NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403468 “Artículo 12º.- INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43° del presente Reglamento, será facultativa la inscripción del acto constitutivo relativo a cada patrimonio fi deicometido en la partida registral de la sociedad titulizadora que ejerce dominio fi duciario sobre éste. La transferencia fi duciaria de bienes muebles o inmuebles registrados es oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en la partida registral del activo transferido en fi deicomiso. En el caso de bienes muebles no registrados y con excepción de valores mobiliarios desmaterializados, la transferencia fi duciaria es oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en el que conste la identifi cación de los activos transferidos en dominio fi duciario en el Registro Mobiliario de Contratos. La transferencia fi duciaria de las garantías inscribibles o no inscribibles es oponible a terceros con la sola inscripción de la transferencia fi duciaria de los activos titulizados en el registro público correspondiente. La inscripción del acto constitutivo en los registros públicos no constituye requisito previo para la inscripción de los valores de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores.” Artículo 3°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 43°, numeral 4 del literal d) y numeral 2 del literal f) del artículo 45º, último párrafo del artículo 48º y literal d) del artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, por los siguientes textos: “Artículo 43º.- REQUISITOS DE LA OFERTA PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD La oferta pública de valores emitidos en virtud de procesos de titulización requiere de la previa inscripción de los mismos en el Registro Público del Mercado de Valores. La inscripción de los valores implica la inscripción del patrimonio fi deicometido en la sección correspondiente del registro a cargo de CONASEV; (…) Artículo 45°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL PROSPECTO INFORMATIVO (…) d) Descripción de los factores que signifi quen un riesgo para las expectativas de los inversionistas tales como los que se señalan a continuación, en tanto sean pertinentes, y cualesquiera otros que sean relevantes: (…) 4. Todos los aspectos relativos al régimen de transferencia y oponibilidad de los activos titulizados y sus garantías. El prospecto debe consignar el plazo determinado en el que se solicitará la inscripción del acto constitutivo en el registro público correspondiente. En caso las partes determinen solicitar dicha inscripción con posterioridad a la emisión, el plazo que establezcan no podrá exceder de 30 días, contados desde la emisión de los valores mobiliarios. La inscripción de posteriores sustituciones de activos se sujeta a los plazos establecidos por las partes. (...) f) Descripción del patrimonio fi deicometido que sirve de respaldo a los valores ofrecidos con indicación de lo siguiente: (…) 2. Fecha, escritura pública y demás datos relativos a su constitución, (…) Artículo 48°.- INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE EMISION DE VALORES (…) Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del programa pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. El plazo del programa podrá renovarse por única vez, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. El registro del programa de emisión implica la inscripción del patrimonio fi deicometido en la sección correspondiente del Registro a cargo de CONASEV. Artículo 53º.- INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN (…) d) Informe trimestral que contenga un resumen de: (i) los actos que se hubieren realizado en virtud del dominio fi duciario y (ii) los actos en relación a los activos que integran el patrimonio fideicometido, en los mismos plazos establecidos para la presentación de los estados fi nancieros a que se refi ere el inciso a) precedente, salvo los actos referidos a la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción de la transferencia de dichos activos en el registro público correspondiente, hechos que deben informarse al Registro Público del Mercado de Valores dentro de los dos (2) días de producidos o conocidos, según corresponda. (…)” Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 1º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 79-1997- EF/94.10, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- CONCEPTO DE REGISTRO PÚBLICO El Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, los valores mobiliarios, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos y los participantes del mercado de valores señalados en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como en los reglamentos que dicte CONASEV y demás normas aplicables, con el objeto de que la información contenida en él sea puesta a disposición del público, a fi n de contribuir a la toma de decisiones y a la transparencia en el mercado de valores.” Artículo 5°.- Incorporar el inciso i) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10: “Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (...) i) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.” Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 403292-1