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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403236 ANEXO Nº 1 Ofi cina Especial de Lima Dirección Actual Distrito Provincia Departamento AV. RIVERA NAVARRETE Nº 645, PISO 4, OFICINA G San Isidro Lima Lima Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento AV. RIVERA NAVARRETE Nº 515- 519, PISO 14, OFICINA B San Isidro Lima Lima Agencia Quillabamba Dirección Actual Distrito Provincia Departamento JIRON ESPINAR Nº 133 Santa Ana La Convención Cusco Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento AV. BOLOGNESI Y JR. LIBERTAD Nº 201 Santa Ana La Convención Cusco 401145-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de agencias en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12996-2009 Lima, 15 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias y traslado de una agencia ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: 1. Tienda MM Vea Colonial, sito en: Av. Oscar R. Benavides Nº 4929 (Antes Av. Colonial), distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Tienda MM Vea Chorrillos, sito en: Av. Alameda Sur esquina con Av. Alameda San Marcos, manzana II, tienda Nº 108º, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de una agencia, según se indica: 3. Tienda San Miguel Centro Comercial, de su actual ubicación sito en: Calle Mantaro Nº 180, V-10, a Calle Mantaro Nº 240, V-14, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 401298-1 Aprueban Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS Nº 13278-2009 Lima, 22 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, establece que la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la Disposición Final y Complementaria precedentemente citada indica que esta Superintendencia supervisa y controla a las federaciones de cooperativas antes referidas, regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público y está facultada para disponer la adopción de medidas necesarias para corregir las defi ciencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, es necesario que las citadas cooperativas cuenten con una Gestión Integral de Riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar diseñada para contar con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identifi cación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo; Que, es necesario revisar los criterios previstos en el Reglamento del Sistema de Control interno a fi n de hacerlo compatible con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una Gestión Integral de Riesgos, tomando como referencia, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO); y hacerlo extensivo a las cooperativas, considerando sus particularidades; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, según se indica a continuación, el mismo que será aplicable a las referidas cooperativas, en adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las centrales cooperativas de ahorro y crédito: A. GENERALIDADES 1. Defi niciones Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes defi niciones: