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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416918 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modifi cación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. Artículo 18°.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. 18.1. Gerente General: Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 18.2. Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 22° del presente Reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del presente Reglamento. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. o) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Municipal. Artículo 19°.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente, podrán crearse los órganos necesarios para la implementación de los Sistemas Administrativos del Estado. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 20º.- Personal El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 20.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, benefi cios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 20.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. 20.3.De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado. CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 21º.- Condición presupuestal La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá, al Ministerio de Economía y Finanzas, copia de la Resolución de la Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de las Mancomunidades Municipales, en el Registro de Mancomunidades Municipales, con la fi nalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria. La Mancomunidad Municipal es una entidad pública de tratamiento especial, con autonomía presupuestal, que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que serán consideradas en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias fi nancieras, constituyen Saldos de Balance para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras y la prestación de servicios. Dichos recursos se incorporan, por resolución del titular de la Mancomunidad Municipal, en la fuente de fi nanciamiento que los originó, no pudiendo ser destinados a un fi n distinto al que fueron asignados. Artículo 22º.- Recursos La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 22.1. Las transferencias fi nancieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas. 22.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. 22.3. Las transferencias fi nancieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto participativo. 22.4. Donaciones y otras transferencias fi nancieras que pudieran obtener. Artículo 23º.- Destino de aportes de las municipalidades Las transferencias fi nancieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Municipal; pueden atender la provisión de partidas genéricas y específi cas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16°, numeral 16.3 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 24º.- Presupuesto participativo 24.1. Las Mancomunidades Municipales participan, a través de un representante, en el proceso de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ámbito territorial de aquellas. 24.2. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en atención al impacto en el desarrollo integral y sostenible en sus correspondientes ámbitos territoriales. Éstos deberán formularse, en el marco de lo