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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416926 complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3°.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 de enero del año 2036, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001° del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), está obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos con esta Autoridad Marítima de acuerdo al estudio de impacto ambiental aprobado. Artículo 5°.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 479231-5 ECONOMIA Y FINANZAS Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.M. Nº 144-2010-EF/43, que aprobó el CAP de la Dirección General del Presupuesto Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2010-EF/43 Lima, 9 de abril de 2010 Visto el Informe Nº 009-2010-EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público, sobre error material de la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2010- EF/43 del 18 de marzo de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección General del Presupuesto Público; Que, mediante el Informe de visto el Director General del Presupuesto Público señala que advirtió en el anexo de la citada Resolución Ministerial, la existencia de un error material relacionado con la denominación de tres cargos, de los cuales uno (1) se encuentra en el Despacho de la citada Dirección General, en el que se consignó el cargo de “Especialista en Finanzas I”; y, dos (2) en su Dirección Ejecutiva, en la que se consignó como parte ésta a los cargos de “Economista III” y Especialista Administrativo II”, siendo los cargos correctos, en ambas Unidades Orgánicas, el de “Director de Sistema Administrativo II; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia resulta necesario rectifi car el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43, respecto a los cargos considerados en su anexo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009- 2010-EF/76.01; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43, en el cual se consigna como parte del Despacho de la Dirección General al cargo de “Especialista en Finanzas I” y de la Dirección Ejecutiva a los cargos de “Economista III” y Especialista Administrativo II”, siendo los cargos correctos, en ambas Unidades Orgánicas , el de “Director de Sistema Administrativo II”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Cuadro para Asignación de Personal rectifi cado por el Artículo 1° de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 479049-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2010-EF/15.01 Lima, 9 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/3/2010 al 31/3/2010 183 533 553 3 187 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 479225-1