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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416919 establecido por las normas del proceso de presupuesto participativo. 24.3. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Distritales, son considerados en los presupuestos participativos de la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de una provincia, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de las municipalidades provinciales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades distritales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofi nanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias fi nancieras que correspondan. 24.4. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Provinciales, son considerados en los presupuestos participativos del gobierno regional en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de un departamento o región, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades provinciales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofi nanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias fi nancieras que correspondan. Artículo 25º.- Gestión del Financiamiento 25.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ámbito territorial dentro del cual se ha conformado la Mancomunidad Municipal, asignan los recursos a ésta para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras, en el marco del presupuesto participativo, mediante transferencias fi nancieras, de acuerdo a lo normado por el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 25.2. Las municipalidades que forman parte de una Mancomunidad Municipal, podrán comprometer recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías, FONCOMUN y Participación en Rentas de Aduanas, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, en el marco de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes. 25.3.La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Municipales, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fi n elabora y aprueba la institución en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las Mancomunidades Municipales inscritas, como entidades benefi ciarias de la cooperación internacional. Artículo 26º.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal 26.1. Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, aquellos de alcance intermunicipal, cuando benefi cian a la jurisdicción de dos o más municipalidades que la integran. 26.2. Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), si por lo menos una de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, está incorporada a dicho Sistema, en cuyo caso se requerirá la declaración de viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecución. 26.3. El proyecto de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, para su consideración en el presupuesto participativo de un Gobierno Regional, deberá contar con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del SNIP, como requisito previo a su ejecución. Artículo 27º.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal Las Mancomunidades Municipales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente: 27.1. Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance intermunicipal. 27.2. La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Municipal, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley. 27.3. Las funciones y responsabilidades de Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI, serán asumidas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, por una de las municipalidades que la integran, acorde a las siguientes reglas: a) Si más de una municipalidad de las que integran la Mancomunidad Municipal están sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública, el Consejo Directivo deberá señalar a la municipalidad responsable. b) Si una de las municipalidades de las que integran la Mancomunidad Municipal está sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública, ésta será la responsable. Artículo 28º.- Transparencia y rendición de cuentas 28.1. Las municipalidades que conforman Mancomunidades Municipales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. 28.2. Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan fi nancieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran. Artículo 29°.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales reciben los siguientes incentivos: 29.1. Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública. 29.2.Las Mancomunidades Municipales son consideradas de manera prioritaria en el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno”, previsto por Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, y en los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia”, de los Gobiernos Locales, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3. Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad, en la jerarquía y ponderación, para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. 29.4. Los demás que la Ley establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente, un nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Resolución Ministerial N° 016-2008-PCM, quedará sin efecto, a partir de la vigencia de la citada resolución secretarial. Segunda.- Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad El contenido mínimo del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal, será establecido por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.