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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403494 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29030, LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad reglamentar la Ley Nº 29030, Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los benefi ciarios, a fi n de establecer el procedimiento para la constitución de una Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y para la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que se encuentren priorizados en los procesos de presupuesto participativo. Artículo 2º.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a) Organización Representativa de la Comunidad (ORC): Persona jurídica de derecho privado, que se constituye exclusivamente para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo, cuya existencia comienza a partir del registro de su acreditación a cargo de la Municipalidad respectiva y se extingue con la liquidación del proyecto. b) Familia: Grupo de personas emparentadas entre sí, que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas. c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) FONCODES: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social. TÍTULO I De las Organizaciones Representativas de la Comunidad Artículo 3º.- De la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) La población reunida en Asamblea General convocada por la Municipalidad Provincial, Distrital o el Alcalde de Centro Poblado Menor podrá conformar una o más ORC para la ejecución de uno o más proyectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29030. La Asamblea deberá contar como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) más uno de los representantes de las familias de la localidad. No obstante, para localidades, comunidades, centros poblados, barrios o anexos de más de cien (100) familias, bastará contar con un mínimo de cincuenta (50) representantes, a razón de uno (1) por familia. El representante de la familia será el padre o la madre y, excepcionalmente, podrá ser la persona mayor de edad que haga las veces de jefe en el ámbito familiar. Las ORC cuentan con capacidad y personalidad jurídica de derecho privado, exclusivamente para los proyectos que se encuentren a su cargo, por lo que ellas se extinguen con la liquidación del proyecto. Las comunidades campesinas y nativas, constituidas de acuerdo a Ley, podrán además constituir una ORC. Artículo 4º.- Del Órgano Directivo El Órgano Directivo está constituido por cuatro personas que residan en la comunidad donde se ejecutará el proyecto, y ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal. Los tres primeros son elegidos democráticamente y por mayoría simple en la Asamblea General a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento, mientras que el Fiscal es designado por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. El Presidente del Órgano Directivo será el representante legal de la ORC y gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como en todos los actos necesarios y exclusivos para la ejecución de proyectos. Las facultades de cada uno de los miembros del Órgano Directivo estarán contenidas en el Acta de Asamblea General de Constitución de la ORC. Para el caso de las comunidades campesinas y nativas, la elección del Presidente, Tesorero y Secretario, se realizará según sus normas internas o de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Artículo 5º.- De las funciones de los miembros del Órgano Directivo El Órgano Directivo es responsable de la ejecución del proyecto, para lo cual administrará directamente los recursos de acuerdo con lo establecido en cada Convenio Específi co y en el estudio defi nitivo del proyecto. Asimismo, las funciones específi cas de cada miembro serán establecidas en los Convenios Específi cos, guías y/o instrumentos aprobados por MIMDES, a través del FONCODES, para la mejor aplicación de la Ley Nº 29030 y el presente Reglamento. Artículo 6º.- Del Registro y Acreditación de la Organización Representativa de la Comunidad y su Órgano Directivo ante la Municipalidad Para su acreditación la ORC presentará ante la Municipalidad el Acta de Asamblea General de Constitución, la cual deberá contener los datos y fi rmas y/o huellas digitales de la población participante en la Asamblea General, la elección del Presidente, Tesorero y Secretario, las facultades de cada miembro del Órgano Directivo y el nombre del proyecto para el cual se constituyó la referida Organización. El Fiscal acreditará su condición con copia certifi cada del Acuerdo del Concejo Municipal que lo designa. En el caso de las comunidades campesinas y nativas se presentarán tanto el Acta que contenga el acuerdo adoptado en Asamblea General de la Comunidad para constituir una ORC como el Acta que consigne la elección del Presidente, Tesorero y Secretario o, en su defecto, el Acta de Asamblea General de Constitución de ORC, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del presente Reglamento. La acreditación de cada ORC y su Órgano Directivo se realizará mediante una Resolución de Alcaldía. Las Municipalidades llevarán un registro de las ORC que hubieren acreditado, así como el archivo de las Actas a las que se hace referencia a través del presente artículo. TÍTULO II De la ejecución de proyectos por la Organización Representativa de la Comunidad Artículo 7º.- De la aprobación de la ejecución por la Organización Representativa de la Comunidad El Concejo Municipal, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local, autorizará al Alcalde a utilizar la modalidad de ejecución de proyectos a través de las ORC y a suscribir Convenios Específi cos para cada proyecto. En dicha autorización se deberá establecer la periodicidad con la cual el Alcalde informará al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local sobre los Convenios Específi cos suscritos y los avances en la ejecución de los proyectos a través de esta modalidad. Artículo 8º.- De los Proyectos de Infraestructura Social y Económica, y Promoción Productiva Los pequeños proyectos de infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que