Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

403494

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29030, LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 29030, Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecucion de obras por parte de los beneficiarios, a fin de establecer el procedimiento para la constitucion de una Organizacion Representativa de la Comunidad (ORC) y para la ejecucion y transferencia de pequenos proyectos de infraestructura social y economica, asi como de promocion productiva que se encuentren priorizados en los procesos de presupuesto participativo. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por: a) Organizacion Representativa de la Comunidad (ORC): Persona juridica de derecho privado, que se constituye exclusivamente para la ejecucion de los proyectos que se encuentran a su cargo, cuya existencia comienza a partir del registro de su acreditacion a cargo de la Municipalidad respectiva y se extingue con la liquidacion del proyecto. b) Familia: Grupo de personas emparentadas entre si, que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas. c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) FONCODES: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social. TITULO I De las Organizaciones Representativas de la Comunidad Articulo 3º.- De la Organizacion Representativa de la Comunidad (ORC) La poblacion reunida en Asamblea General convocada por la Municipalidad Provincial, Distrital o el MORDAZA de Centro Poblado Menor podra conformar una o mas ORC para la ejecucion de uno o mas proyectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29030. La Asamblea debera contar como minimo con el cincuenta por ciento (50%) mas uno de los representantes de las familias de la localidad. No obstante, para localidades, comunidades, centros poblados, MORDAZA o anexos de mas de cien (100) familias, bastara contar con un minimo de cincuenta (50) representantes, a razon de uno (1) por familia. El representante de la familia sera el padre o la MORDAZA y, excepcionalmente, podra ser la persona mayor de edad que haga las veces de jefe en el ambito familiar. Las ORC cuentan con capacidad y personalidad juridica de derecho privado, exclusivamente para los proyectos que se encuentren a su cargo, por lo que ellas se extinguen con la liquidacion del proyecto. Las comunidades campesinas y nativas, constituidas de acuerdo a Ley, podran ademas constituir una ORC.

Articulo 4º.- Del Organo Directivo El Organo Directivo esta constituido por cuatro personas que residan en la comunidad donde se ejecutara el proyecto, y ejerceran los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal. Los tres primeros son elegidos democraticamente y por mayoria simple en la Asamblea General a que se refiere el articulo 3º del presente Reglamento, mientras que el Fiscal es designado por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. El Presidente del Organo Directivo sera el representante legal de la ORC y gozara de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, asi como en todos los actos necesarios y exclusivos para la ejecucion de proyectos. Las facultades de cada uno de los miembros del Organo Directivo estaran contenidas en el Acta de Asamblea General de Constitucion de la ORC. Para el caso de las comunidades campesinas y nativas, la eleccion del Presidente, Tesorero y Secretario, se realizara segun sus normas internas o de conformidad con lo establecido en el presente articulo. Articulo 5º.- De las funciones de los miembros del Organo Directivo El Organo Directivo es responsable de la ejecucion del proyecto, para lo cual administrara directamente los recursos de acuerdo con lo establecido en cada Convenio Especifico y en el estudio definitivo del proyecto. Asimismo, las funciones especificas de cada miembro seran establecidas en los Convenios Especificos, guias y/o instrumentos aprobados por MIMDES, a traves del FONCODES, para la mejor aplicacion de la Ley Nº 29030 y el presente Reglamento. Articulo 6º.- Del Registro y Acreditacion de la Organizacion Representativa de la Comunidad y su Organo Directivo ante la Municipalidad Para su acreditacion la ORC presentara ante la Municipalidad el Acta de Asamblea General de Constitucion, la cual debera contener los datos y firmas y/o huellas digitales de la poblacion participante en la Asamblea General, la eleccion del Presidente, Tesorero y Secretario, las facultades de cada miembro del Organo Directivo y el nombre del proyecto para el cual se constituyo la referida Organizacion. El Fiscal acreditara su condicion con MORDAZA certificada del Acuerdo del Concejo Municipal que lo designa. En el caso de las comunidades campesinas y nativas se presentaran tanto el Acta que contenga el acuerdo adoptado en Asamblea General de la Comunidad para constituir una ORC como el Acta que consigne la eleccion del Presidente, Tesorero y Secretario o, en su defecto, el Acta de Asamblea General de Constitucion de ORC, de conformidad con lo previsto en los articulos 3º y 4º del presente Reglamento. La acreditacion de cada ORC y su Organo Directivo se realizara mediante una Resolucion de Alcaldia. Las Municipalidades llevaran un registro de las ORC que hubieren acreditado, asi como el archivo de las Actas a las que se hace referencia a traves del presente articulo. TITULO II De la ejecucion de proyectos por la Organizacion Representativa de la Comunidad Articulo 7º.- De la aprobacion de la ejecucion por la Organizacion Representativa de la Comunidad El Concejo Municipal, en coordinacion con su Consejo de Coordinacion Local, autorizara al MORDAZA a utilizar la modalidad de ejecucion de proyectos a traves de las ORC y a suscribir Convenios Especificos para cada proyecto. En dicha autorizacion se debera establecer la periodicidad con la cual el MORDAZA informara al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinacion Local sobre los Convenios Especificos suscritos y los avances en la ejecucion de los proyectos a traves de esta modalidad. Articulo 8º.- De los Proyectos de Infraestructura Social y Economica, y Promocion Productiva Los pequenos proyectos de infraestructura social y economica, asi como de promocion productiva que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.