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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403479 c) No ostentar cargos representativos ante la Corporación Municipal. d) No ostentar otros cargos dentro de la Corporación Municipal. e) No contar con sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso. Artículo 5°.- Órgano Responsable del Registro. La Subgerencia de Organizaciones Sociales tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el libro registro. Artículo 6°.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 6.1 Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el valor de una declaración jurada, fi rmada por el representante legal de la Organización. 6.2 Copia fedatada o notarial del documento que acredita su personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral - Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación y/o advertir en la solicitud-formulario que mantiene una Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal con mandato vigente. 6.3 Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado elegido, acreditando su residencia dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco. 6.4 Copia autenticada del Acta de Elección del Delegado elegido. 6.5 El Delegado solo podrá ser el Presidente o un miembro de la Junta Directiva de la Organización. 6.6 Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. 6.7 Las Organizaciones de Mayor Nivel deberán presentar Acta de Asamblea autenticada por fedatario, autorizando su participación y eligiendo a su representante. Artículo 7°.- Procedimiento. 7.1 El representante ofi cial de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en su calidad de administrado, presentará su Solicitud-Formulario acompañada de los requisitos contenidos en el Artículo 6 en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos ya señalados. En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos e invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. 7.2 La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos establecidos, la remitirá en el día a la Subgerencia de Organizaciones Sociales; quien procederá a efectuar diariamente la publicación de la lista de candidatos y el nombre de la Organización de la Sociedad Civil a quien representan, de conformidad con el Cronograma Electoral aprobado mediante Decreto de Alcaldía. 7.3 En un plazo de 03 (tres) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la lista de candidatos, se podrá formular tacha contra cualquier candidato. Transcurrido dicho plazo, la Subgerencia de Organizaciones Sociales se pronunciará en primera instancia emitiendo la correspondiente Resolución en un plazo de 05 (cinco) días hábiles. 7.4 En caso de denegatoria de inscripción, el administrado podrá presentar un recurso administrativo en un plazo de 02 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la denegatoria, el cual será resuelto en segunda y última instancia por la Gerencia de Participación Vecinal en un plazo de 03 (tres) días hábiles. 7.5 La publicación del Padrón Electoral fi nal se realizará en la sede de los locales municipales de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales y en la página web, para conocimiento de las Organizaciones Sociales y vecinos del distrito en general. Artículo 10°.- Contenido del Decreto de Alcaldía. El Decreto de Alcaldía incluye un Cronograma Electoral detallado por etapas y fechas: 10.1 Taller de Capacitación a la Sociedad Civil. 10.2 Procedimiento Administrativo de Inscripción. 10.3 Publicación del Padrón Electoral. 10.4 Presentación de Tachas. 10.5 Resolución de Inscripción. 10.6 Presentación de reclamo en caso de denegatoria de inscripción. 10.7 Resolución que resuelve en última instancia. 10.8 Taller informativo a delegados inscritos. 10.9 Publicación de Padrón Electoral fi nal. 10.10 Fecha y hora del Acto Electoral. 10.11 Remisión del Acta Electoral al Alcalde, JNE y ONPE. 10.12 Emisión de la Resolución de Alcaldía que proclama a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. 10.13 Juramentación y entrega de credenciales a los representantes de la Sociedad Civil. Artículo 12°.- Padrón Electoral. 12.1 El Padrón Electoral será elaborado por la Subgerencia de Organizaciones Sociales, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. 12.2 El Padrón Electoral deberá publicarse en las vitrinas de publicaciones ubicadas en las sedes de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales y página web de la Municipalidad de Santiago de Surco dentro de los 05 (cinco) días útiles posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. 12.3 La publicación del Padrón Electoral debe incluir la denominación de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscrita y el de su delegado acreditado. Artículo 13°.- Del Comité Electoral. Para los efectos del Acto Electoral, se conformará un Comité que constituye la máxima autoridad en dicho proceso, cuyos fallos son defi nitivos e inapelables, integrado por: - Gerente Municipal, en calidad de Presidente. - Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de Secretario. - Gerente de Participación Vecinal, en calidad de Vocal. Artículo 14°.- De las Funciones del Comité Electoral. El Comité Electoral tendrá las siguientes funciones: 14.1 Organizar, dirigir y controlar el acto electoral. 14.2 Resolver las tachas, observaciones y otras incidencias que se presenten en el acto electoral. 14.3 Proclamar a los candidatos elegidos como representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco. 14.4 Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio del acto electoral. 14.5 Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, remitiendo las Actas, con copia al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. 14.6 Impartir orden, respeto y justicia electoral durante el acto. Artículo 16°.- Sistema de Elección. De conformidad a lo establecido en el Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital. En tal sentido, el Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco está integrado por 12 miembros; por tanto, la proporción de delegados de la sociedad civil a elegir será de 05 miembros. La elección se realizará mediante el Sistema de Voto Electrónico y/o implementando los procedimientos del voto manual. Para tal efecto, la elección de representantes se realizará reuniendo a los delegados de las Organizaciones