NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403473 prescripción médica de dos días de asistencia médico legal por ocho días de incapacidad física para el trabajo, no constituyen delito pues el artículo 122º del Código Penal establece que para ser considerado como tal requiere que la incapacidad física sea de más de diez días. Este criterio no es compartido por este Consejo toda vez que si bien es verdad que ese es el supuesto normativo contenido en el artículo 122º del Código Penal, también lo es que el artículo 441º del mismo cuerpo de leyes señala que la lesión dolosa o culposa será delito cuando concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho. En el presente caso está acreditada que las lesiones fueron provocadas con un elemento punzo cortante, situación que da gravedad al hecho y en consecuencia constituye delito de lesiones, en consecuencia este Consejo no comparte el criterio del especialista y califi ca este dictamen como bueno. El segundo de los dictámenes califi cados como defi cientes, corresponde al Expediente N° 220-2003, Procesado: Víctor Echegaray Bordón y otro, Delito: Robo Agravado, y Agraviado: Felipe Rosas Sánchez y otro. El especialista cuestiona el dictamen toda vez que la fi scal evaluada formuló su acusación en base al contenido del Atestado Policial sin aportar mayores elementos de juicio, por lo que revela un estudio inadecuado del expediente. Décimo Primero: Que, la magistrada Palomino Villaverde es egresada del Doctorado en Derecho, también es egresada de la Maestría en Derecho Penal; en el período de evaluación ha asistido a cinco (05) cursos en la Academia de la Magistratura, en el “Octavo Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal -Tercer Nivel- ha obtenido la califi cación de 16.20 y no registra nota en los demás cursos. Ha participado en los siguientes eventos académicos: ha organizado quince (15) y ha asistido a cuarenticuatro (44), los que en total suman cincuentinueve (59). Ha realizado estudios de inglés básico y de computación, lo cual revela una constante preocupación por capacitarse, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas sobre su especialidad. Décimo Segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; 15 de sus dictámenes han sido califi cados como buenos y aceptables y solo uno defi ciente; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para continuar en el ejercicio de la función fi scal, a lo que debe agregarse que recientemente ha sido elogiada como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, lo cual también revela que goza del respaldo de sus colegas. Décimo Tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política, inciso b) del artículo 21° e inciso b) del artículo 37° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad, sin la intervención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, en sesión de 23 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada; remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 402765-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Jefes y Asistentes Adminis- trativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2009-J/ONPE Lima, 28 de setiembre de 2009 Vistos; el Ofi cio N° 5392-2009-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando N° 816-2009-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Acta Nº 011-2009 y anexo de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales que desempeñarán funciones durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009 y el Informe N° 223-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República para el día domingo 15 de noviembre de 2009, reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, a través de la Resolución N° 491-2009- JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009; Que, con Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales en tres (03) provincias y ochenta y ocho (88) distritos, para el día domingo 29 de noviembre de 2009;