Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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establecido por las normas del MORDAZA de presupuesto participativo. 24.3. Los proyectos de inversion publica u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Distritales, son considerados en los presupuestos participativos de la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ha formado el ambito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA mas de una provincia, este debera ser considerado en los presupuestos participativos de las municipalidades provinciales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades distritales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofinanciaran la ejecucion de estos proyectos de inversion publica u obras, para cuyo efecto realizaran las transferencias financieras que correspondan. 24.4. Los proyectos de inversion publica u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Provinciales, son considerados en los presupuestos participativos del gobierno regional en cuya jurisdiccion se ha formado el ambito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA mas de un departamento o region, este debera ser considerado en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades provinciales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofinanciaran la ejecucion de estos proyectos de inversion publica u obras, para cuyo efecto realizaran las transferencias financieras que correspondan. Articulo 25º.- Gestion del Financiamiento 25.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ambito territorial dentro del cual se ha conformado la Mancomunidad Municipal, asignan los recursos a esta para la ejecucion de proyectos de inversion publica u obras, en el MORDAZA del presupuesto participativo, mediante transferencias financieras, de acuerdo a lo normado por el articulo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 25.2. Las municipalidades que forman parte de una Mancomunidad Municipal, podran comprometer recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalias, FONCOMUN y Participacion en Rentas de Aduanas, para el financiamiento o cofinanciamiento de las obras o proyectos de inversion publica de alcance intermunicipal, en el MORDAZA de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes. 25.3. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperacion internacional presentadas por las Mancomunidades Municipales, en el Plan Anual de Cooperacion Internacional, que para este fin elabora y aprueba la institucion en el MORDAZA de sus facultades. Asimismo, la APCI se basara en la informacion contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las Mancomunidades Municipales inscritas, como entidades beneficiarias de la cooperacion internacional. Articulo 26º.- Proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Municipal 26.1. Se consideran estudios de pre inversion y proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Municipal, aquellos de alcance intermunicipal, cuando benefician a la jurisdiccion de dos o mas municipalidades que la integran. 26.2. Los proyectos de inversion publica se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), si por lo menos una de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, esta incorporada a dicho Sistema, en cuyo caso se requerira la declaracion de viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecucion. 26.3. El proyecto de inversion publica de la Mancomunidad Municipal, para su consideracion en el presupuesto participativo de un Gobierno Regional, debera contar con la declaracion de viabilidad otorgada en el MORDAZA del SNIP, como requisito previo a su ejecucion. Articulo 27º.- Gestion de los proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Municipal Las Mancomunidades Municipales gestionan los proyectos de inversion publica de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente:

27.1. Los estudios de pre inversion de los proyectos de inversion publica, deberan indicar su alcance intermunicipal. 27.2. La formulacion de los estudios de pre inversion estara a cargo de la Mancomunidad Municipal, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5° de la Ley. 27.3. Las funciones y responsabilidades de Oficina de Programacion e Inversiones ­ OPI, seran asumidas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, por una de las municipalidades que la integran, acorde a las siguientes reglas: a) Si mas de una municipalidad de las que integran la Mancomunidad Municipal estan sujetas al Sistema Nacional de Inversion Publica, el Consejo Directivo debera senalar a la municipalidad responsable. b) Si una de las municipalidades de las que integran la Mancomunidad Municipal esta sujeta al Sistema Nacional de Inversion Publica, esta sera la responsable. Articulo cuentas 28º.Transparencia y rendicion de

28.1. Las municipalidades que conforman Mancomunidades Municipales, publican en forma oportuna, en su MORDAZA electronico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estrategicas, gestion de proyectos de inversion publica u obras, cumplimiento de las metas y otra informacion de similar importancia. 28.2. Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestion de los proyectos de inversion publica u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinacion Regional de los gobiernos regionales que apoyan financieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinacion Local de las municipalidades que la integran. Articulo 29°.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales siguientes incentivos: reciben los

29.1. Los proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Municipal tienen prioridad en su evaluacion, respecto de los demas proyectos de inversion presentados. La evaluacion se efectuara dentro de los alcances del MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Inversion Publica. 29.2. Las Mancomunidades Municipales son consideradas de manera prioritaria en el "Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno", previsto por Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, y en los "Planes Basicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia", de los Gobiernos Locales, previstos en el articulo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3. Los proyectos de inversion de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad, en la jerarquia y ponderacion, para la asignacion de los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL. 29.4. Los demas que la Ley establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, aprobara mediante resolucion correspondiente, un MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Resolucion Ministerial N° 016-2008-PCM, quedara sin efecto, a partir de la vigencia de la citada resolucion secretarial. Segunda.- Contenido minimo del informe tecnico de viabilidad El contenido minimo del informe tecnico de viabilidad para la constitucion de la Mancomunidad Municipal, sera establecido por Resolucion de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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