Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

a) Proponer las politicas, procedimientos y metodologias apropiadas para la Gestion Integral de Riesgos en la cooperativa, incluyendo los roles y responsabilidades; b) Velar por una Gestion Integral de Riesgos competente, promoviendo el alineamiento de las medidas de tratamiento de los riesgos de la cooperativa con los niveles de tolerancia al riesgo y el desarrollo de controles apropiados; c) Guiar la integracion entre la gestion de riesgos, los planes de negocio y las actividades de gestion de la cooperativa; d) Establecer un lenguaje comun de gestion de riesgos basado en las definiciones de esta MORDAZA y de los demas reglamentos aplicables; e) Estimar los requerimientos patrimoniales que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la cooperativa, asi como los requerimientos regulatorios, de ser el caso. Ademas, alertar sobre las posibles insuficiencias de patrimonio efectivo para cubrir los riesgos identificados; y, f) Informar a la gerencia general y al comite de riesgos los aspectos relevantes de la gestion de riesgos para una oportuna toma de decisiones. 16. Jefe de la Unidad de Riesgos El jefe de la Unidad de Riesgos debera tener apropiada formacion academica y experiencia relevante, quien debe coordinar permanentemente con la gerencia, el comite de riesgos, los comites especializados, las unidades operativas y de apoyo, asi como con la Federacion, en cuanto a la Gestion Integral de Riesgos realizada por la cooperativa. Ademas, es responsable de informar al Consejo de Administracion, comites respectivos y a las areas de decision correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposicion al riesgo aceptado y la gestion de estos, de acuerdo a las politicas y procedimientos establecidos por la cooperativa. Los criterios mencionados son de aplicacion a los jefes de las unidades de riesgos especializadas, en caso que no exista una unidad centralizada. El jefe de la Unidad de Riesgos, en caso que la Unidad de Riesgos sea centralizada, debera tener nivel gerencial. 17. Informe Anual de Riesgos La Unidad de Riesgos debera elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, que incluya el plan de actividades para el ejercicio siguiente. El mencionado informe debera ser remitido a la Federacion, conforme a los criterios establecidos por la propia cooperativa, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes al cierre del ano correspondiente al reporte. Posteriormente, mediante Oficio Multiple, la Superintendencia podra definir la estructura minima del informe anual de riesgos, informes parciales por riesgos, informes periodicos de situacion, asi como su MORDAZA por medios electronicos. F. SUBCONTRATACION 18. Subcontratacion Las cooperativas y las personas cuyas responsabilidades se hayan determinado en el presente reglamento y demas normas, asumen plena responsabilidad sobre los resultados de los procesos subcontratados con terceros, pudiendo ser sancionados por su incumplimiento. Asimismo, deben asegurarse que se mantenga reserva y confidencialidad sobre la informacion que pudiera serles proporcionada. En toda subcontratacion significativa, un analisis formal de los riesgos asociados debera ser realizado y puesto en conocimiento del Consejo de Administracion para su aprobacion. Se entendera por significativa aquella subcontratacion que, en caso de MORDAZA o suspension del servicio, puede poner en riesgo importante a la cooperativa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa.

La subcontratacion de una o mas funciones de la gestion de riesgos sera considerada como significativa para fines de este reglamento. Las cooperativas deberan asegurarse de que en los casos de subcontratacion significativa, los contratos suscritos con los proveedores correspondientes incluyan clausulas que faciliten una adecuada revision de la respectiva prestacion por parte de las cooperativas, del Consejo de Vigilancia, la Unidad de Auditoria Interna, de la Sociedad de Auditoria Externa, asi como por parte de la Federacion o del supervisor que corresponda o las personas que estas designen. G. ROL DE LA AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA Y LA ASAMBLEA GENERAL 19. Auditoria Interna El Consejo de Vigilancia, responsable de la labor de Auditoria Interna de la cooperativa y que desempena un rol independiente a la gestion, vigila la adecuacion de la Gestion Integral de Riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones especificas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoria Interna. 20. Auditores Externos La Auditoria Externa es independiente a la cooperativa y tiene como funcion principal la evaluacion de la confiabilidad de la informacion financiera, debiendo sujetarse a las disposiciones especificas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoria Externa. 21. Asamblea General Conforme lo senalado en el numeral 2 de la Vigesima Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, asi como en los articulos 13° literal i) y 20° del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado por la Resolucion SBS N° 540-99, la Asamblea General de asociados debe realizar seguimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento. Articulo Segundo.- La cooperativa debera revelar en su Memoria Anual, cuando menos una descripcion general de las principales caracteristicas de la Gestion Integral de Riesgos. Articulo Tercero.- En un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario de haberse publicado el presente Reglamento, las cooperativas deberan remitir a la Federacion un plan de adecuacion a las disposiciones contenidas en la presente norma. Dicho plan debera incluir un diagnostico preliminar de la situacion existente en la cooperativa, las acciones previstas para la total adecuacion y el cronograma de las mismas, asi como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Articulo Cuarto.- La primera declaracion a que hace referencia el numeral 8 del articulo primero de la presente Resolucion sera exigible para el ejercicio correspondiente al 2010. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose para su cumplimiento un plazo de adecuacion hasta el 30 de junio de 2010, fecha a partir de la cual quedara sin efecto el Reglamento del Sistema de Control Interno para las Cooperativas de Ahorro y Credito No Autorizadas a Operar con Recursos del Publico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 743-2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 401154-1

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