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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403492 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 404017-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2009-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 615-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 393-2009-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2009. En el artículo 2º; DICE: (...) Pasajes (Lima - República Dominicana - Lima) US$ 600.00 x 2 personas US$ 1,200.00 DEBE DECIR: (...) Pasajes (Lima - República Dominicana - Lima) US$ 1,050.00 x 2 personas US$ 2,100.00 404016-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de cobertura de riesgo de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los DD.SS. Nºs. 038-96-EF y 037-2004- EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2009-EF/75 Lima, 26 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que incluye a las operaciones de cobertura de riesgo; Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37º de la acotada Ley señala que las operaciones específi cas de cobertura de riesgo se aprueban por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco requeridos para la celebración de las referidas operaciones de cobertura, denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, los cuales deben ser suscritos con las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales que serán la contraparte de la República del Perú en tales operaciones y que son determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2005- EF/75, se designó a Deutsche Bank AG como una de las entidades fi nancieras que pueden actuar como contraparte de la República del Perú en operaciones de cobertura de riesgo, para lo cual se suscribieron los indicados contratos con fecha 26 de abril de 2005; Que, se ha considerado conveniente celebrar con Deutsche Bank AG operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, que intercambien los fl ujos de Dólares Americanos y Yenes a tasas variables y fi jas, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 038-96- EF y Nº 037-2004-EF hasta por los importes de ¥ 6 982 716 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 YENES) y USD 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respectivamente; Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujeción a lo establecido en el Artículo 6° de la Directiva que regula el Procedimiento para Efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/75.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” con Deutsche Bank AG, que intercambia fl ujos de Dólares Americanos y Yenes a tasas variables y fi jas, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 038-96-EF y Nº 037-2004- EF, hasta por los importes de ¥ 6 982 716 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 YENES) y USD 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respectivamente. Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con Deutsche Bank AG por cada una de las operaciones mencionadas en el artículo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre dicha entidad y la República del Perú el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueban en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir los documentos y tomar las acciones que, en el ámbito de su competencia, se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementación de las operaciones de cobertura de riesgo que se aprueban en el Artículo 1° de esta norma serán atendidos por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público con los recursos que oportunamente proporcione la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), de conformidad a lo establecido en los Convenios de Traspaso de Recursos y sus enmiendas, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N°