NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403240 a) Proponer las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para la Gestión Integral de Riesgos en la cooperativa, incluyendo los roles y responsabilidades; b) Velar por una Gestión Integral de Riesgos competente, promoviendo el alineamiento de las medidas de tratamiento de los riesgos de la cooperativa con los niveles de tolerancia al riesgo y el desarrollo de controles apropiados; c) Guiar la integración entre la gestión de riesgos, los planes de negocio y las actividades de gestión de la cooperativa; d) Establecer un lenguaje común de gestión de riesgos basado en las defi niciones de esta norma y de los demás reglamentos aplicables; e) Estimar los requerimientos patrimoniales que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la cooperativa, así como los requerimientos regulatorios, de ser el caso. Además, alertar sobre las posibles insufi ciencias de patrimonio efectivo para cubrir los riesgos identifi cados; y, f) Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una oportuna toma de decisiones. 16. Jefe de la Unidad de Riesgos El jefe de la Unidad de Riesgos deberá tener apropiada formación académica y experiencia relevante, quien debe coordinar permanentemente con la gerencia, el comité de riesgos, los comités especializados, las unidades operativas y de apoyo, así como con la Federación, en cuanto a la Gestión Integral de Riesgos realizada por la cooperativa. Además, es responsable de informar al Consejo de Administración, comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición al riesgo aceptado y la gestión de éstos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa. Los criterios mencionados son de aplicación a los jefes de las unidades de riesgos especializadas, en caso que no exista una unidad centralizada. El jefe de la Unidad de Riesgos, en caso que la Unidad de Riesgos sea centralizada, deberá tener nivel gerencial. 17. Informe Anual de Riesgos La Unidad de Riesgos deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, que incluya el plan de actividades para el ejercicio siguiente. El mencionado informe deberá ser remitido a la Federación, conforme a los criterios establecidos por la propia cooperativa, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año correspondiente al reporte. Posteriormente, mediante Ofi cio Múltiple, la Superintendencia podrá defi nir la estructura mínima del informe anual de riesgos, informes parciales por riesgos, informes periódicos de situación, así como su presentación por medios electrónicos. F. SUBCONTRATACIÓN 18. Subcontratación Las cooperativas y las personas cuyas responsabilidades se hayan determinado en el presente reglamento y demás normas, asumen plena responsabilidad sobre los resultados de los procesos subcontratados con terceros, pudiendo ser sancionados por su incumplimiento. Asimismo, deben asegurarse que se mantenga reserva y confi dencialidad sobre la información que pudiera serles proporcionada. En toda subcontratación signifi cativa, un análisis formal de los riesgos asociados deberá ser realizado y puesto en conocimiento del Consejo de Administración para su aprobación. Se entenderá por signifi cativa aquella subcontratación que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede poner en riesgo importante a la cooperativa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa. La subcontratación de una o más funciones de la gestión de riesgos será considerada como signifi cativa para fi nes de este reglamento. Las cooperativas deberán asegurarse de que en los casos de subcontratación signifi cativa, los contratos suscritos con los proveedores correspondientes incluyan cláusulas que faciliten una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las cooperativas, del Consejo de Vigilancia, la Unidad de Auditoría Interna, de la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Federación o del supervisor que corresponda o las personas que éstas designen. G. ROL DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA Y LA ASAMBLEA GENERAL 19. Auditoría Interna El Consejo de Vigilancia, responsable de la labor de Auditoría Interna de la cooperativa y que desempeña un rol independiente a la gestión, vigila la adecuación de la Gestión Integral de Riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Interna. 20. Auditores Externos La Auditoría Externa es independiente a la cooperativa y tiene como función principal la evaluación de la confi abilidad de la información fi nanciera, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Externa. 21. Asamblea General Conforme lo señalado en el numeral 2 de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en los artículos 13° literal i) y 20° del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS N° 540-99, la Asamblea General de asociados debe realizar seguimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento. Artículo Segundo.- La cooperativa deberá revelar en su Memoria Anual, cuando menos una descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos. Artículo Tercero.- En un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario de haberse publicado el presente Reglamento, las cooperativas deberán remitir a la Federación un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en la presente norma. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la situación existente en la cooperativa, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Artículo Cuarto.- La primera declaración a que hace referencia el numeral 8 del artículo primero de la presente Resolución será exigible para el ejercicio correspondiente al 2010. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento del Sistema de Control Interno para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 743-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 401154-1