Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

"Articulo 12º.INSCRIPCION DEL ACTO CONSTITUTIVO EN LOS REGISTROS PUBLICOS Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 43° del presente Reglamento, sera facultativa la inscripcion del acto constitutivo relativo a cada patrimonio fideicometido en la partida registral de la sociedad titulizadora que ejerce dominio fiduciario sobre este. La transferencia fiduciaria de bienes muebles o inmuebles registrados es oponible a terceros con la inscripcion del acto constitutivo en la partida registral del activo transferido en fideicomiso. En el caso de bienes muebles no registrados y con excepcion de valores mobiliarios desmaterializados, la transferencia fiduciaria es oponible a terceros con la inscripcion del acto constitutivo en el que conste la identificacion de los activos transferidos en dominio fiduciario en el Registro Mobiliario de Contratos. La transferencia fiduciaria de las garantias inscribibles o no inscribibles es oponible a terceros con la sola inscripcion de la transferencia fiduciaria de los activos titulizados en el registro publico correspondiente. La inscripcion del acto constitutivo en los registros publicos no constituye requisito previo para la inscripcion de los valores de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores." Articulo 3°.- Modificar el primer parrafo del articulo 43°, numeral 4 del literal d) y numeral 2 del literal f) del articulo 45º, ultimo parrafo del articulo 48º y literal d) del articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 001-97-EF/94.10, por los siguientes textos: "Articulo 43º.- REQUISITOS DE LA OFERTA PUBLICA Y RESPONSABILIDAD La oferta publica de valores emitidos en virtud de procesos de titulizacion requiere de la previa inscripcion de los mismos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. La inscripcion de los valores implica la inscripcion del patrimonio fideicometido en la seccion correspondiente del registro a cargo de CONASEV; (...) Articulo 45°.- INFORMACION A INCLUIR EN EL PROSPECTO INFORMATIVO (...) d) Descripcion de los factores que signifiquen un riesgo para las expectativas de los inversionistas tales como los que se senalan a continuacion, en tanto MORDAZA pertinentes, y cualesquiera otros que MORDAZA relevantes: (...) 4. Todos los aspectos relativos al regimen de transferencia y oponibilidad de los activos titulizados y sus garantias. El prospecto debe consignar el plazo determinado en el que se solicitara la inscripcion del acto constitutivo en el registro publico correspondiente. En caso las partes determinen solicitar dicha inscripcion con posterioridad a la emision, el plazo que establezcan no podra exceder de 30 dias, contados desde la emision de los valores mobiliarios. La inscripcion de posteriores sustituciones de activos se sujeta a los plazos establecidos por las partes. (...) f) Descripcion del patrimonio fideicometido que sirve de respaldo a los valores ofrecidos con indicacion de lo siguiente: (...) 2. Fecha, escritura publica y demas datos relativos a su constitucion, (...) Articulo 48°.- INSCRIPCION DE PROGRAMAS DE EMISION DE VALORES (...) Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del programa pueden ser efectuadas durante

los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. El plazo del programa podra renovarse por unica vez, para lo cual se requerira la MORDAZA de un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovacion, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovacion. El MORDAZA plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovacion debe presentarse MORDAZA de dicho vencimiento. El registro del programa de emision implica la inscripcion del patrimonio fideicometido en la seccion correspondiente del Registro a cargo de CONASEV. Articulo 53º.- INFORMACION RELATIVA A LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACION (...) d) Informe trimestral que contenga un resumen de: (i) los actos que se hubieren realizado en virtud del dominio fiduciario y (ii) los actos en relacion a los activos que integran el patrimonio fideicometido, en los mismos plazos establecidos para la MORDAZA de los estados financieros a que se refiere el inciso a) precedente, salvo los actos referidos a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, las tachas y la fecha efectiva de inscripcion de la transferencia de dichos activos en el registro publico correspondiente, hechos que deben informarse al Registro Publico del MORDAZA de Valores dentro de los dos (2) dias de producidos o conocidos, segun corresponda. (...)" Articulo 4°.- Sustituir el texto del articulo 1º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 79-1997EF/94.10, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- CONCEPTO DE REGISTRO PUBLICO El Registro Publico del MORDAZA de Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales y juridicas, los valores mobiliarios, los programas de emision de valores, los fondos mutuos de inversion en valores, los fondos de inversion, los patrimonios fideicometidos de procesos de titulizacion de activos y los participantes del MORDAZA de valores senalados en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como en los reglamentos que dicte CONASEV y demas normas aplicables, con el objeto de que la informacion contenida en el sea puesta a disposicion del publico, a fin de contribuir a la toma de decisiones y a la transparencia en el MORDAZA de valores." Articulo 5°.- Incorporar el inciso i) al articulo 2° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10: "Articulo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Publico del MORDAZA de Valores consta de las siguientes secciones: (...) i) De los patrimonios fideicometidos de procesos de titulizacion de activos." Articulo 6°.- La presente resolucion vigencia al dia siguiente de su publicacion Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Disponer la difusion de resolucion en el Diario oficial El Peruano y de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 403292-1 entrara en en el Diario la presente en el MORDAZA

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