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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416923 uso de área acuática, para la construcción de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la zona de la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-0327 de fecha 27 de febrero de 2007, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informó que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum N° 107 que da respuesta al Memorándum N° 100 de fecha 22 de junio de 2007 del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, emitió opinión favorable; Que, mediante Ofi cio T.1000-0751 de fecha 04 de mayo de 2009, la Capitanía de Puerto de Talara, remitió el acta de inspección ocular efectuada al muelle-desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; en donde concluye que dicha construcción se realizó en el año de 2006, contando en la actualidad con Resolución Directoral de aprobación de Anteproyecto de ocupación de área acuática; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capítulo II, Unidad -Orgánica (3) de la parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005- DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 014- 2009 de fecha 20 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el año 2006; y a la fecha desarrolla actividades relacionadas a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Técnico N° 015-2009-RZC de fecha 11 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 015-2009 de fecha 11 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, el derecho de uso de área acuática de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CON 532/100 METROS CUADRADOS (27,900.532 m2), para un (01) desembarcadero pesquero artesanal, conformados por un (1) muelle embarcadero y un (1) área de terreno ribereño, ubicado en la zona de la caleta EL Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfico N° B de fecha octubre de 2006 1/1000, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE: Ocupará un área acuática de 1,671.641 metros cuadrados. Vértice L Latitud 04°13’ 05.726” S Longitud 081°10’52.539” W Vértice N Latitud 04°13’ 02.100” S Longitud 081°10’52.441” W Vértice O Latitud 04°13’ 01.749” S Longitud 081°10’52.489” W Vértice P Latitud 04°13’ 01.434” S Longitud 081°10’52.649’; W Vértice Q Latitud 04°13’ 01.461” S Longitud 081°10’52.686” W Vértice R Latitud 04°13’ 00.026” S Longitud 081°10’53.754” W Vértice X Latitud 04C 12’ 57.939” S Longitud 081°10’55.307” W Vértice Y Latitud 04°12’ 57.784” S Longitud 081°10’55.098” W Vértice S Latitud 04°12’ 59.871” S Longitud 081°10’53.545” W Vértice T Latitud 04°13’ 01.307” S Longitud 081°10’52.477” W Vértice U Latitud 04°13’ 01.349” S Longitud 081°10’52.535” W Vértice V Latitud 04C 13’ 01.707” S Longitud 081°10’52.354” W Vértice W Latitud 04°13’ 02.104” S Longitud 081°10’52.298” W Vértice K Latitud 04°13’ 05.729” S Longitud 081°10’52.396” W TERRENO RIBEREÑO: Ocupará un área acuática de 26,228.891 metros cuadrados. Vértice A Latitud 04°13’05.380” S Longitud 081°10’57.203” W Vértice B Latitud 04°13105.879” S Longitud 081°10’57.350” W Vértice C Latitud 04°13’08.116” S Longitud 081°10’55.431” W Vértice D Latitud 04°13’08.530” S Longitud 081°10’54.363” W Vértice E Latitud 04°13’08.701” S Longitud 081°10’52.981” W Vértice F Latitud 04°13’09.592” S Longitud 081°10’51.718” W Vértice G Latitud 04°13’08.600” S Longitud 081°10’50.233” W Vértice H Latitud 04°13’07.941” S Longitud 081°10’48.895” W Vértice I Latitud 04°13’07.284” S Longitud 081°10’45.865” W Vértice J Latitud 04°13’05.804” S Longitud 081°10’46.231” W Vértice K Latitud 04°13’05.729” S Longitud 081°10’52.396” W Vértice L Latitud 04°13’05.726” S Longitud 081°10’52.539 W Vértice M Latitud 04°13’05.673” S Longitud 081°10’54.477” W Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3°.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 enero del año 2036, en aplicación al artículo B- 010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001° del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4°.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 479231-3