Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416569

o beneficiario, adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente, dentro del plazo mencionado en la poliza y certificado correspondiente, conforme a la normatividad vigente. El cargo de la respuesta brindada al asegurado debera incorporarse al expediente de la poliza. Respecto de los siniestros que las empresas determinen que no cumplen con las condiciones para su cobertura, deben de ser reportados a esta Superintendencia conforme a lo establecido por la Circular N° S-610-2004 y sus normas modificatorias. 13. Gestion de Riesgos de Cauciones Las empresas deberan establecer estrategias, politicas y procedimientos (i) para la suscripcion y seguimiento de las cauciones; (ii) para la evaluacion, calificacion, seguimiento y recuperacion de las contragarantias; las que deberan estar aprobadas por el Directorio y ser evaluadas al menos una vez al ano. Dicha evaluacion estara sustentada por el Informe que debera emitir la Unidad de Riesgos. Asimismo, debera contar con manuales, aprobados por el Directorio, que contengan las citadas politicas y procedimientos, asi como los criterios sobre los limites de responsabilidades asumidas. Los manuales MORDAZA senalados deberan cubrir al menos los siguientes aspectos: a) Emision: (i) Politicas para definir la aceptacion de riesgos (ii) Limites o prioridades para aceptacion de riesgo en funcion a estructura jerarquica (iii) Mecanismos idoneos que permitan determinar la existencia o materializacion del siniestro (iv) Politicas y Procedimiento para constitucion de contragarantias b) Seguimiento: (i) Politicas de seguimiento del riesgo asumido (ii) Procedimiento de requerimiento de informacion al tomador o contratante para efectuar el seguimiento requerido. c) Renovacion: Politicas y Procedimiento para comunicacion oportuna con el asegurado o beneficiario. d) Pago: Politicas y Procedimiento para la atencion y pago del siniestro e) Reclamo: (i) Politicas de atencion de reclamos, debiendo establecerse la independencia de funciones del area de atencion de reclamos respecto al area de atencion de siniestros. (ii) Procedimiento para archivo de informacion en expediente documentado. f) Recuperacion: Procedimientos para la ejecucion de las contragarantias u otros medios de recuperacion de acreencias. Complementariamente, las empresas de seguro deberan contar con sistemas informaticos que permitan un adecuado registro y control de las polizas emitidas y renovadas, con mecanismos de seguridad que eviten registrar informacion con fecha valor atrasada o efectuar modificaciones sin guardar el historial correspondiente. 14. Registro contable de los siniestros e informacion de los siniestros rechazados Las empresas deberan registrar contablemente las solicitudes de ejecucion de las garantias en su fecha de MORDAZA por los asegurados o beneficiarios, acompanadas de la documentacion sustentatoria. La cuantificacion del monto a registrar debe estar sustentada en estudios que permitan determinar de manera razonable el monto a pagar generado por el presunto incumplimiento del contratante o tomador. Las contragarantias entregadas por el contratante podran ser deducidas del monto provisionado en el pasivo segun lo indicado anteriormente, en la medida que MORDAZA de inmediata realizacion. Para tales efectos, la estimacion del importe de realizacion de las referidas contragarantias, debera estar sustentado adecuadamente, tomando en cuenta lo senalado en el numeral precedente. En caso el pago del siniestro se vea afectado por algun mecanismo de solucion de controversias o litigios en el Poder Judicial, el registro de la obligacion de pago por parte

de la empresa debera mantenerse vigente, sobre la base de informes legales que acrediten la situacion de la controversia o litigio, situacion que puede determinar el ajuste de la cuantia inicial, bajo responsabilidad de la empresa. Articulo Segundo.- Efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, segun se indica a continuacion a) Incorporar las siguientes infracciones en las secciones I, y II, del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros": Seccion I: Infracciones Leves - Emitir polizas de caucion sin haber requerido previamente a los contratantes o tomadores la documentacion sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligacion garantizada y/o no haber evaluado los antecedentes y caracteristicas del contratante, conforme a lo establecido en el Reglamento de Polizas de Caucion. - No comunicar al asegurado o beneficiario, segun corresponda, las condiciones relevantes bajo las cuales se emitan las polizas de caucion, a traves del correspondiente certificado de garantia y/o carta complementaria, segun corresponda. - No ejecutar las polizas de caucion de acuerdo a las condiciones que se hubieran pactado y/o inobservando el MORDAZA normativo vigente. - No contar con un sistema de archivo ordenado de los expedientes correspondientes a las polizas que hayan emitido, que permita contar con toda la informacion y documentacion objeto del Reglamento de Polizas de Caucion. - Incumplir los requerimientos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia para la renovacion de las polizas. - No establecer politicas y/o procedimientos para la renovacion de las polizas de seguro, de acuerdo a las exigencias y requerimientos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia. Seccion II: Infracciones Graves - Rechazar solicitudes de ejecucion cobertura de seguros sin cumplir con remitir las respectivas comunicaciones de rechazo sustentando tal decision y/o dentro del plazo establecido en la poliza o certificado de garantia, conforme a la normatividad vigente. - No establecer las estrategias, politicas y procedimientos para la gestion de riesgos de cauciones y/o no contar con los respectivos manuales debidamente aprobados, en ambos casos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia. - No registrar contablemente, como siniestros, las solicitudes de ejecucion de las polizas de caucion, de acuerdo a los requerimientos de las normas emitidas por la Superintendencia. b) Modificar el numeral 14 de la Seccion II, del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros con el texto que se indica a continuacion: 14) Emitir polizas de seguros y/o certificados de garantia y/o certificados de seguros que no cumplan con los requisitos minimos de informacion y caracteristicas establecidos en la Ley General y la correspondiente reglamentacion emitida por esta Superintendencia. c) Modificar el numeral 1 de la Seccion III del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros con el texto que se indica a continuacion: 1) Exigir a los asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros, el cumplimiento de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones, asi como utilizar practicas que persigan evitar o dilatar injustificadamente el cumplimiento de obligaciones nacidas del contrato de seguros. Sancion Especifica: Revocacion de autorizacion de la empresa para operar en el ramo que se comprueba la conducta infractora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.