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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416732 SALUD Disponen la reactivación de la Comisión Revisora conformada mediante R.M. Nº 711-2009/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2010/MINSA Lima, 5 de abril del 2010 Visto el Expediente Nº 10-020399-001 que contiene el Informe Nº 006-2010-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009 autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, en los distritos que constituyen la Zona del VRAE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-2009/ MINSA, se conformó la Comisión Revisora encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado en la Zona del VRAE, según lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, la misma que contaba con treinta (30) días para elevar su Informe Final correspondiente; Que, mediante Nota Informativa Nº 01-2009-CR/ MINSA, la Comisión Revisora elevó su Informe Final al señor Ministro de Salud, en el cual concluyó que ciento dos (102) personas debían ser nombradas por la Ley Nº 28498 y doscientos doce (212) personas por la Ley Nº 28560, lo cual dio como resultado un total de trescientos catorce (314) personas que debían ser nombradas en la Zona del VRAE, culminando el encargo conferido; Que, mediante Informe Nº 006-2010-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud informa que, con Ofi cio Nº 038-2010- EF/11.01, el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Informe Nº 029-2010- EF/76.14, a través del cual se ha formulado observaciones al citado Informe Final; Que, el numeral 4.4 de los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- SA, establece que el número total de profesionales de la salud no médicos cirujanos y de personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a ser nombrado en el marco de las leyes antes mencionadas, en los distritos que constituyen la Zona del VRAE, es determinado por la Comisión Revisora a que se refiere el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009; Que, por lo expuesto resulta necesario que la Comisión Revisora reanude sus actividades a fi n que, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales que conforman la Zona del VRAE, subsanen las observaciones hechas al Informe Final; y se dé cumplimiento a lo establecido en los mencionados Lineamientos; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reactivar la Comisión Revisora conformada mediante Resolución Ministerial Nº 711- 2009/MINSA, encargada de determinar la cantidad de profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Artículo 2º.- La Comisión Revisora se reinstalará, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente resolución, para las acciones a que se refi ere la parte considerativa de la misma, debiendo elevar al Despacho Ministerial el informe fi nal correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín que constituyen la Zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, brindarán facilidades y la información requerida por la Comisión para el cumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 476676-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de Perú LNG S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2010-MTC Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Carta PLNG-EPCPLANT-0010-10 recibida con fecha 20 de enero de 2010, la empresa PERU LNG S.R.L., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, a través de la Carta No. 030-2010-APN/GG, de fecha 22 de enero de 2010, la APN requirió a la empresa PERU LNG S.R.L., para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación, así como la acreditación del poder del representante legal de la citada empresa, la vigencia de poderes, registro único de contribuyentes y copia de la escritura pública de constitución social de la misma; Que, mediante Carta PLNG-EPCPLANT-0011-10 recibida con fecha 25 de enero de 2010, la empresa PERU LNG S.R.L., presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 030- 2010-APN/GG; Que, mediante Informe Legal No. 164-2010-APN/UAJ, de fecha 28 de enero de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PERU LNG S.R.L., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,