Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403481

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Visto, el Memorandum Nº 432-2009-GR/MVMT, el Informe Nº 518-2009-GAJ/MVMT y el Proveido Nº 13582009-GM/MVMT, en la sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el Articulo 9º numeral 8 de la citada Ley, senala que es atribucion del Concejo Municipal "aprobar, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que la Ley senala "; Que, de conformidad a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; De conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y de acuerdo al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, un Regimen de Beneficio Tributario y No Tributario que facilite a los senores contribuyentes del distrito a regularizar y/o subsanar la situacion de sus predios, en cuanto a: deudas pendientes de pago, sanciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Otorgar facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como: Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas que se encuentren tanto en la Via Ordinaria asi como en la Via Coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De los Intereses moratorios 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozaran de la condonacion del 100% de los intereses moratorios, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008, y 2009 (hasta el 3er. Trimestre). b) Arbitrios: Ejercicios Fiscales 2000 al 2008, y 2009 (hasta el MORDAZA trimestre). 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonacion de los intereses moratorios sera solo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuara segun lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Articulo Cuarto.- Del Insoluto 1. Ademas de los descuentos de intereses moratorios senalados en el articulo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el integro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2007 y 2008, gozaran de la condonacion del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) y del derecho de emision desde la deuda del ejercicio fiscal mas antigua hasta el ejercicio 2003. 2. Los contribuyentes que hayan cancelado los tributos correspondientes a los anos 2007 y/o 2008, gozaran de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS adeudados correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: a) Descuento del 40 % sobre los arbitrios del ejercicio fiscal 2004. b) Descuento del 30% sobre los arbitrios del ejercicio fiscal 2005. c) Descuento del 20 % sobre los arbitrios del ejercicio fiscal 2006 y 2007. Articulo Quinto.- Requisitos y Excepciones 1. Solo podran acogerse a los beneficios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas por cada ejercicio fiscal no supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigentes en cada ejercicio fiscal, siempre que los predios por los cuales se hayan generado dichos tributos, esten destinados a MORDAZA HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. 2. Excepcionalmente y solo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio fiscal referido, supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT), podran acogerse al beneficio de la condonacion del 100% de intereses moratorios de las deudas tributarias de los anos anteriores al presente. CAPITULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Sexto.- Multas Tributarias Condonese las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando los contribuyentes cancelen o fraccionen sus obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinacion (RD) por Impuesto Predial, emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el MORDAZA de fiscalizacion y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonacion a la que refiere el presente articulo sera como sigue:

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