Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341
DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralizacion politica, economica y administrativa para el desarrollo integral, armonico y sostenido del MORDAZA, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomias politicas, economicas y administrativas, basado en la aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos ultimos y propiciar el crecimiento de sus economias; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas especificos y fomentar mecanismos de compensacion presupuestal para casos de desastre natural y de otra indole, de acuerdo al grado de pobreza de cada region; Que, la Ley Nº 29341 modifica los articulos 5° y 8°, e incorpora los articulos 5°-A y 5°-B en la Ley Nº 29029, definiendo la naturaleza juridica de la Mancomunidad Municipal y estableciendo las normas y mecanismos que viabilizan su funcionamiento y la consecucion de sus fines, en el MORDAZA de los Sistemas Administrativos del Estado; asimismo contempla disposiciones relativas al personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, la participacion de alcaldes de las municipalidades que la integran, en su organo directivo, y la adecuacion de aquellas Mancomunidades Municipales registradas a lo dispuesto en la Ley N° 29341; Que, de acuerdo a la Unica Disposicion Final de la Ley N° 29341, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de esta Ley y de la Ley Nº 29029; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Unica Disposicion Final de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 29341 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modificatoria, la Ley N° 29341, en el MORDAZA de la Unica Disposicion Final de esta ultima. Cuando en la presente MORDAZA se haga mencion a la Ley, se esta refiriendo a la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y su modificatoria, la Ley N° 29341. Articulo 2º.- Definicion de Mancomunidad Municipal La Mancomunidad Municipal es una entidad con personeria juridica de derecho publico, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, y de su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal tiene por objeto la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica, en el MORDAZA de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, que le MORDAZA delegadas, y esta sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. Articulo 3º.- Alcances complementarios para la aplicacion de los principios Los principios de la Mancomunidad Municipal se aplican con sujecion a los alcances complementarios descritos a continuacion: 3.1. Integracion: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal facilita la articulacion de las municipalidades que la constituyen a nivel economico, social, fiscal, cultural y politico. Asimismo, la Mancomunidad Municipal podra promover la integracion territorial orientada a la fusion de distritos y a la conformacion de regiones, para lo cual podran establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. Pluralismo: En la constitucion de la Mancomunidad Municipal predomina el interes de la poblacion del ambito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones politicas, religiosas o de otra indole, de los actores sociales y politicos. 3.3. Concertacion: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, se cuenta con la participacion activa y concertada de las municipalidades que la constituyen, asimismo se podra fomentar la participacion de otras instituciones publicas o privadas, asi como de organizaciones representativas de la poblacion del ambito territorial de las municipalidades que la constituyen. 3.4. Desarrollo Local: La Mancomunidad Municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en MORDAZA con las politicas y los planes de desarrollo estrategico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen. 3.5. Autonomia: La Mancomunidad Municipal tiene autonomia administrativa y en la disposicion de sus recursos, en el MORDAZA de las competencias y funciones que le MORDAZA delegadas para la prestacion de servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica. Para estos fines emitiran actos administrativos y de administracion, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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