Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el Registro es de publico conocimiento, sin que pueda admitirse prueba en contrario; Que, respecto de activos no registrados y garantias no inscribibles, el articulo 313º de la LMV reconoce que la transferencia fiduciaria se torna oponible a terceros desde que la misma queda perfeccionada mediante la tradicion, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza; Que, sin embargo, la Ley de la Garantia Mobiliaria, Ley Nº 286776, en concordancia con su Reglamento, establecio que los fideicomisos sobre bienes muebles no registrados, asi como determinadas cesiones de derechos se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos (en adelante el RMC), con fines de oponibilidad; Que, los creditos con garantia hipotecaria constituyen bienes muebles no registrados y, por tanto, la modificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 1061 al articulo 313º de la LMV debe interpretarse de acuerdo a los principios registrales y normas sobre oponibilidad contenidas en el Codigo Civil y en la Ley de Garantia Mobiliaria, respectivamente, debiendose entender que la transferencia fiduciaria de creditos y sus garantias hipotecarias se torna oponible a terceros desde la inscripcion en el RMC; Que, por otro lado, con el fin de promover el desarrollo de esquemas de titulizacion de activos en nuestro MORDAZA, se considera necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento; Respecto de la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Que, la inscripcion del acto constitutivo de los fideicomisos de titulizacion en el Registro de Personas Juridicas busca otorgar publicidad a los patrimonios autonomos que respaldan la oferta publica de valores mobiliarios; Que, la inscripcion de la transferencia fiduciaria en la partida de los activos registrados o en el RMC produce la oponibilidad erga omnes de dicha transferencia, cumpliendo una funcion distinta a la inscripcion del acto constitutivo en el Registro de Personas Juridicas; Que, la modificacion introducida por la Ley Nº 27649 al articulo 309º de la LMV permite que CONASEV determine el registro aplicable o establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general; Que, teniendo en cuenta que la publicidad de los patrimonios autonomos puede lograrse mediante la inscripcion de los mismos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante el RPMV), como ya sucede con otros patrimonios autonomos y que la inscripcion del acto constitutivo del fideicomiso en dos registros distintos podria significar un sobrecosto para los procesos de titulizacion, se considera necesario hacer facultativa la exigencia de inscribir el acto constitutivo en la partida registral de la sociedad titulizadora; Que, por otro lado, debe establecerse que la inscripcion de los valores o el programa de emision en el RPMV, genera la inscripcion automatica de los patrimonios fideicometidos en la seccion correspondiente de dicho registro; Que, respecto de la vigencia de los programas de emision, corresponde modificar el articulo 48º del Reglamento con el fin de adecuarlo al regimen general para las ofertas publicas previsto en el articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10; Respecto de la inscripcion en los registros publicos Que, la oportunidad de la inscripcion del acto constitutivo del fideicomiso en la partida de los activos registrados o en el RMC debe ser informada al MORDAZA a traves del prospecto informativo que se presenta con ocasion de la inscripcion de los valores o programas de emision en el RPMV, pues a pesar que dicho aspecto corresponda definir a las partes, resulta de interes de los potenciales inversionistas; Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV garantizar que toda la informacion relevante sobre las ofertas publicas (incluyendo el regimen de oponibilidad de la transferencia fiduciaria de los activos titulizados) sea conocida por los inversionistas, por lo que resulta necesario modificar El Reglamento estableciendo

que el prospecto informativo debe explicar el regimen de transferencia y oponibilidad, senalando plazo determinado para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el registro publico correspondiente. En caso las partes determinen solicitar la inscripcion con posterioridad a la emision, el plazo que establezcan no podra exceder de 30 dias naturales, contados desde la emision de los valores mobiliarios; Que, adicionalmente, la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, las tachas a la misma y la fecha efectiva de inscripcion constituyen hechos relevantes para los inversionistas de oferta publica, por lo que debe incluirse en el Reglamento la obligacion de comunicar dichos eventos al mercado; Que, finalmente, corresponde precisar que la inscripcion del acto constitutivo en la partida de los activos registrados o en el RMC no constituye requisito previo para la inscripcion de los valores de oferta publica en el RPMV; y Estando a lo dispuesto por el articulo 2º literal a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion del 31 de agosto de 2009. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar los alcances de la parte final del MORDAZA parrafo del articulo 313º de la Ley del MORDAZA de Valores, en los siguientes terminos: "La transferencia fiduciaria de creditos y sus garantias hipotecarias se torna oponible a terceros con la inscripcion del acto constitutivo en el que conste la identificacion de los activos transferidos en dominio fiduciario en el Registro Mobiliario de Contratos. El cambio legislativo introducido por el Decreto Legislativo N° 1061 no modifica el regimen de transferencia fiduciaria de tales activos, transferencia que se efectua a traves de los actos juridicos que correspondan a su naturaleza de acuerdo a lo establecido en el articulo 296º de la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 2°.- Sustituir el texto del articulo 12º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 001-97EF/94.10, por el siguiente texto:

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Articulo 32º.- Actos Inscribibles (parte pertinente) Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refiere el articulo 4º de esta Ley, los siguientes actos: (...) 3. Los actos juridicos que a continuacion se enumeran, para los efectos de su prelacion, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominacion o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad incluyendo: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Cesion de derechos; fideicomisos; arrendamiento; arrendamiento financiero; contratos de consignacion; medidas cautelares; contratos preparatorios; contratos de opcion; e, otros contratos juridicos en los que se afecten bienes muebles.

Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este articulo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Juridicos de Bienes, estos se inscriben en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribiran en el Registro Mobiliario de Contratos.

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