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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416733 a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con fecha 06 de febrero de 2010, se publicó la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a través del Memorando No. 189-2010-APN/ DIPLA, de fecha 12 de febrero de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico No. 012-2010-APN/ DIPLA/ESG mediante el cual se señala que el Plan Maestro presentado por la empresa PERU LNG S.R.L., cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Informe No. 008-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de febrero de 2010, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa PERU LNG S.R.L., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Ofi cio No. V.200-0877 ingresado con fecha 17 febrero de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni se sobrepone con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 795-169- 23/02/2010/D adoptado en la Sesión No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 008-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PERU LNG S.R.L.; Que, a través del Oficio No. 063-2010-APN/PD recibido con fecha 02 de marzo de 2010, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 038-2010-MTC/13 de fecha 12 de marzo de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PERU LNG S.R.L., ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum No. 542-2010-MTC/25, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite el Informe No. 86-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC – Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho