NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403469 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 288-2009-SUNARP/SN Lima, 24 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 074-2009-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2009, se designó al doctor Gunther Hernán Gonzales Barrón, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con fecha 01 de setiembre de 2009, el funcionario mencionado en el considerando anterior solicitó se acepte su renuncia, por motivos profesionales, a partir del 08 de setiembre del presente año; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, es función de este Despacho designar los cargos de confi anza y, en consecuencia, aceptar la renuncia de los mismo, dando cuenta al Directorio; De conformidad al artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia del señor doctor Gunther Hernán Gonzales Barrón, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 08 de setiembre del 2009; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 403245-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Exhortan a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 298-2009-CE-PJ Lima, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 021-2009-HSO-CE/PJ cursado por el señor Hugo Salas Ortíz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 4°, inciso 3, de la Ley de la Carrera Judicial, establece como uno de los requisitos para acceder y permanecer en la carrera judicial, tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional; Segundo: Asimismo, los artículos 250°, 251° y 252° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen como requisitos para ser Relator y Secretario de Sala Suprema y Superior; así como Secretario de Juzgado (actualmente Especialista Legal) tener título de abogado; coligiéndose de ello que también tienen que encontrarse hábil en el ejercicio profesional; Tercero: Al respecto, el señor Consejero Hugo Salas Ortiz propone la emisión de una circular con la fi nalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los señores magistrados del país; así como al personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 403297-1 Exhortan a magistrados a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2009-CE-PJ Lima, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 024-2009-HSO-CE/PJ cursado por el señor Hugo Salas Ortíz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 286°, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se encuentre hábil conforme al estatuto del respectivo colegio; Segundo: Al respecto, el señor Consejero Hugo Salas Ortiz propone la emisión de una circular con la fi nalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la