayo de 2009, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas precisa que verifi có la concurrencia de los requisitos y condiciones legales que sustentan la aprobación de la modifi cación de la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda de la Policía Nacional del Perú Ltda. – Programa de Vivienda El Naranjal, la misma que se ha desarrollado en parte del área de Recreación Pública (Parque Nº 4 y 05) y en el