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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403495 se ejecuten a través de las ORC no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y serán aquellos que sean priorizados en el proceso de presupuesto participativo del correspondiente año fi scal. El MIMDES, a través del FONCODES, aprobará las líneas de inversión, donde se establezcan los tipos de proyectos de infraestructura social, económica y de promoción productiva que pueden ser ejecutados a través de esta modalidad y sus respectivos criterios de elegibilidad. Artículo 9º.- Del ciclo del proyecto La ejecución de proyectos bajo la modalidad de las Organizaciones Representativas de la Comunidad deberá seguir las siguientes fases: a) Conformación de la ORC: Se realiza en una Asamblea en la cual se designa a su Órgano Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente Reglamento. b) Formulación y Evaluación del Perfi l del Proyecto: Estará a cargo de un proyectista y un evaluador, quienes determinarán si la idea de proyecto es viable. Esta fase no será necesaria en caso la Municipalidad esté incorporada al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en cuyo caso dicho Gobierno Local deberá elaborar y aprobar el perfi l del proyecto en el marco del indicado Sistema. c) Elaboración y Revisión del Estudio Defi nitivo: Estará a cargo de un proyectista y un evaluador quienes serán responsables de elaborar y revisar, respectivamente, el estudio defi nitivo de los proyectos viables. En caso la Municipalidad cuente con un Jefe de Obra o quien haga sus veces, dicho profesional podrá realizar la labor de evaluador, sin que en este caso corresponda pago alguno a través de la ORC. De ser necesario, en esta fase los perfi les de los proyectos deberán ser verifi cados de acuerdo al SNIP. El estudio defi nitivo será aprobado por la Municipalidad, conforme a la normativa vigente. d) Ejecución, Capacitación y Liquidación: Estará a cargo del Órgano Directivo, con el apoyo de un profesional responsable del proyecto y un supervisor, sujetándose estrictamente a lo estipulado en el Convenio Específi co y en el estudio defi nitivo. De ser necesario, los proyectos deberán ser verifi cados de acuerdo al SNIP. En caso la Municipalidad cuente con un Jefe de Obra o quien haga sus veces, dicho profesional podrá realizar la labor de supervisor, sin que en este caso corresponda pago alguno a través de la ORC. Los proyectos contarán con un componente de capacitación y asistencia técnica destinado a apoyar la buena gestión de la ORC y la sostenibilidad del proyecto. Dicho componente contará con el apoyo de un capacitador. La Municipalidad realizará la supervisión al ciclo del proyecto, de acuerdo con sus propios recursos y procedimientos. De ser necesario, podrá contar con la asistencia técnica del Sector correspondiente, según la naturaleza del proyecto. Artículo 10º.- De los Convenios Específi cos La Municipalidad, representada por su Alcalde, suscribirá Convenios con cada Órgano Directivo para la ejecución de proyectos, en los que se establecerán las condiciones y responsabilidades de los involucrados en la ejecución. La Municipalidad suscribirá los siguientes Convenios Específi cos: a) El primer Convenio tendrá por objeto fi nanciar las fases de Formulación y Evaluación del Perfi l del Proyecto y de Elaboración y Revisión del Estudio Defi nitivo, mencionadas en los literales b) y c) del artículo 9º del presente Reglamento. En el caso que se haya concluido con la fase de Formulación y Evaluación del Perfi l del Proyecto, sólo procederá la suscripción del citado Convenio para la Elaboración y Revisión del Estudio Defi nitivo. b) El segundo Convenio tendrá por objeto fi nanciar la fase de Ejecución, Capacitación y Liquidación del Proyecto, a la que hace referencia el literal d) del artículo 9º del presente Reglamento. Los Convenios Específicos podrán incluir la participación de terceros, sean instituciones públicas o privadas, que se comprometan a cofi nanciar el proyecto. Artículo 11º.- Del fi nanciamiento del Proyecto La Municipalidad es responsable de la transferencia de recursos a su cargo para el fi nanciamiento de cada proyecto. Dichos recursos serán entregados a la ORC bajo la modalidad de donación con cargo y conforme a lo establecido en cada Convenio Específi co. Para el Convenio Específi co destinado a fi nanciar la fase de Formulación y Evaluación del Perfi l del Proyecto y de Elaboración y Revisión del Estudio Defi nitivo, la Municipalidad asignará como máximo diez (10) UIT para su fi nanciamiento y autorizará el uso de los recursos previa conformidad del evaluador. En el caso del Convenio Específi co para fi nanciar la fase de Ejecución, Capacitación y Liquidación, el monto a asignar será el previsto en el Estudio Defi nitivo y las reglas para su administración deberán ser consignadas en el referido Convenio. Artículo 12º.- De los profesionales a cargo del proyecto Dentro del presupuesto asignado al proyecto deberá contemplarse el fi nanciamiento del pago de los profesionales involucrados en las diversas fases del ciclo del proyecto, cuya contratación será de responsabilidad del Órgano Directivo. Cada proyecto contará con un Supervisor de la Ejecución del proyecto que será elegido por la Municipalidad. El MIMDES, a través del FONCODES, aprobará los criterios que se utilizarán para la selección de los profesionales de los proyectos, y pondrá a disposición de las Municipalidades una relación de profesionales con experiencia en ejecución de proyectos, a fi n que dichos Gobiernos Locales, de así considerarlo, puedan seleccionar a los profesionales responsables de los proyectos. Los profesionales a cargo de los proyectos, así como las demás personas que participen en las actividades que realizan las ORC, no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con la ORC. En tal sentido, los ingresos que perciban no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 13º.- De la transferencia de los recursos La Municipalidad abrirá una cuenta en una entidad bancaria autorizada del Sistema Financiero Nacional a nombre de la ORC del proyecto, donde depositará los fondos asignados al mismo. Los recursos no podrán ser utilizados hasta que la Municipalidad autorice su uso al Órgano Directivo. La autorización deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento y en cada Convenio Específi co. Artículo 14º.- De la responsabilidad en el uso de los recursos El Órgano Directivo y el profesional encargado del proyecto que se indique en el Convenio Específi co son responsables solidarios por el correcto uso de los recursos efectivamente desembolsados por la Municipalidad. El Supervisor deberá informar periódicamente a la Municipalidad, como mínimo cada treinta (30) días, de los avances físicos y fi nancieros del proyecto y del correcto desempeño de la ORC. La gestión de los recursos por parte de la ORC deberá sujetarse estrictamente al presente Reglamento y a cada Convenio Específi co suscrito con la Municipalidad. Artículo 15º.- De la liquidación de los proyectos A la culminación del proyecto, el Órgano Directivo deberá presentar a la Municipalidad la rendición documentada de los gastos en los que se ha incurrido en cada Convenio Específi co y suscribir un Acta de Terminación donde se señale el cumplimiento de la ejecución por parte de la ORC y la conformidad expresada por la Municipalidad. La Municipalidad aprobará la liquidación, con lo cual se entenderá por cumplido el cargo.