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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416930 Que, en relación con la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2007-2-0483, referido a que “Las áreas de Presidencia y Gerencia General han excedido el tope de S/. 150 mensuales, el gasto por servicio de teléfono celular durante el año 2004”, la CEPPAD ha manifestado que los consumos por llamadas telefónicas efectuadas por el ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa durante los meses de mayo a septiembre de 2004 generaron un gasto total de S/. 968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 nuevos soles), a pesar que el tope por consumo durante los cinco (5) meses era de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), lo que supone el incumplimiento de la medida de austeridad prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, por lo expuesto, la CEPPAD concluye que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros ha incurrido en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de austeridad presupuestarias previstas para el año 2004 en la Ley Nº 28128; Que, en lo que atañe a la Observación Nº 04 del Informe de Auditoría, en cuanto señala que “Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales”, la CEPPAD anota que el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa ha determinado que el procesado ex-Presidente de Directorio de dicha entidad benéfi ca dispuso en forma irregular el ingreso de terceras personas a las ofi cinas de la institución, quienes tuvieron acceso a documentación interna, generando riesgos para dicha entidad; habiéndose contratado posteriormente a tres (3) personas sin tener la disponibilidad presupuestal, con lo cual se afectó económicamente a la Benefi cencia, más aún cuando tales personas no desarrollaron una actividad precisa o específi ca; Que, de acuerdo con la CEPPAD, la situación expuesta en el párrafo anterior demuestra el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la cual prohibía el ingreso de nuevo personal bajo la modalidad de servicios no personales a las instituciones públicas, así como el incumplimiento de las disposiciones de la Guía Técnica Nº 16, “Lineamientos para la celebración de contratos por servicios no personales para las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social”, la cual establecía que podían celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos estuvieran previstos en los respectivos presupuestos autorizados; Que, la CEPPAD considera que, en vista que el análisis formulado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa constituye prueba preconstituida para el deslinde de responsabilidades administrativas, conforme al inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416- 2005-MIMDES, en el presente caso se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros por el incumplimiento de las disposiciones sobre austeridad contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto para los años 2004 y 2005; Que, asimismo, al referido ex-funcionario le alcanza responsabilidad administrativa por haber incumplido la obligación de diligencia, cuidado y salvaguarda de los intereses del Estado; Que, a tenor del artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor será su deber de conocerlas, apreciarlas y obedecerlas íntegramente; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, por lo que recomienda se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 479158-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2010-MIMDES Lima 31 de marzo de 2010 Visto el Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009- MIMDES y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 020-2009-MIMDES/OCI del 13 de enero de 2009, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, “Examen especial a las adquisiciones, compras y donaciones destinadas a zonas de desastres naturales, Periodo: 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007”, recomendando que se disponga el inicio de las acciones tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios y ex-funcionarios del Ministerio en las Observaciones ahí formuladas; Que, con Resolución Ministerial Nº 119-2009-MIMDES del 18 de marzo de 2009, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009- MIMDES, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) encargada de califi car y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en las Observaciones del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI; Que, por Resolución Ministerial Nº 016-2010-MIMDES del 11 de enero de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Rocío Ramírez Reátegui, ex- Jefa de la Ofi cina de Logística, y al señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 02, respecto de la primera de dichos funcionarios, y Nº 4 y Nº 5, respecto del segundo de los mencionados; Que, la CEPAD ha elaborado el Informe Nº 001-2010- MIMDES-CEPAD, relacionado con la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, y Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la