Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403467 el Registro es de público conocimiento, sin que pueda admitirse prueba en contrario; Que, respecto de activos no registrados y garantías no inscribibles, el artículo 313º de la LMV reconoce que la transferencia fi duciaria se torna oponible a terceros desde que la misma queda perfeccionada mediante la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza; Que, sin embargo, la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 286776, en concordancia con su Reglamento, estableció que los fi deicomisos sobre bienes muebles no registrados, así como determinadas cesiones de derechos se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos (en adelante el RMC), con fi nes de oponibilidad; Que, los créditos con garantía hipotecaria constituyen bienes muebles no registrados y, por tanto, la modifi cación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1061 al artículo 313º de la LMV debe interpretarse de acuerdo a los principios registrales y normas sobre oponibilidad contenidas en el Código Civil y en la Ley de Garantía Mobiliaria, respectivamente, debiéndose entender que la transferencia fi duciaria de créditos y sus garantías hipotecarias se torna oponible a terceros desde la inscripción en el RMC; Que, por otro lado, con el fi n de promover el desarrollo de esquemas de titulización de activos en nuestro mercado, se considera necesario efectuar algunas modifi caciones al Reglamento; Respecto de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores Que, la inscripción del acto constitutivo de los fi deicomisos de titulización en el Registro de Personas Jurídicas busca otorgar publicidad a los patrimonios autónomos que respaldan la oferta pública de valores mobiliarios; Que, la inscripción de la transferencia fi duciaria en la partida de los activos registrados o en el RMC produce la oponibilidad erga omnes de dicha transferencia, cumpliendo una función distinta a la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Personas Jurídicas; Que, la modifi cación introducida por la Ley Nº 27649 al artículo 309º de la LMV permite que CONASEV determine el registro aplicable o establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general; Que, teniendo en cuenta que la publicidad de los patrimonios autónomos puede lograrse mediante la inscripción de los mismos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante el RPMV), como ya sucede con otros patrimonios autónomos y que la inscripción del acto constitutivo del fi deicomiso en dos registros distintos podría signifi car un sobrecosto para los procesos de titulización, se considera necesario hacer facultativa la exigencia de inscribir el acto constitutivo en la partida registral de la sociedad titulizadora; Que, por otro lado, debe establecerse que la inscripción de los valores o el programa de emisión en el RPMV, genera la inscripción automática de los patrimoniosfi deicometidos en la sección correspondiente de dicho registro; Que, respecto de la vigencia de los programas de emisión, corresponde modifi car el artículo 48º del Reglamento con el fi n de adecuarlo al régimen general para las ofertas públicas previsto en el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10; Respecto de la inscripción en los registros públicos Que, la oportunidad de la inscripción del acto constitutivo del fi deicomiso en la partida de los activos registrados o en el RMC debe ser informada al mercado a través del prospecto informativo que se presenta con ocasión de la inscripción de los valores o programas de emisión en el RPMV, pues a pesar que dicho aspecto corresponda defi nir a las partes, resulta de interés de los potenciales inversionistas; Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV garantizar que toda la información relevante sobre las ofertas públicas (incluyendo el régimen de oponibilidad de la transferencia fi duciaria de los activos titulizados) sea conocida por los inversionistas, por lo que resulta necesario modifi car El Reglamento estableciendo que el prospecto informativo debe explicar el régimen de transferencia y oponibilidad, señalando plazo determinado para la presentación de la solicitud de inscripción en el registro público correspondiente. En caso las partes determinen solicitar la inscripción con posterioridad a la emisión, el plazo que establezcan no podrá exceder de 30 días naturales, contados desde la emisión de los valores mobiliarios; Que, adicionalmente, la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas a la misma y la fecha efectiva de inscripción constituyen hechos relevantes para los inversionistas de oferta pública, por lo que debe incluirse en el Reglamento la obligación de comunicar dichos eventos al mercado; Que, fi nalmente, corresponde precisar que la inscripción del acto constitutivo en la partida de los activos registrados o en el RMC no constituye requisito previo para la inscripción de los valores de oferta pública en el RPMV; y Estando a lo dispuesto por el artículo 2º literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión del 31 de agosto de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar los alcances de la parte fi nal del segundo párrafo del artículo 313º de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos: “La transferencia fi duciaria de créditos y sus garantías hipotecarias se torna oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en el que conste la identifi cación de los activos transferidos en dominio fi duciario en el Registro Mobiliario de Contratos. El cambio legislativo introducido por el Decreto Legislativo N° 1061 no modifi ca el régimen de transferencia fi duciaria de tales activos, transferencia que se efectúa a través de los actos jurídicos que correspondan a su naturaleza de acuerdo a lo establecido en el artículo 296º de la Ley del Mercado de Valores.” Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 12º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97- EF/94.10, por el siguiente texto: 6 Artículo 32º.- Actos Inscribibles (parte pertinente) Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refi ere el artículo 4º de esta Ley, los siguientes actos: (…) 3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los efectos de su prelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad incluyendo: a. Cesión de derechos; b. fi deicomisos; c. arrendamiento; d. arrendamiento fi nanciero; e. contratos de consignación; f. medidas cautelares; g. contratos preparatorios; h. contratos de opción; e, i. otros contratos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Cuando los actos inscribibles a los que se refi ere este artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Jurídicos de Bienes, éstos se inscriben en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos.