Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403473

prescripcion medica de dos dias de asistencia medico legal por ocho dias de incapacidad fisica para el trabajo, no constituyen delito pues el articulo 122º del Codigo Penal establece que para ser considerado como tal requiere que la incapacidad fisica sea de mas de diez dias. Este criterio no es compartido por este Consejo toda vez que si bien es verdad que ese es el supuesto normativo contenido en el articulo 122º del Codigo Penal, tambien lo es que el articulo 441º del mismo cuerpo de leyes senala que la lesion dolosa o culposa sera delito cuando concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho. En el presente caso esta acreditada que las lesiones fueron provocadas con un elemento punzo cortante, situacion que da gravedad al hecho y en consecuencia constituye delito de lesiones, en consecuencia este Consejo no comparte el criterio del especialista y califica este dictamen como bueno. El MORDAZA de los dictamenes calificados como deficientes, corresponde al Expediente N° 220-2003, Procesado: MORDAZA MORDAZA Bordon y otro, Delito: Robo Agravado, y Agraviado: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro. El especialista cuestiona el dictamen toda vez que la fiscal evaluada formulo su acusacion en base al contenido del Atestado Policial sin aportar mayores elementos de juicio, por lo que revela un estudio inadecuado del expediente. Decimo Primero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA es egresada del Doctorado en Derecho, tambien es egresada de la Maestria en Derecho Penal; en el periodo de evaluacion ha asistido a cinco (05) cursos en la Academia de la Magistratura, en el "Octavo Curso de Preparacion para el Ascenso en la MORDAZA Judicial y Fiscal -Tercer Nivel- ha obtenido la calificacion de 16.20 y no registra nota en los demas cursos. Ha participado en los siguientes eventos academicos: ha organizado quince (15) y ha asistido a cuarenticuatro (44), los que en total suman cincuentinueve (59). Ha realizado estudios de ingles basico y de computacion, lo cual revela una MORDAZA preocupacion por capacitarse, lo que quedo evidenciado en el acto de la entrevista personal en la que absolvio satisfactoriamente las preguntas sobre su especialidad. Decimo Segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; 15 de sus dictamenes han sido calificados como buenos y aceptables y solo uno deficiente; y cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para continuar en el ejercicio de la funcion fiscal, a lo que debe agregarse que recientemente ha sido elogiada como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, lo cual tambien revela que goza del respaldo de sus colegas. Decimo Tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica, inciso b) del articulo 21° e inciso b) del articulo 37° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaverde; y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada; remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal

de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 402765-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Jefes y Asistentes Administrativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL N° 149-2009-J/ONPE MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 Vistos; el Oficio N° 5392-2009-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Memorando N° 816-2009-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, el Acta Nº 011-2009 y anexo de la Comision del Concurso Publico de Meritos para la Seleccion de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que desempenaran funciones durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009 y el Informe N° 223-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, mediante Resolucion N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2009, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009, reprogramada para el dia MORDAZA 29 de noviembre del mismo ano, a traves de la Resolucion N° 491-2009JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009; Que, con Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, el Presidente de la Republica convoco a Nuevas Elecciones Municipales en tres (03) provincias y ochenta y ocho (88) distritos, para el dia MORDAZA 29 de noviembre de 2009;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.