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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403482 1. Si el pago es al contado, el benefi cio de la condonación de la multa será del 100%. 2. Si el contribuyente opta por el fraccionamiento de la deuda establecida, se sujetará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonación de la Multa será sólo del 80%; debiéndose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se deberá pagar el 20% de la multa. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolución de Determinación (RD) y haya efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, sólo procederá a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagará conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Artículo Séptimo.- Excepción Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en proceso de fi scalización y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, podrán acogerse a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolución de Determinación (RD) correspondiente no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio y el uso del inmueble esté destinado a CASA – HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Octavo.- Multas Administrativas Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos especiales, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio fi scal. Artículo Noveno.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente benefi cio será al contado; existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse hasta en cuatro partes (pagos a cuenta de periodicidad mensual), dependiendo de la capacidad económica de los administrados, y siempre que el primer pago equivalga como mínimo al 30% de la deuda con benefi cio y se cuente con el visto bueno del Jefe del área que administra el valor administrativo. Artículo Décimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva estarán sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sanción, y que en el caso éstas no cubran el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de descuento. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar. Artículo Undécimo.- Reconocimiento de la deuda Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente capítulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. CAPITULO IV DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Duodécimo.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Tercero.- Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación una preliquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, y tengan dos o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses moratorios respectivos. CAPITULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Décimo Quinto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio. Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informática; y, su difusión, a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen Institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 403253-1