Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 404017-9 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 393-2009-DE/SG Mediante Oficio Nº 615-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 393-2009-DE/SG, publicada en nuestra edicion del dia 23 de setiembre de 2009. En el articulo 2º; DICE: (...) Pasajes (Lima - Republica Dominicana - Lima) US$ 600.00 x 2 personas US$ 1,200.00 DEBE DECIR: (...) Pasajes (Lima - Republica Dominicana - Lima) US$ 1,050.00 x 2 personas US$ 2,100.00 404016-1

su anexo respectivo denominado "Schedule", los cuales deben ser suscritos con las entidades financieras de los Estados Unidos de MORDAZA y/o internacionales que seran la contraparte de la Republica del Peru en tales operaciones y que son determinadas mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2005EF/75, se designo a Deutsche Bank AG como una de las entidades financieras que pueden actuar como contraparte de la Republica del Peru en operaciones de cobertura de riesgo, para lo cual se suscribieron los indicados contratos con fecha 26 de MORDAZA de 2005; Que, se ha considerado conveniente celebrar con Deutsche Bank AG operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, que intercambien los flujos de Dolares Americanos y Yenes a tasas variables y fijas, a Nuevos Soles a tasa fija, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 038-96EF y Nº 037-2004-EF hasta por los importes de ¥ 6 982 716 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 YENES) y USD 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), respectivamente; Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujecion a lo establecido en el Articulo 6° de la Directiva que regula el Procedimiento para Efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2006-EF/75.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas "Cross Currency Swap Extinguible" con Deutsche Bank AG, que intercambia flujos de Dolares Americanos y Yenes a tasas variables y fijas, a Nuevos Soles a tasa fija, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 038-96-EF y Nº 037-2004EF, hasta por los importes de ¥ 6 982 716 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 YENES) y USD 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), respectivamente. Articulo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Deutsche Bank AG por cada una de las operaciones mencionadas en el articulo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Version 1992) y con su anexo denominado "Schedule" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre dicha entidad y la Republica del Peru el 26 de MORDAZA de 2005, constituyen el MORDAZA contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas "Cross Currency Swap Extinguible" que se aprueban en el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- El Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico podra suscribir los documentos y tomar las acciones que, en el ambito de su competencia, se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementacion de las operaciones de cobertura de riesgo que se aprueban en el Articulo 1° de esta MORDAZA seran atendidos por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico con los recursos que oportunamente proporcione la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), de conformidad a lo establecido en los Convenios de Traspaso de Recursos y sus enmiendas, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N°

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de cobertura de riesgo de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los DD.SS. Nºs. 038-96-EF y 037-2004EF
RESOLUCION MINISTERIAL N° 431-2009-EF/75 MORDAZA, 26 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el parrafo 36.1 del Articulo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de MORDAZA, lo que incluye a las operaciones de cobertura de riesgo; Que, el parrafo 37.3 del Articulo 37º de la acotada Ley senala que las operaciones especificas de cobertura de riesgo se aprueban por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobo el texto de los contratos MORDAZA requeridos para la celebracion de las referidas operaciones de cobertura, denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), incluyendo

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