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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416726 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 477200-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestarios Estratégicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2010-EF/76.01 Lima, 6 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, está autorizado a formular y suscribir Convenios con las entidades del sector público que establezcan las metas, los compromisos y los montos a transferirse; Que, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados se diseñan y ejecutan los Programas Presupuestarios Estratégicos, orientados a la resolución de un problema prioritario nacional, con la intervención de los diferentes niveles de gobierno; Que, es necesario defi nir el marco conceptual y criterios a ser utilizados en la formulación, suscripción, ejecución y seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Estratégicos que se realicen entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, y las entidades del Sector Público; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 002-2010-EF/76.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestarios Estratégicos”, la que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Directiva Nº 002-2010- EF/76.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestarios Estratégicos” se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe/DNPP/normatividad.php. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público 476918-1 ENERGIA Y MINAS Establecen la obligación de realizar ofertas públicas para la venta de gas natural por parte de los productores DECRETO SUPREMO N° 018-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133 declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el país; Que, resulta necesario complementar el marco normativo antes citado, estableciendo las condiciones generales para la asignación de capacidad de suministro de Gas Natural por parte de las empresas califi cadas como Productores, a fi n de regular el acceso de solicitantes de dicho producto y asignar en forma más efi ciente el uso del mismo; Que, en el caso de lotes con precio de gas regulado debe establecerse un régimen de prioridades para la asignación de sus volúmenes; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 72º del Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, los ductos para el transporte de Hidrocarburos, que incluyen los sistemas de transporte de gas natural, se rigen de acuerdo a lo dispuesto en su contrato de concesión y las disposiciones reglamentarias que señale el Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido corresponde disponer que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades para la contratación de capacidad de transporte por red de ductos de gas natural a fi rme; Que, de acuerdo al Plan de Acción presentado por el Consorcio Camisea al Ministerio de Energía y Minas con carta N° PPC-CO-09-0334-GOB, de fecha 25 de agosto de 2009, se pondrá a disposición del mercado nacional un volumen de ciento cincuenta y cinco Millones de Pies Cúbicos Diarios (155 MMPCD), provenientes del Lote 57. En ese sentido, corresponde disponer la oportunidad en que se efectuará la oferta pública de dicho volumen y el inicio del suministro respectivo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado