Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Que, en relacion con la Observacion Nº 01 del Informe Nº 002-2007-2-0483, referido a que "Las areas de Presidencia y Gerencia General han excedido el tope de S/. 150 mensuales, el gasto por servicio de telefono celular durante el ano 2004", la CEPPAD ha manifestado que los consumos por llamadas telefonicas efectuadas por el ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA durante los meses de MORDAZA a septiembre de 2004 generaron un gasto total de S/. 968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 nuevos soles), a pesar que el tope por consumo durante los cinco (5) meses era de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), lo que supone el incumplimiento de la medida de austeridad prevista en el articulo 14 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; Que, por lo expuesto, la CEPPAD concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de austeridad presupuestarias previstas para el ano 2004 en la Ley Nº 28128; Que, en lo que atane a la Observacion Nº 04 del Informe de Auditoria, en cuanto senala que "Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales", la CEPPAD anota que el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA ha determinado que el procesado ex-Presidente de Directorio de dicha entidad benefica dispuso en forma irregular el ingreso de terceras personas a las oficinas de la institucion, quienes tuvieron acceso a documentacion interna, generando riesgos para dicha entidad; habiendose contratado posteriormente a tres (3) personas sin tener la disponibilidad presupuestal, con lo cual se afecto economicamente a la Beneficencia, mas aun cuando tales personas no desarrollaron una actividad precisa o especifica; Que, de acuerdo con la CEPPAD, la situacion expuesta en el parrafo anterior demuestra el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, la cual prohibia el ingreso de MORDAZA personal bajo la modalidad de servicios no personales a las instituciones publicas, asi como el incumplimiento de las disposiciones de la Guia Tecnica Nº 16, "Lineamientos para la celebracion de contratos por servicios no personales para las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social", la cual establecia que podian celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos estuvieran previstos en los respectivos presupuestos autorizados; Que, la CEPPAD considera que, en vista que el analisis formulado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA constituye prueba preconstituida para el deslinde de responsabilidades administrativas, conforme al inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el articulo 56 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4162005-MIMDES, en el presente caso se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el incumplimiento de las disposiciones sobre austeridad contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto para los anos 2004 y 2005; Que, asimismo, al referido ex-funcionario le alcanza responsabilidad administrativa por haber incumplido la obligacion de diligencia, cuidado y salvaguarda de los intereses del Estado; Que, a tenor del articulo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas MORDAZA sus funciones, mayor sera su deber de conocerlas, apreciarlas y obedecerlas integramente; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 del mismo cuerpo normativo, por lo que recomienda se le imponga sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por quince (15) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2005MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, la sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por quince (15) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 479158-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2010-MIMDES MORDAZA 31 de marzo de 2010 Visto el Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2009MIMDES y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 020-2009-MIMDES/OCI del 13 de enero de 2009, el Organo de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, "Examen especial a las adquisiciones, compras y donaciones destinadas a zonas de desastres naturales, Periodo: 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007", recomendando que se disponga el inicio de las acciones tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios y ex-funcionarios del Ministerio en las Observaciones ahi formuladas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 119-2009-MIMDES del 18 de marzo de 2009, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009MIMDES, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) encargada de calificar y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en las Observaciones del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI; Que, por Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MIMDES del 11 de enero de 2010, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exJefa de la Oficina de Logistica, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 02, respecto de la primera de dichos funcionarios, y Nº 4 y Nº 5, respecto del MORDAZA de los mencionados; Que, la CEPAD ha elaborado el Informe Nº 001-2010MIMDES-CEPAD, relacionado con la determinacion de la responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefa de la Oficina de Logistica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefe de la

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