Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Articulo 16º.- De la transferencia Una vez aprobada la liquidacion, la Municipalidad podra transferir el proyecto a la entidad responsable de su operacion y mantenimiento, segun la normativa vigente aplicable. Dicha transferencia debera ser formalizada mediante un Acta de Transferencia Contable para el sustento del respectivo saneamiento contable, segun corresponda. Para efectos del procedimiento de saneamiento y transferencia del proyecto, las Municipalidades podran aplicar las normas pertinentes contenidas en la Ley Nº 27171, su Reglamento y demas normas complementarias. TITULO III De la transparencia y rendicion de cuentas Articulo 17º.- De la supervision del Organo Directivo La ORC y el Supervisor del proyecto seran responsables de vigilar el correcto desempeno del Organo Directivo de la Comunidad y del profesional encargado del proyecto. El Organo Directivo debera informar sobre la utilizacion de los recursos y los avances en la ejecucion del proyecto a la ORC en Asamblea General, al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinacion Local, como minimo una vez al mes. Asimismo, la ORC en Asamblea General y por mayoria simple de sus miembros podra solicitar al Organo Directivo informacion adicional respecto de la utilizacion de los recursos y los avances de la ejecucion del proyecto, cuando lo considere pertinente. En el caso que el Organo Directivo no cumpla diligentemente con sus responsabilidades, la ORC en Asamblea General y por mayoria simple elegira a sus nuevos representantes, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º del presente Reglamento, y solicitara a la Municipalidad el cambio correspondiente de los miembros del Organo Directivo. Articulo 18º.- De la transparencia e informacion La Municipalidad debera informar a la poblacion sobre el avance fisico y presupuestal de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de ORC. La ORC, al inicio de la ejecucion de cada proyecto, sera responsable de colocar en la MORDAZA donde se ejecuta el proyecto un cartel que contenga informacion sobre el nombre del proyecto, el monto total de la inversion, la fuente de financiamiento y el plazo de ejecucion. Articulo 19º.- De los casos de irregularidades en el uso de recursos En caso se detecten situaciones irregulares en cualquier fase del ciclo del proyecto, la Municipalidad suspendera las transferencias de recursos y/o retirara la autorizacion al Organo Directivo y al profesional encargado del proyecto para el manejo de la cuenta bancaria. La Municipalidad, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas, civiles o penales contra los que resulten responsables, adoptara medidas inmediatas para el reemplazo de los involucrados en las irregularidades, conforme a lo establecido en el articulo 17º del presente Reglamento. Adicionalmente, la Municipalidad debera poner en conocimiento de su Procuraduria Publica y del Organo de Control Institucional respectivo o Contraloria General de la Republica, de ser el caso, las supuestas irregularidades, asi como la informacion sobre la inversion y sus resultados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente. TITULO IV De la capacitacion y asistencia tecnica Articulo 20º.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El MIMDES, a traves del FONCODES, brindara capacitacion y asistencia tecnica a las Municipalidades que opten por la ejecucion de proyectos bajo la modalidad de las ORC, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las partes, para lo cual debera suscribir un Convenio de Apoyo con las citadas Municipalidades.

La Municipalidad informara al FONCODES su decision de implementar la ORC a fin que se brinde la capacitacion y asistencia tecnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los modelos de los Convenios Especificos y de Apoyo, asi como las lineas de inversion que pueden ser ejecutadas por las ORC, seran aprobados por el MIMDES, a traves del FONCODES, dentro de los treinta (30) dias habiles de publicado el presente Reglamento. Segunda.- El MIMDES, a traves del FONCODES, aprobara las guias, instrumentos y modelo de Acta de Asamblea General de Constitucion para la mejor aplicacion de la Ley y el presente Reglamento por parte de las Municipalidades, previa opinion de la Direccion General de Descentralizacion del MIMDES. Tercera.- En los casos en que los proyectos se ejecuten en el ambito de una Municipalidad de Centro Poblado, el Convenio Especifico y la acreditacion de las ORC deberan contar con la opinion favorable expresada por escrito del MORDAZA del Centro Poblado. Cuarta.- De acuerdo con la naturaleza de los proyectos, la Municipalidad podra convenir con diversas ORC a traves de sus organos directivos la conformacion de una Organizacion Representativa de la Comunidad Central que los represente por delegacion, con las responsabilidades y atribuciones previstas en el presente Reglamento. Quinta.- Cuando los recursos provengan de MORDAZA cooperantes externas, se aplicaran complementariamente las normas y procedimientos que establezcan dichos organismos para emplear este modelo, en lo que resulte aplicable. Sexta.- Las Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo, determinaran el organo encargado de llevar el registro de las ORC acreditadas, asi como el archivo de las Actas a las que hace referencia el articulo 6º del presente Reglamento. 404017-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable Nº ATN/OC11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Peru (SENEP)"
DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable Nº ATN/OC-11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Peru (SENEP)", fue suscrito el 15 de junio de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

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