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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416742 Directorales Nros. 11581-2008-MTC/15 y 11697-2008- MTC/15 respectivamente, atendiendo a la dación del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, la inspección técnica vehicular complementaria tiene por objeto verifi car que los vehículos, por su naturaleza, elemento transportado o en función al servicio de transporte que realizan, cumplen además con los requisitos o condiciones técnicas contempladas en la normatividad específi ca; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de enero del 2010, se modifi caron algunas de las condiciones técnicas que deben cumplir obligatoriamente todo vehículo que se destine al transporte terrestre y cuyo cumplimiento se acredita mediante el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular; Que, en consecuencia, atendiendo a las nuevas disposiciones contenidas en la norma antes citada, corresponde modifi car el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares en lo referido a la inspección técnica vehicular complementaria; Que, de otro lado, teniendo en consideración que, la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos así como el Certifi cado de Habilitación Vehicular Especial, se otorgan sin hacer referencia a la clase de material y/o residuo peligroso establecido en el artículo 15º Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, es necesario modifi car el formato correspondiente a la certifi cación técnica complementaria para dicho servicio, aprobado por Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de Marzo del 2010, se aprobaron los requisitos mínimos del botiquín que deben portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. No obstante, para que dicha norma sea aplicada de manera efi ciente, es necesario establecer un plazo para lograr la implementación del botiquín en todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237 Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifi cación al Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 Modifíquese los numerales 1.4.4, 1.4.4.1, 1.4.5, 1.4.6, 1.4.7.1, 1.4.7.2, 1.4.7.3, 1.4.10, 1.4.12 y 1.4.12.1 de la “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR COMPLEMENTARIA” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11581- 2008-MTC/15, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Modificación al Anexo Nº 5: “Formatos de Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria” de la Resolución Directoral Nº 11697- 2008-MTC/15 Modifíquese el formato de Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos peligrosos, contenido en el Anexo Nº 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15 en los términos consignados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Implementación del botiquín en los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. Los transportistas de los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías, implementarán lo establecido en la Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC hasta el 19 de abril del 2010. Artículo Cuarto.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 476900-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan funciones de Secretario General de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 034-2010 Lima, 5 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se aprobó la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF, el Director Ejecutivo se encuentra facultado a aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y a nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 147-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, se designó al señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER como Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER ha presentado su renuncia al cargo de Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a quien se encargue de dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER como Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –