Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3°.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 de enero del ano 2036, en aplicacion al articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001° del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), esta obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos con esta Autoridad Maritima de acuerdo al estudio de impacto ambiental aprobado. Articulo 5°.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 479231-5

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 144-2010-EF/43, en el cual se consigna como parte del Despacho de la Direccion General al cargo de "Especialista en Finanzas I" y de la Direccion Ejecutiva a los cargos de "Economista III" y Especialista Administrativo II", siendo los cargos correctos, en MORDAZA Unidades Organicas , el de "Director de Sistema Administrativo II", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Cuadro para Asignacion de Personal rectificado por el Articulo 1° de la presente Resolucion sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 479049-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 007-2010-EF/15.01 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 187

ECONOMIA Y FINANZAS
Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.M. Nº 144-2010-EF/43, que aprobo el CAP de la Direccion General del Presupuesto Publico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2010-EF/43 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Visto el Informe Nº 009-2010-EF/76.01 de la Direccion General del Presupuesto Publico, sobre error material de la Resolucion Ministerial Nº 144-2010-EF/43. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2010EF/43 del 18 de marzo de 2010 se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion General del Presupuesto Publico; Que, mediante el Informe de visto el Director General del Presupuesto Publico senala que advirtio en el anexo de la citada Resolucion Ministerial, la existencia de un error material relacionado con la denominacion de tres cargos, de los cuales uno (1) se encuentra en el Despacho de la citada Direccion General, en el que se consigno el cargo de "Especialista en Finanzas I"; y, dos (2) en su Direccion Ejecutiva, en la que se consigno como parte esta a los cargos de "Economista III" y Especialista Administrativo II", siendo los cargos correctos, en MORDAZA Unidades Organicas, el de "Director de Sistema Administrativo II; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en consecuencia resulta necesario rectificar el error material contenido en la Resolucion Ministerial Nº 144-2010-EF/43, respecto a los cargos considerados en su anexo, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 0092010-EF/76.01; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Del 16/3/2010 al 31/3/2010 183

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TRAGODARA Viceministro de Economia 479225-1

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