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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416736 COORDENADAS WGS 84 VERTICES DEL POLIGONO E VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE D8 8533829.423 357783.109 13º15’33.019’’ 76º18’45.849’’ F 8533841.290 357794.976 13º15’32.635’’ 76º18’45.452’’ G 8533842.704 357793.561 13º15’32.588’’ 76º18’45.499’’ H 8533905.629 357856.486 13º15’30.551’’ 76º18’43.397’’ I 8533898.699 357863.416 13º15’30.778’’ 76º18’43.168’’ J 8533924.860 357889.577 13º15’29.931’’ 76º18’42.295’’ K 8533931.790 357882.647 13º15’29.704’’ 76º18’42.524’’ Y 8534752.735 358702.703 13º15’3.127’’ 76º18’15.136’’ 14 8534740.653 358712.403 13º15’3.522’’ 76º18’14.816’’ 15 8533820.370 357792.162 13º15’33.315’’ 76º18’45.549’’ AREA = 19,226.82 m.² COORDENADAS WGS 84 VERTICES DEL POLIGONO F VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE D3 8533939.538 357724.545 13º15’29.425’’ 76º18’47.775’’ D4 8533889.133 357723.399 13º15’31.065’’ 76º18’47.822’’ 17 8533886.186 357726.334 13º15’31.162’’ 76º18’47.725’’ 16 8533936.442 357727.480 13º15’29.526’’ 76º18’47.678’’ AREA = 151.18 m.² RESUMEN DE AREA ACUATICA SOLICITADA DESCRIPCION AREA (m2) POLIGONO A 103,446.82 POLIGONO B 5,206.93 POLIGONO C 7,580.33 POLIGONO D 3,478.79 POLIGONO E 19,226.82 POLIGONO F 151.18 AREA ACUATICA SOLICITADA 139,090.87 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PERU LNG S.R.L., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 477421-7 Aprueban Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2010-MTC/02 Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Concedente, suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, en adelante Contrato de Concesión, con el Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en adelante el Concesionario; Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda No. 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad en lo previsto en la Sección XIX, Cláusula 19.1 del Contrato de Concesión se solicitó opinión al Regulador – OSITRAN; Que, con Oficio Circular Nº 071-09-SCD-OSITRAN, de fecha 13 de noviembre de 2009 el Organo Regulador remite el Acuerdo Nº 1215-332-09-CD-OSITRAN de fecha 11 de noviembre del 2009, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN, acordó aprobar la opinión técnica contenida en el Informe Nº 027- 09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, del 11 de noviembre de 2009, que estima conveniente modificar el Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el Organismo Regulador OSITRAN en el Informe Nº 027- 09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, del 11 de noviembre de 2009, por la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, a través del Informe N° 76-2010-MTC/25 y por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MTC, a través del Informe Nº 801-2010-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa Consorcio Concesión Chancay Acos S.A., en calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 476901-1