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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403481 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum Nº 432-2009-GR/MVMT, el Informe Nº 518-2009-GAJ/MVMT y el Proveído Nº 1358- 2009-GM/MVMT, en la sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el Artículo 9º numeral 8 de la citada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal “aprobar, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala “; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, un Régimen de Benefi cio Tributario y No Tributario que facilite a los señores contribuyentes del distrito a regularizar y/o subsanar la situación de sus predios, en cuanto a: deudas pendientes de pago, sanciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Otorgar facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como: Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas que se encuentren tanto en la Vía Ordinaria así como en la Vía Coactiva. TITULO II DE LA CONDONACIÓN CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los Intereses moratorios 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008, y 2009 (hasta el 3er. Trimestre). b) Arbitrios: Ejercicios Fiscales 2000 al 2008, y 2009 (hasta el segundo trimestre). 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses moratorios será sólo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuará según lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Artículo Cuarto.- Del Insoluto 1. Además de los descuentos de intereses moratorios señalados en el artículo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2007 y 2008, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) y del derecho de emisión desde la deuda del ejercicio fi scal más antigua hasta el ejercicio 2003. 2. Los contribuyentes que hayan cancelado los tributos correspondientes a los años 2007 y/o 2008, gozarán de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS adeudados correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: a) Descuento del 40 % sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2004. b) Descuento del 30% sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2005. c) Descuento del 20 % sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2006 y 2007. Artículo Quinto.- Requisitos y Excepciones 1. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas por cada ejercicio fi scal no supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigentes en cada ejercicio fi scal, siempre que los predios por los cuales se hayan generado dichos tributos, estén destinados a CASA HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. 2. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio fi scal referido, supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT), podrán acogerse al benefi cio de la condonación del 100% de intereses moratorios de las deudas tributarias de los años anteriores al presente. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Sexto.- Multas Tributarias Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cancelen o fraccionen sus obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación (RD) por Impuesto Predial, emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fiscalización y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonación a la que refi ere el presente artículo será como sigue: