Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

1. Si el pago es al contado, el beneficio de la condonacion de la multa sera del 100%. 2. Si el contribuyente opta por el fraccionamiento de la deuda establecida, se sujetara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonacion de la Multa sera solo del 80%; debiendose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se debera pagar el 20% de la multa. Los pagos a cuenta para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolucion de Determinacion (RD) y MORDAZA efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, solo procedera a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagara conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Articulo Septimo.- Excepcion Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolucion de Determinacion (RD) correspondiente no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio y el uso del inmueble este destinado a MORDAZA ­ HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Octavo.- Multas Administrativas Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar las mismas con descuentos especiales, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Articulo Noveno.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente beneficio sera al contado; existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse hasta en cuatro partes (pagos a cuenta de periodicidad mensual), dependiendo de la capacidad economica de los administrados, y siempre que el primer pago equivalga como minimo al 30% de la deuda con beneficio y se cuente con el visto MORDAZA del Jefe del area que administra el valor administrativo. Articulo Decimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelacion en la via ordinaria o coactiva estaran sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las multas administrativas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran al monto con descuento que dispone la misma, dandose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sancion, y que en el caso estas no cubran el 20%, se debera abonar el saldo con el 80% de descuento. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta, y se cancelara la sancion, y no seran objeto de devolucion o compensacion futura para ninguna obligacion pendiente por pagar. Articulo Undecimo.- Reconocimiento de la deuda Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente capitulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion; por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna.

Queda entendido ademas que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria. CAPITULO IV DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Articulo Duodecimo.Administrativos Costas y Gastos

1. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrandose en ese estado, se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrandose en ese estado, se hayan cancelado o fraccionado hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Articulo Decimo Tercero.- Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al dia en el pago de sus cuotas mensuales, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudacion una preliquidacion de deuda en la que se considerara el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Articulo Decimo Cuarto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, y tengan dos o mas cuotas vencidas, podran cancelar las mismas sin intereses moratorios respectivos. CAPITULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Articulo Decimo Quinto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en tramite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretension, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiendose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el area en el cual se encuentra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de la vigencia del beneficio. Segundo.- La presente Ordenanza tendra una vigencia desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informatica; y, su difusion, a la Sub Gerencia de Comunicacion e imagen Institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403253-1

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