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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416916 En ningún caso, la Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 10º.- Municipalidades intervinientes Una municipalidad puede participar en más de una Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencias de orden local. Las municipalidades no colindantes podrán integrar una Mancomunidad Municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condición necesaria para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. En el marco de lo señalado anteriormente, las Mancomunidades Municipales pueden formarse: a) Entre municipalidades distritales, de una o más provincias, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no. b) Entre municipalidades provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no. c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no. Artículo 11°.- Procedimiento de constitución Para la constitución de una Mancomunidad Municipal, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 11.1. Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal. 11.2. Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Municipal, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 11.3. Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, y contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”. b) Domicilio. c) Ámbito territorial, defi nido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal. d) Objeto, competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Municipal. e) Órganos directivos y de administración. f) Recursos; los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución, y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal. g) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. h) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Municipal. i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. j) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes. k) Procedimiento de modifi cación del Estatuto. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación, y por consiguiente, la disposición de su patrimonio. El Estatuto de la Mancomunidad Municipal deberá considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 11.4. Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la Mancomunidad Municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal forman parte de la ordenanza municipal que los ratifi ca. 11.5. Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la misma, en el Registro de Mancomunidades Municipales. 11.6. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia se le otorga personería jurídica de derecho público. Artículo 12º.- Modifi cación del Estatuto La iniciativa para la modifi cación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modifi cación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el literal c), numeral 17.5. del artículo 17° del presente Reglamento, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifi que un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modifi cación, ésta entrará en vigencia. CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN Artículo 13°.- Adhesión La adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere de: 13.1. Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal. b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto. c) Otros establecidos en el Estatuto. 13.2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. 13.3. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión. Artículo 14°.- Separación La separación de la municipalidad de una Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 14.1. Separación Voluntaria: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 14.2. Separación Forzosa: Por Separación Forzosa: Opera en los supuestos específi cos previstos en el Estatuto, con la aprobación del Consejo Directivo por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Artículo 15º.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: