NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403472 del presente año, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Montes Anticona. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 403065-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 164-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años. Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde fue ratifi cada en el cargo Juez Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, posteriormente el 10 de julio de 2003 fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución Política, este Consejo, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó convocarla a Proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, realizada la entrevista personal de la evaluada en acto público del 07 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, de conformidad con el artículo 29º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del período de evaluación, la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra once (11) denuncias, cuatro se encuentran en trámite, las demás han sido archivadas; d) En este proceso registra dos denuncias de participación ciudadana, una de ellas formulada por el señor Iván Chía Aquije, quien refi ere que la evaluada no goza de la aceptación del gremio de abogados de Ica; asimismo señala que en la Investigación Preliminar N° 106-2008, seguida contra Orlando Balbín Cárdenas, ante un pedido de excusa contra los Fiscales de la Primera Fiscalía Superior de Ica, solicitando que la precitada investigación se remita a la Fiscalía Suprema para que disponga lo conveniente, el expediente fue derivado a la Segunda Fiscalía Superior Penal que despacha la magistrada evaluada, quien con fecha 20 de mayo devolvió el expediente a la Primera Fiscalía Penal, quien remitió el expediente a la Junta de Fiscales Superiores a efectos que determine a cuál de estos dos despachos corresponde conocer esta denuncia. En el acto de la entrevista personal la magistrada evaluada sostuvo que el tema consiste en que habiendo dos fi scalías penales en Ica y estando a que la Primera Fiscalía Superior Penal se excusa de conocer del expediente, le correspondía asumirlo a la Segunda Fiscalía Superior Penal, que ella despacha, sin embargo luego de evaluar que no existen fundamentos válidos para la excusa resolvió devolver el expediente al despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal, no obstante lo cual al persistir tal situación se dispuso elevar los actuados a la Fiscalía Suprema a efectos que determine la competencia del citado expediente, dicha explicación a criterio del Colegiado luce satisfactorio; y, e) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por el Colegio de Abogados de Ica. La magistrada evaluada, en la consulta realizada el 23 de octubre de 2005 registra que 61 votantes la consideran idónea para el cargo, mientras que otros 69 no la consideran idónea; en el referéndum del 10 de agosto de 2008, registró 37 votos que la consideran idónea para el cargo, en tanto que 40 votos no la consideran idónea, todo lo cual nos permite afi rmar que la evaluada goza de una regular aceptación del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función fi scal, por lo demás tales resultados se ponderan en conjunto con los demás indicadores que conforman el presente proceso. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrada evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada función fi scal en la administración o impartición de justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción fi scal, la calidad de sus decisiones así como su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal de la evaluada, de la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, aparece que dictaminó el 100% de los expedientes ingresados en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y en lo que va del año 2009 ha dictaminado el 97% de las causas ingresadas. No existe información respecto de la producción de los años 2001 y 2002, no obstante ello se aprecia que la evaluada ha tenido una buena producción fi scal. Décimo: Que, de los 16 dictámenes presentados por la evaluada, el especialista ha califi cado a 02 de ellos como buenos, 12 aceptables y 02 defi cientes. En el acto de la entrevista personal se le preguntó respecto de los dos dictámenes califi cados como defi cientes, en el primero de ellos referido al Expediente N° 276-2003, Procesada: Rosa Natalia Valdéz García, Delito: Lesiones y Agraviada: María Salomé Meza Pusari; el especialista considera que dado a que las lesiones causadas por la inculpada quien con un instrumento punzo cortante causó heridas en el rostro y el muslo de la agraviada, que dieron lugar a una