Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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se ejecuten a traves de las ORC no podran superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y seran aquellos que MORDAZA priorizados en el MORDAZA de presupuesto participativo del correspondiente ano fiscal. El MIMDES, a traves del FONCODES, aprobara las lineas de inversion, donde se establezcan los tipos de proyectos de infraestructura social, economica y de promocion productiva que pueden ser ejecutados a traves de esta modalidad y sus respectivos criterios de elegibilidad. Articulo 9º.- Del ciclo del proyecto La ejecucion de proyectos bajo la modalidad de las Organizaciones Representativas de la Comunidad debera seguir las siguientes fases: a) Conformacion de la ORC: Se realiza en una Asamblea en la cual se designa a su Organo Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 3º y 4º del presente Reglamento. b) Formulacion y Evaluacion del Perfil del Proyecto: Estara a cargo de un proyectista y un evaluador, quienes determinaran si la idea de proyecto es viable. Esta fase no sera necesaria en caso la Municipalidad este incorporada al Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), en cuyo caso dicho Gobierno Local debera elaborar y aprobar el perfil del proyecto en el MORDAZA del indicado Sistema. c) Elaboracion y Revision del Estudio Definitivo: Estara a cargo de un proyectista y un evaluador quienes seran responsables de elaborar y revisar, respectivamente, el estudio definitivo de los proyectos viables. En caso la Municipalidad cuente con un Jefe de Obra o quien haga sus veces, dicho profesional podra realizar la labor de evaluador, sin que en este caso corresponda pago alguno a traves de la ORC. De ser necesario, en esta fase los perfiles de los proyectos deberan ser verificados de acuerdo al SNIP. El estudio definitivo sera aprobado por la Municipalidad, conforme a la normativa vigente. d) Ejecucion, Capacitacion y Liquidacion: Estara a cargo del Organo Directivo, con el apoyo de un profesional responsable del proyecto y un supervisor, sujetandose estrictamente a lo estipulado en el Convenio Especifico y en el estudio definitivo. De ser necesario, los proyectos deberan ser verificados de acuerdo al SNIP. En caso la Municipalidad cuente con un Jefe de Obra o quien haga sus veces, dicho profesional podra realizar la labor de supervisor, sin que en este caso corresponda pago alguno a traves de la ORC. Los proyectos contaran con un componente de capacitacion y asistencia tecnica destinado a apoyar la buena gestion de la ORC y la sostenibilidad del proyecto. Dicho componente contara con el apoyo de un capacitador. La Municipalidad realizara la supervision al ciclo del proyecto, de acuerdo con sus propios recursos y procedimientos. De ser necesario, podra contar con la asistencia tecnica del Sector correspondiente, segun la naturaleza del proyecto. Articulo 10º.- De los Convenios Especificos La Municipalidad, representada por su MORDAZA, suscribira Convenios con cada Organo Directivo para la ejecucion de proyectos, en los que se estableceran las condiciones y responsabilidades de los involucrados en la ejecucion. La Municipalidad suscribira los siguientes Convenios Especificos: a) El primer Convenio tendra por objeto financiar las fases de Formulacion y Evaluacion del Perfil del Proyecto y de Elaboracion y Revision del Estudio Definitivo, mencionadas en los literales b) y c) del articulo 9º del presente Reglamento. En el caso que se MORDAZA concluido con la fase de Formulacion y Evaluacion del Perfil del Proyecto, solo procedera la suscripcion del citado Convenio para la Elaboracion y Revision del Estudio Definitivo. b) El MORDAZA Convenio tendra por objeto financiar la fase de Ejecucion, Capacitacion y Liquidacion del Proyecto, a la que hace referencia el literal d) del articulo 9º del presente Reglamento.

Los Convenios Especificos podran incluir la participacion de terceros, MORDAZA instituciones publicas o privadas, que se comprometan a cofinanciar el proyecto. Articulo 11º.- Del financiamiento del Proyecto La Municipalidad es responsable de la transferencia de recursos a su cargo para el financiamiento de cada proyecto. Dichos recursos seran entregados a la ORC bajo la modalidad de donacion con cargo y conforme a lo establecido en cada Convenio Especifico. Para el Convenio Especifico destinado a financiar la fase de Formulacion y Evaluacion del Perfil del Proyecto y de Elaboracion y Revision del Estudio Definitivo, la Municipalidad asignara como MORDAZA diez (10) UIT para su financiamiento y autorizara el uso de los recursos previa conformidad del evaluador. En el caso del Convenio Especifico para financiar la fase de Ejecucion, Capacitacion y Liquidacion, el monto a asignar sera el previsto en el Estudio Definitivo y las reglas para su administracion deberan ser consignadas en el referido Convenio. Articulo 12º.- De los profesionales a cargo del proyecto Dentro del presupuesto asignado al proyecto debera contemplarse el financiamiento del pago de los profesionales involucrados en las diversas fases del ciclo del proyecto, cuya contratacion sera de responsabilidad del Organo Directivo. Cada proyecto contara con un Supervisor de la Ejecucion del proyecto que sera elegido por la Municipalidad. El MIMDES, a traves del FONCODES, aprobara los criterios que se utilizaran para la seleccion de los profesionales de los proyectos, y pondra a disposicion de las Municipalidades una relacion de profesionales con experiencia en ejecucion de proyectos, a fin que dichos Gobiernos Locales, de asi considerarlo, puedan seleccionar a los profesionales responsables de los proyectos. Los profesionales a cargo de los proyectos, asi como las demas personas que participen en las actividades que realizan las ORC, no mantienen relacion de dependencia laboral de ninguna indole con la ORC. En tal sentido, los ingresos que perciban no constituyen remuneracion para ningun efecto legal. Articulo 13º.- De la transferencia de los recursos La Municipalidad abrira una cuenta en una entidad bancaria autorizada del Sistema Financiero Nacional a nombre de la ORC del proyecto, donde depositara los fondos asignados al mismo. Los recursos no podran ser utilizados hasta que la Municipalidad autorice su uso al Organo Directivo. La autorizacion debera sujetarse a lo establecido en el articulo 11º del presente Reglamento y en cada Convenio Especifico. Articulo 14º.- De la responsabilidad en el uso de los recursos El Organo Directivo y el profesional encargado del proyecto que se indique en el Convenio Especifico son responsables solidarios por el correcto uso de los recursos efectivamente desembolsados por la Municipalidad. El Supervisor debera informar periodicamente a la Municipalidad, como minimo cada treinta (30) dias, de los avances fisicos y financieros del proyecto y del correcto desempeno de la ORC. La gestion de los recursos por parte de la ORC debera sujetarse estrictamente al presente Reglamento y a cada Convenio Especifico suscrito con la Municipalidad. Articulo 15º.- De la liquidacion de los proyectos A la culminacion del proyecto, el Organo Directivo debera presentar a la Municipalidad la rendicion documentada de los gastos en los que se ha incurrido en cada Convenio Especifico y suscribir un Acta de Terminacion donde se senale el cumplimiento de la ejecucion por parte de la ORC y la conformidad expresada por la Municipalidad. La Municipalidad aprobara la liquidacion, con lo cual se entendera por cumplido el cargo.

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