Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

1. Designacion y remocion del Gerente General 2. Disolucion. 3. Modificacion del Estatuto, a excepcion de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. Articulo 18°.- Gerencia General Es el organo de administracion a cargo del Gerente General. 18.1. Gerente General: Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestion de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. El Gerente General es funcionario publico, de libre designacion y remocion por el Consejo Directivo, sera contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el regimen especial de la contratacion administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 18.2. Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestion de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobacion. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos senalados en el articulo 22° del presente Reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobacion. g) Celebrar contratos y convenios, asi como emitir los actos administrativos y de administracion, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de estos. No podra disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del articulo 20° del presente Reglamento. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecucion presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestion. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. o) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Municipal. Articulo 19°.- Otros organos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente, podran crearse los organos necesarios para la implementacion de los Sistemas Administrativos del Estado. CAPITULO VI REGIMEN DE PERSONAL Articulo 20º.- Personal El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 20.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regimenes establecidos en el articulo 37° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. El pago de la remuneracion, beneficios, incentivos laborales y los demas

ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguiran siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 20.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestacion de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regimenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, sobre la Contratacion Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro MORDAZA legal. 20.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podra, excepcionalmente, celebrar contratos en el MORDAZA de las normas que regulan las contrataciones del Estado. CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Articulo 21º.- Condicion presupuestal La Presidencia del Consejo de Ministros remitira, al Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA de la Resolucion de la Secretaria de Descentralizacion que dispone la inscripcion de las Mancomunidades Municipales, en el Registro de Mancomunidades Municipales, con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro de informacion presupuestaria. La Mancomunidad Municipal es una entidad publica de tratamiento especial, con autonomia presupuestal, que cumple las fases del MORDAZA presupuestario de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion; y esta sujeta a los Sistemas de la Administracion Financiera del Sector Publico, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que seran consideradas en las disposiciones que emitira el Ministerio de Economia y Finanzas. Los recursos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias financieras, constituyen Saldos de Balance para la ejecucion de proyectos de inversion publica u obras y la prestacion de servicios. Dichos recursos se incorporan, por resolucion del titular de la Mancomunidad Municipal, en la fuente de financiamiento que los origino, no pudiendo ser destinados a un fin distinto al que fueron asignados. Articulo 22º.- Recursos La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 22.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas. 22.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilizacion en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorizacion efectuada. 22.3. Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el MORDAZA del presupuesto participativo. 22.4. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtener. Articulo 23º.- Destino de aportes de las municipalidades Las transferencias financieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Municipal; pueden atender la provision de partidas genericas y especificas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 16°, numeral 16.3 de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 24º.- Presupuesto participativo 24.1. Las Mancomunidades Municipales participan, a traves de un representante, en el MORDAZA de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ambito territorial de aquellas. 24.2. Los proyectos de inversion publica u obras presentados por las Mancomunidades Municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en atencion al impacto en el desarrollo integral y sostenible en sus correspondientes ambitos territoriales. Estos deberan formularse, en el MORDAZA de lo

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