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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416730 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2010-PRODUCE Lima, 6 de abril del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0676-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 23 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando Nº 0332- 2010-PRODUCE/OGA, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 12-2010-PRODUCE/OL, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 025-2010- PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 25 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010- PRODUCE, se autorizó el viaje del señor Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 20 al 27 de febrero de 2010, estableciéndose en el artículo 2º de la acotada Resolución que los gastos por concepto de pasajes aéreos ascendían a la suma de US$ 2 078,41 (Dos mil setenta y ocho y 41/100 Dólares Americanos); Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad, por lo que vencida la fecha de reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse. Asimismo, el precio señalado en la reserva se utiliza de referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje; Que, en el presente caso, la Resolución Suprema Nº 004-2010-PRODUCE ha sido suscrita con fecha 18 de febrero de 2010, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2010, fechas en las cuales la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo a un mayor valor al establecido en la reserva vencida; Que, de este modo, se ha generado un desfase entre el importe del valor de los pasajes consignado en la Resolución Suprema que se menciona en el considerando precedente (US$ 2 078,41 - Dos mil setenta y ocho y 41/100 Dólares Americanos) y el valor actual de éstos (US$ 2 620,11 - Dos mil seiscientos veinte y 11/100 Dólares Americanos); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 004-2010- PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 620,11 Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 31,00 ” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 477421-9 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente en la República Popular Democrática de Laos, en la República Socialista de Vietnam y en la República de Filipinas, con sede en Bangkok, Reino de Tailandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2010-RE Lima, 6 de abril de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 0427-2009-RE, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia; y, La Resolución Ministerial Nº 0079-2010-RE, que fija el 31 de marzo de 2010, como la fecha de término de funciones del citado funcionario diplomático como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, debiendo asumir funciones de su categoría en la Cancillería el 1 de abril de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 182-2005-RE, se nombró al citado funcionario diplomático, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Popular Democrática de Laos, con sede en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 183- 2005-RE, se nombró para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Socialista de Vietnam, con sede en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 239- 2005-RE, se nombró para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Filipinas, con sede en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento del citado funcionario como Embajador Concurrente en la República Popular Democrática de Laos, en la República Socialista de Vietnam y en la República de Filipinas, con sede en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola,