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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416739 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general - cívico/ privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2010-MTC/12 Lima, 2 de febrero del 2010 Vista la solicitud del señor ALBERTO MARIN sobre Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-041300 del 27 de noviembre del 2009 y Documento de Registro Nº 189506 del 29 de diciembre del 2009, precisado mediante Documento de Registro Nº 2009-041300-A del 12 de enero del 2010 y Documento de Registro Nº 2009-041300-B del 15 de enero del 2010 el señor ALBERTO MARIN solicitó Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Cívico / Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 1379-2009- MTC/12, Memorando Nº 4569-2009-MTC/12.04, Informe Nº 197-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 021-2010- MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ALBERTO MARIN, Permiso de Operación de Aviación General – Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General – Servicio Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 182G - Lake Renegade 250 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: CUSCO - Kiteni. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos / Crnl. Fap. Francisco Secada Vignetta, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Iscozasin. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RÍOS - Río Nieva. - Río Santiago. - Río Ucayali. - Río Pisqui. - Río Purus. - Río Marañón. - Río Haypena. - Río Chobayacu. - Río Putumayo. - Río Tigre. - Río Paranapura. - Río Shilnchlyacu / Pastaza. - Río Amazonas. - Río Ucayali. BASES DE OPERACIÓN: - Laguna de Yarinacocha. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía ALBERTO MARIN deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor ALBERTO MARIN requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor ALBERTO MARIN empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor ALBERTO MARIN podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones