NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403496 Artículo 16º.- De la transferencia Una vez aprobada la liquidación, la Municipalidad podrá transferir el proyecto a la entidad responsable de su operación y mantenimiento, según la normativa vigente aplicable. Dicha transferencia deberá ser formalizada mediante un Acta de Transferencia Contable para el sustento del respectivo saneamiento contable, según corresponda. Para efectos del procedimiento de saneamiento y transferencia del proyecto, las Municipalidades podrán aplicar las normas pertinentes contenidas en la Ley Nº 27171, su Reglamento y demás normas complementarias. TÍTULO III De la transparencia y rendición de cuentas Artículo 17º.- De la supervisión del Órgano Directivo La ORC y el Supervisor del proyecto serán responsables de vigilar el correcto desempeño del Órgano Directivo de la Comunidad y del profesional encargado del proyecto. El Órgano Directivo deberá informar sobre la utilización de los recursos y los avances en la ejecución del proyecto a la ORC en Asamblea General, al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local, como mínimo una vez al mes. Asimismo, la ORC en Asamblea General y por mayoría simple de sus miembros podrá solicitar al Órgano Directivo información adicional respecto de la utilización de los recursos y los avances de la ejecución del proyecto, cuando lo considere pertinente. En el caso que el Órgano Directivo no cumpla diligentemente con sus responsabilidades, la ORC en Asamblea General y por mayoría simple elegirá a sus nuevos representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, y solicitará a la Municipalidad el cambio correspondiente de los miembros del Órgano Directivo. Artículo 18º.- De la transparencia e información La Municipalidad deberá informar a la población sobre el avance físico y presupuestal de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de ORC. La ORC, al inicio de la ejecución de cada proyecto, será responsable de colocar en la zona donde se ejecuta el proyecto un cartel que contenga información sobre el nombre del proyecto, el monto total de la inversión, la fuente de fi nanciamiento y el plazo de ejecución. Artículo 19º.- De los casos de irregularidades en el uso de recursos En caso se detecten situaciones irregulares en cualquier fase del ciclo del proyecto, la Municipalidad suspenderá las transferencias de recursos y/o retirará la autorización al Órgano Directivo y al profesional encargado del proyecto para el manejo de la cuenta bancaria. La Municipalidad, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas, civiles o penales contra los que resulten responsables, adoptará medidas inmediatas para el reemplazo de los involucrados en las irregularidades, conforme a lo establecido en el artículo 17º del presente Reglamento. Adicionalmente, la Municipalidad deberá poner en conocimiento de su Procuraduría Pública y del Órgano de Control Institucional respectivo o Contraloría General de la República, de ser el caso, las supuestas irregularidades, así como la información sobre la inversión y sus resultados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente. TÍTULO IV De la capacitación y asistencia técnica Artículo 20º.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El MIMDES, a través del FONCODES, brindará capacitación y asistencia técnica a las Municipalidades que opten por la ejecución de proyectos bajo la modalidad de las ORC, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las partes, para lo cual deberá suscribir un Convenio de Apoyo con las citadas Municipalidades. La Municipalidad informará al FONCODES su decisión de implementar la ORC a fi n que se brinde la capacitación y asistencia técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los modelos de los Convenios Específi cos y de Apoyo, así como las líneas de inversión que pueden ser ejecutadas por las ORC, serán aprobados por el MIMDES, a través del FONCODES, dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Segunda.- El MIMDES, a través del FONCODES, aprobará las guías, instrumentos y modelo de Acta de Asamblea General de Constitución para la mejor aplicación de la Ley y el presente Reglamento por parte de las Municipalidades, previa opinión de la Dirección General de Descentralización del MIMDES. Tercera.- En los casos en que los proyectos se ejecuten en el ámbito de una Municipalidad de Centro Poblado, el Convenio Específi co y la acreditación de las ORC deberán contar con la opinión favorable expresada por escrito del Alcalde del Centro Poblado. Cuarta.- De acuerdo con la naturaleza de los proyectos, la Municipalidad podrá convenir con diversas ORC a través de sus órganos directivos la conformación de una Organización Representativa de la Comunidad Central que los represente por delegación, con las responsabilidades y atribuciones previstas en el presente Reglamento. Quinta.- Cuando los recursos provengan de fuentes cooperantes externas, se aplicarán complementariamente las normas y procedimientos que establezcan dichos organismos para emplear este modelo, en lo que resulte aplicable. Sexta.- Las Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo, determinarán el órgano encargado de llevar el registro de las ORC acreditadas, así como el archivo de las Actas a las que hace referencia el artículo 6º del presente Reglamento. 404017-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/OC- 11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)” DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)”, fue suscrito el 15 de junio de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;