Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416923

uso de area acuatica, para la construccion de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la MORDAZA de la caleta El Nuro, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-0327 de fecha 27 de febrero de 2007, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informo que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum N° 107 que da respuesta al Memorandum N° 100 de fecha 22 de junio de 2007 del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental, emitio opinion favorable; Que, mediante Oficio T.1000-0751 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Capitania de Puerto de Talara, remitio el acta de inspeccion ocular efectuada al muelle-desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la caleta El Nuro, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; en donde concluye que dicha construccion se realizo en el ano de 2006, contando en la actualidad con Resolucion Directoral de aprobacion de Anteproyecto de ocupacion de area acuatica; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo publico adscrito al Ministerio de la Produccion, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad -Organica (3) de la parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nro. 0142009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el area acuatica desde el ano 2006; y a la fecha desarrolla actividades relacionadas a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Tecnico N° 015-2009-RZC de fecha 11 de MORDAZA de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 015-2009 de fecha 11 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, el derecho de uso de area acuatica de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CON 532/100 METROS CUADRADOS (27,900.532 m 2), para un (01) desembarcadero pesquero artesanal, conformados por un (1) muelle embarcadero y un (1) area de terreno ribereno, ubicado en la MORDAZA de la caleta EL Nuro, distrito de Los Organos, provincia

de Talara, departamento de Piura; cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico N° B de fecha octubre de 2006 1/1000, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE: Ocupara un area acuatica de 1,671.641 metros cuadrados.
Vertice L Vertice N Vertice O Vertice P Vertice Q Vertice R Vertice X Vertice Y Vertice S Vertice T Vertice U Vertice V Vertice W Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Vertice K Latitud 04° 13' 05.726" 04° 13' 02.100" 04° 13' 01.749" 04° 13' 01.434" 04° 13' 01.461" 04° 13' 00.026" 04C 12' 57.939" 04° 12' 57.784" 04° 12' 59.871" 04° 13' 01.307" 04° 13' 01.349" 04C 13' 01.707" 04° 13' 02.104" 04° 13' 05.729" S S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 081°10' 52.539" 081°10' 52.441" 081°10' 52.489" 081°10'52.649'; 081°10' 52.686" 081°10' 53.754" 081°10' 55.307" 081°10' 55.098" 081°10' 53.545" 081°10' 52.477" 081°10' 52.535" 081°10' 52.354" 081°10' 52.298" 081°10' 52.396" W W W W W W W W W W W W W W

TERRENO RIBERENO: Ocupara un area acuatica de 26,228.891 metros cuadrados.
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 04°13' 05.380" 04°13105.879" 04°13' 08.116" 04°13' 08.530" 04°13' 08.701" 04°13' 09.592" 04°13' 08.600" 04°13' 07.941" 04°13' 07.284" 04°13' 05.804" 04°13' 05.729" 04°13' 05.726" 04°13' 05.673" S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 081°10'57.203" 081°10'57.350" 081°10'55.431" 081°10'54.363" 081°10'52.981" 081°10'51.718" 081°10'50.233" 081°10'48.895" 081°10'45.865" 081°10'46.231" 081°10'52.396" 081°10'52.539 081°10'54.477" W W W W W W W W W W W W W

Articulo 2°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3°.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 enero del ano 2036, en aplicacion al articulo B010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001° del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4°.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 479231-3

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