Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403469

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 288-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 074-2009-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2009, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, con fecha 01 de setiembre de 2009, el funcionario mencionado en el considerando anterior solicito se acepte su renuncia, por motivos profesionales, a partir del 08 de setiembre del presente ano; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N°135-2002-JUS, es funcion de este Despacho designar los cargos de confianza y, en consecuencia, aceptar la renuncia de los mismo, dando cuenta al Directorio; De conformidad al articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a partir del 08 de setiembre del 2009; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 403245-1

para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial, tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley, asi como encontrarse habil en el ejercicio profesional; Segundo: Asimismo, los articulos 250°, 251° y 252° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establecen como requisitos para ser Relator y Secretario de Sala Suprema y Superior; asi como Secretario de Juzgado (actualmente Especialista Legal) tener titulo de abogado; coligiendose de ello que tambien tienen que encontrarse habil en el ejercicio profesional; Tercero: Al respecto, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA propone la emision de una circular con la finalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Exhortar a los senores magistrados del pais; asi como al personal auxiliar que para el desempeno del cargo requiera titulo de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual estan registrados. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 403297-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Exhortan a magistrados y personal auxiliar que para el desempeno del cargo requiera titulo de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual estan registrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 298-2009-CE-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El Oficio N° 021-2009-HSO-CE/PJ cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 4°, inciso 3, de la Ley de la MORDAZA Judicial, establece como uno de los requisitos

Exhortan a magistrados a requerir a los abogados que ejercen el MORDAZA ante el Poder Judicial, la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion expedida por el Colegio de Abogados en el cual estan registrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 299-2009-CE-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El Oficio N° 024-2009-HSO-CE/PJ cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 286°, inciso 2, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacia por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se encuentre habil conforme al estatuto del respectivo colegio; Segundo: Al respecto, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA propone la emision de una circular con la finalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la

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