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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416931 Ofi cina de Control Patrimonial, por la comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de acuerdo con lo expuesto por la CEPAD en su Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD, hasta la fecha de elaboración del referido Informe ninguno de los procesados había cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cados con la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MIMDES; Que, en relación con la Observación Nº 02 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre la “Omisión en la entrega oportuna al proveedor de los lineamientos para la adquisición de bienes en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, que generó que le resulte inaplicable la penalidad”, la CEPAD ratifi ca que efectivamente la situación expuesta y analizada en la referida Observación por el Órgano de Control Institucional ha generado la imposibilidad de aplicar la penalidad al proveedor Full Textil C.Z. & M S.A. por la suma de S/. 226,125.00 (Doscientos veintiséis mil ciento veinticinco con 00/100 nuevos soles) al haber omitido la Ofi cina de Logística hacer entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisición de ponchos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Ofi cina General de Administración; Que, en ese contexto, la Comisión estima que la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, ha incumplido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y conocer exhaustivamente las labores del cargo, y capacitarse para un mejor desempeño, lo cual supone a su vez la comisión de la falta tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo; Que, la falta de diligencia, conocimiento y la acción de no salvaguardar los intereses del Estado por parte de la ex-Jefa de la Ofi cina de Logística se ve refl ejada en el hecho que no hizo entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisición de ponchos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Ofi cina General de Administración, por lo que no fue posible aplicar la penalidad establecida; Que, en lo que respecta a la Observación Nº 04, sobre los “Bienes adjudicados por la SUNAT al MIMDES, reportados por la Ofi cina de Control Patrimonial como entregados a diversas Instituciones, que no cuentan con documentación que sustenten su distribución, ocasionado un perjuicio económico de S/. 116,448.80”, la CEPAD señala que la falta de sustento de bienes entregados a diversas instituciones denota por parte del ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, Francisco Javier Chapilliquén Herrera, una falta del deber de cuidado para proteger los bienes del Estado; Que, en ese sentido, la Comisión concluye que el servidor comprendido en la Observación Nº 04 ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual supone a su vez la comisión de la falta prevista en el inciso d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo; Que, la falta de diligencia y el hecho de no salvaguardar los intereses del Estado por parte del ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial se ve refl ejada en el hecho que los bienes adjudicados al MIMDES, reportados por el funcionario antes mencionado como entregados a diversas instituciones, carecen de sustento documentario acerca de su distribución y entrega; Que, en cuanto a la Observación Nº 05 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, referidas a “Determinadas entregas de bienes, efectuadas por la Ofi cina de Control Patrimonial que carecen de documentación sustentatoria que demuestre su distribución a los benefi ciarios”, la CEPAD ratifi ca que en este punto ha podido evaluar que, de acuerdo con lo informado por el Órgano de Control Institucional, de la revisión muestral a los expedientes de adjudicaciones de bienes realizados por la SUNAT al MIMDES durante el periodo 2007, así como de la documentación sustentatoria que acredita la entrega de dichos bienes a diversas entidades y benefi ciarios fi nales durante el periodo 2007 por parte de la Ofi cina de Control Patrimonial de este Ministerio, en su calidad de órgano encargado de la recepción, custodia y distribución de los bienes adjudicados, se ha verifi cado que determinadas entregas valorizadas en S/. 55,035.34 (Cincuenta y cinco mil treinta y cinco con 34/100 nuevos soles) y reportadas por dicha unidad orgánica, carecen de sustento documentario que demuestre su adecuado uso, distribución y el cumplimento de los fi nes previstos por las Resoluciones de Intendencia de la SUNAT, así como de la entidad; Que, en tal sentido, la CEPAD determina que el señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, comprendido en la presente Observación, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en la falta contemplada en el inciso d) del artículo 28 de la misma norma; Que, por consiguiente, el señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera ha incurrido en responsabilidad administrativa por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 04 y Nº 05 del Informe Nº 012-2008- 2-3901-MIMDES/OCI, por lo que, según el artículo 162 del Reglamento de la Carrera Administrativa, tratándose de un concurso de faltas debe imponerse al servidor la sanción que corresponda a la falta más grave; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses, prevista en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Imponer a la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de dos (2) meses, prevista en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que copia de la presente Resolución sea incluida en el legajo personal de los señores Francisco Javier Chapilliquén Herrera y Rocío Ramírez Reátegui. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los señores Francisco Javier Chapilliquén Herrera y Rocío Ramírez Reátegui para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 479158-2 Absuelven a ex funcionarios de los cargos que se les imputaron por R.M. N° 003-2008-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2010-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2010