NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403241 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viajes de magistrados del Tribunal Constitucional a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2009-P/TC Lima, 21 de setiembre de 2009 VISTO el Ofi cio Nº 498-2009-JUS/DM, del 18 de setiembre último, remitido por el Dr. Aurelio Pastor Valdivieso, Ministro de Justicia, y; CONSIDERANDO Que mediante el documento de visto se comunica a la Presidencia del Tribunal Constitucional de la próxima visita del Ministro de Justicia y otras autoridades de nuestro país a la República de Colombia, para sostener una serie de reuniones con autoridades de dicha Nación sobre política penitenciaria, antiterrorismo y antidrogas; así como también, sobre temas relacionados con la lucha contra el crimen organizado; Que en la misma comunicación, el señor Ministro de Justicia manifi esta que considera relevante la participación de dos representantes de este Tribunal en las citadas reuniones, sugiriendo la asistencia del Magistrado Gerardo Eto Cruz; Que en el marco de la política de cooperación interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia constitucional, corresponde emitir el acto administrativo respectivo para la autorización del viaje del citado Magistrado y para la ejecución de los gastos que éste irrogue; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Gerardo Eto Cruz, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional según el siguiente detalle: PASAJE AEREO US$ 957.00 VIATICOS US$ 900.00 TARIFA PORTUARIA US$ 30.25 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las reuniones de trabajo antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 401144-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2009-P/TC Lima, 21 de setiembre de 2009 VISTO el Ofi cio Nº 498-2009-JUS/DM, del 18 de setiembre último, remitido por el Dr. Aurelio Pastor Valdivieso, Ministro de Justicia, y; CONSIDERANDO Que mediante el documento de visto se comunica a la Presidencia del Tribunal Constitucional de la próxima visita del Ministro de Justicia y otras autoridades de nuestro país a la República de Colombia, para sostener una serie de reuniones con autoridades de dicha Nación sobre política penitenciaria, antiterrorismo y antidrogas; así como también, sobre temas relacionados con la lucha contra el crimen organizado; Que en la misma comunicación, el señor Ministro de Justicia manifi esta que considera relevante la participación de dos representantes de este Tribunal en las citadas reuniones, sugiriendo la asistencia del Magistrado Ernesto Álvarez Miranda; Que en el marco de la política de cooperación interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia constitucional, corresponde emitir el acto administrativo respectivo para la autorización del viaje del citado Magistrado y para la ejecución de los gastos que éste irrogue; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Ernesto Álvarez Miranda, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional según el siguiente detalle: PASAJE AEREO US$ 957.00 VIATICOS US$ 900.00 TARIFA PORTUARIA US$ 30.25 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las reuniones de trabajo antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 401144-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican parcialmente el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por Ordenanza Nº 683-MML ORDENANZA Nº 1293 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA