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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416914 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341 DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específi cos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, la Ley Nº 29341 modifi ca los artículos 5° y 8°, e incorpora los artículos 5°-A y 5°-B en la Ley Nº 29029, defi niendo la naturaleza jurídica de la Mancomunidad Municipal y estableciendo las normas y mecanismos que viabilizan su funcionamiento y la consecución de sus fi nes, en el marco de los Sistemas Administrativos del Estado; asimismo contempla disposiciones relativas al personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, la participación de alcaldes de las municipalidades que la integran, en su órgano directivo, y la adecuación de aquellas Mancomunidades Municipales registradas a lo dispuesto en la Ley N° 29341; Que, de acuerdo a la Única Disposición Final de la Ley N° 29341, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de esta Ley y de la Ley Nº 29029; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Final de la Ley N° 29341, Ley que modifi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 29341 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modifi catoria, la Ley N° 29341, en el marco de la Única Disposición Final de esta última. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refi riendo a la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y su modifi catoria, la Ley N° 29341. Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Municipal La Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas, y está sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. Artículo 3º.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la Mancomunidad Municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación: 3.1. Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fi scal, cultural y político. Asimismo, la Mancomunidad Municipal podrá promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual podrán establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo infl uir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos. 3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen. 3.4. Desarrollo Local: La Mancomunidad Municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen. 3.5. Autonomía: La Mancomunidad Municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. Para estos fines emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.