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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403478 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza Nº 296- MSS que regula la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 341-MSS Santiago de Surco, 28 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1626-2009- SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1700-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 56-2009-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Nº 009- 2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Elección de los Representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.11.2007, se regula la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con Informe Nº 56-2009-GPV-MSS del 18.08.2009, la Gerencia de Participación Vecinal teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 316-MSS que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, señala que resulta necesaria la modifi cación de la Ordenanza Nº 296-MSS, por lo cual adjuntan el correspondiente proyecto de Ordenanza modifi catorio, a fi n de determinar el procedimiento administrativo a ser desarrollado, estableciéndose además la responsabilidad de la actual Gerencia de Participación Vecinal; así como de las Subgerencias que la integran para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, precisando además la modalidad del desarrollo del acto electoral de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS del 02.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la propuesta normativa presentada, indica que la misma ha cumplido con el procedimiento de prepublicación dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 05-2009-MSS aprobado por Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme lo señala la Gerencia de Sistemas y Procesos a través del Memorando Nº 331- 2009-GSP-MSS de fecha 31.07.2009, por lo que concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital, elaborada por la Gerencia de Participación Vecinal, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos que se proceda a aprobar la correspondiente Ordenanza conforme a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 009- 2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 296- MSS QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL: Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 1° numerales 1.2, 1.5 y 1.11, 5°, 6°, 7°, 10°, 12°, 13° 14°, 16°, 19°, 20° y 21° de la Ordenanza N° 296-MSS, cuyos textos quedarán redactados como sigue: Artículo 1°.- Defi niciones 1.2 Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. Organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente inscritas en el Libro de Registro de Santiago de Surco correspondiente, a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. 1.5 Organizaciones Sociales de Vecinos. Personas naturales que se constituyen sin fi nes de lucro y mantienen vínculos de vecindad, con el propósito de atender los intereses vecinales. 1.11 Candidato: Persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las condiciones de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el Artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, en lo que corresponda. b) Ser electo de una organización inscrita en SUNARP y/o en el Registro Distrital de Organizaciones Sociales, con mandato vigente.