Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 296MSS que regula la inscripcion de las organizaciones de la sociedad civil para la eleccion de los representantes al Consejo de Coordinacion Local
ORDENANZA Nº 341-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de septiembre de 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS, de la Comision de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1626-2009SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1700-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 56-2009-GPV-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, asi como el Dictamen Nº 0092009-CASPV-MSS de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Eleccion de los Representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 102º de la Ley Nº 27972, senala que "El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley N° 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2007, se regula la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la eleccion de los representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital;

Que, con Informe Nº 56-2009-GPV-MSS del 18.08.2009, la Gerencia de Participacion Vecinal teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 316-MSS que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y la Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, senala que resulta necesaria la modificacion de la Ordenanza Nº 296-MSS, por lo cual adjuntan el correspondiente proyecto de Ordenanza modificatorio, a fin de determinar el procedimiento administrativo a ser desarrollado, estableciendose ademas la responsabilidad de la actual Gerencia de Participacion Vecinal; asi como de las Subgerencias que la integran para la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, precisando ademas la modalidad del desarrollo del acto electoral de los representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, mediante Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS del 02.09.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la propuesta normativa presentada, indica que la misma ha cumplido con el procedimiento de prepublicacion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 05-2009-MSS aprobado por Resolucion Nº 220-2009-RASS, conforme lo senala la Gerencia de Sistemas y Procesos a traves del Memorando Nº 3312009-GSP-MSS de fecha 31.07.2009, por lo que concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la eleccion de los representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital, elaborada por la Gerencia de Participacion Vecinal, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos que se proceda a aprobar la correspondiente Ordenanza conforme a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos, al Dictamen Nº 0092009-CASPV-MSS de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 296MSS QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL: Articulo 1°.- Modifiquense los Articulos 1° numerales 1.2, 1.5 y 1.11, 5°, 6°, 7°, 10°, 12°, 13° 14°, 16°, 19°, 20° y 21° de la Ordenanza N° 296-MSS, cuyos textos quedaran redactados como sigue: Articulo 1°.- Definiciones 1.2 Organizaciones de la Sociedad Civil de MORDAZA de Surco. Organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestion del desarrollo local dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, debidamente inscritas en el Libro de Registro de MORDAZA de MORDAZA correspondiente, a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. 1.5 Organizaciones Sociales de Vecinos. Personas naturales que se constituyen sin fines de lucro y mantienen vinculos de vecindad, con el proposito de atender los intereses vecinales. 1.11 Candidato: Persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cumple con las condiciones de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el Articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, en lo que corresponda. b) Ser MORDAZA de una organizacion inscrita en SUNARP y/o en el Registro Distrital de Organizaciones Sociales, con mandato vigente.

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