Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

del presente ano, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor MORDAZA Anticona. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 403065-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 164-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica y el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a este evaluar y ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos. Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo Juez Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, posteriormente el 10 de MORDAZA de 2003 fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion Politica, este Consejo, en su sesion de 23 de MORDAZA de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, realizada la entrevista personal de la evaluada en acto publico del 07 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, de conformidad con el articulo 29º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaverde: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra once (11) denuncias, cuatro se encuentran en

tramite, las demas han sido archivadas; d) En este MORDAZA registra dos denuncias de participacion ciudadana, una de ellas formulada por el senor MORDAZA Chia Aquije, quien refiere que la evaluada no goza de la aceptacion del gremio de abogados de Ica; asimismo senala que en la Investigacion Preliminar N° 106-2008, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante un pedido de excusa contra los Fiscales de la Primera Fiscalia Superior de Ica, solicitando que la precitada investigacion se remita a la Fiscalia Suprema para que disponga lo conveniente, el expediente fue derivado a la MORDAZA Fiscalia Superior Penal que despacha la magistrada evaluada, quien con fecha 20 de MORDAZA devolvio el expediente a la Primera Fiscalia Penal, quien remitio el expediente a la Junta de Fiscales Superiores a efectos que determine a cual de estos dos despachos corresponde conocer esta denuncia. En el acto de la entrevista personal la magistrada evaluada sostuvo que el tema consiste en que habiendo dos fiscalias penales en Ica y estando a que la Primera Fiscalia Superior Penal se excusa de conocer del expediente, le correspondia asumirlo a la MORDAZA Fiscalia Superior Penal, que MORDAZA despacha, sin embargo luego de evaluar que no existen fundamentos validos para la excusa resolvio devolver el expediente al despacho de la Primera Fiscalia Superior Penal, no obstante lo cual al persistir tal situacion se dispuso elevar los actuados a la Fiscalia Suprema a efectos que determine la competencia del citado expediente, dicha explicacion a criterio del Colegiado MORDAZA satisfactorio; y, e) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por el Colegio de Abogados de Ica. La magistrada evaluada, en la consulta realizada el 23 de octubre de 2005 registra que 61 votantes la consideran idonea para el cargo, mientras que otros 69 no la consideran idonea; en el referendum del 10 de agosto de 2008, registro 37 votos que la consideran idonea para el cargo, en tanto que 40 votos no la consideran idonea, todo lo cual nos permite afirmar que la evaluada goza de una regular aceptacion del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su funcion fiscal, por lo demas tales resultados se ponderan en conjunto con los demas indicadores que conforman el presente proceso. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrada evaluada no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada funcion fiscal en la administracion o imparticion de justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion fiscal, la calidad de sus decisiones asi como su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion fiscal de la evaluada, de la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, aparece que dictamino el 100% de los expedientes ingresados en los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y en lo que va del ano 2009 ha dictaminado el 97% de las causas ingresadas. No existe informacion respecto de la produccion de los anos 2001 y 2002, no obstante ello se aprecia que la evaluada ha tenido una buena produccion fiscal. Decimo: Que, de los 16 dictamenes presentados por la evaluada, el especialista ha calificado a 02 de ellos como buenos, 12 aceptables y 02 deficientes. En el acto de la entrevista personal se le pregunto respecto de los dos dictamenes calificados como deficientes, en el primero de ellos referido al Expediente N° 276-2003, Procesada: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Delito: Lesiones y Agraviada: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pusari; el especialista considera que dado a que las lesiones causadas por la inculpada quien con un instrumento punzo cortante causo heridas en el rostro y el muslo de la agraviada, que dieron lugar a una

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