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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416727 por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27133 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Oferta Pública de Gas Natural Establézcase que a partir de la vigencia de la presente norma, los Productores de Gas Natural, una vez efectuada su declaración de descubrimiento comercial, deberán realizar ofertas públicas para la venta de Gas Natural de su propiedad. Artículo 2º.- Características de la Oferta Pública de Gas Natural Las ofertas públicas señaladas en el artículo precedente deberán realizarse anualmente y dentro del primer semestre de cada año, para atender la demanda en un plazo máximo de tres (03) años contados a partir de la fecha de realización de cada oferta pública. El Productor está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de Gas Natural, siempre que el solicitante califi que para contratar el suministro de Gas Natural. Para tales efectos, el solicitante deberá cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial y las bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN. Las bases establecerán como mínimo la presentación de una memoria descriptiva donde conste, la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al solicitante, la justifi cación del uso del volumen de gas natural solicitado, así como las garantías que debe ofrecer. Los contratos que se suscriban como consecuencia de las ofertas públicas contendrán cláusulas de suministro de Gas Natural bajo la modalidad “tomar o pagar” (take or pay). Artículo 3º.- Contratos de suministro interrumpibles Los Productores de Gas Natural podrán, en las ofertas públicas a que se refi ere el artículo anterior, subastar volúmenes de Gas Natural bajo la modalidad suministro interrumpible. Artículo 4°.- Orden de Prioridad para la asignación de Producción y Transporte de gas natural Los productores de lotes de gas natural con precio regulado, asignarán su producción de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Energía y Minas a través de una Resolución Ministerial. Para la asignación de capacidad de transporte de gas natural a fi rme, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades. Disposición Transitoria.- Oferta pública de gas natural del lote 57 El Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo contratado con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera contratado en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012. Disposición Final.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 477421-2 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Águila de Oro S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2010-MEM/DM Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 1960574, MINERA ÁGUILA DE ORO S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 128-2010-EF/15.01 de fecha 10 de marzo de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA ÁGUILA DE ORO S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA ÁGUILA DE ORO S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.