Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416931

Oficina de Control Patrimonial, por la comision de la falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de acuerdo con lo expuesto por la CEPAD en su Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD, hasta la fecha de elaboracion del referido Informe ninguno de los procesados habia cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificados con la Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MIMDES; Que, en relacion con la Observacion Nº 02 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre la "Omision en la entrega oportuna al proveedor de los lineamientos para la adquisicion de bienes en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, que genero que le resulte inaplicable la penalidad", la CEPAD ratifica que efectivamente la situacion expuesta y analizada en la referida Observacion por el Organo de Control Institucional ha generado la imposibilidad de aplicar la penalidad al proveedor Full Textil C.Z. & M S.A. por la suma de S/. 226,125.00 (Doscientos veintiseis mil ciento veinticinco con 00/100 nuevos soles) al haber omitido la Oficina de Logistica hacer entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisicion de ponchos, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Oficina General de Administracion; Que, en ese contexto, la Comision estima que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefa de la Oficina de Logistica, ha incumplido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y conocer exhaustivamente las labores del cargo, y capacitarse para un mejor desempeno, lo cual supone a su vez la comision de la falta tipificada en el inciso d) del articulo 28 del mismo cuerpo normativo; Que, la falta de diligencia, conocimiento y la accion de no salvaguardar los intereses del Estado por parte de la ex-Jefa de la Oficina de Logistica se ve reflejada en el hecho que no hizo entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisicion de ponchos, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Oficina General de Administracion, por lo que no fue posible aplicar la penalidad establecida; Que, en lo que respecta a la Observacion Nº 04, sobre los "Bienes adjudicados por la SUNAT al MIMDES, reportados por la Oficina de Control Patrimonial como entregados a diversas Instituciones, que no cuentan con documentacion que sustenten su distribucion, ocasionado un perjuicio economico de S/. 116,448.80", la CEPAD senala que la falta de sustento de bienes entregados a diversas instituciones denota por parte del ex-Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una falta del deber de cuidado para proteger los bienes del Estado; Que, en ese sentido, la Comision concluye que el servidor comprendido en la Observacion Nº 04 ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual supone a su vez la comision de la falta prevista en el inciso d) del articulo 28 del mismo cuerpo normativo; Que, la falta de diligencia y el hecho de no salvaguardar los intereses del Estado por parte del ex-Jefe de la Oficina de Control Patrimonial se ve reflejada en el hecho que los bienes adjudicados al MIMDES, reportados por el funcionario MORDAZA mencionado como entregados a diversas instituciones, carecen de sustento documentario acerca de su distribucion y entrega; Que, en cuanto a la Observacion Nº 05 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, referidas a "Determinadas entregas de bienes, efectuadas por la Oficina de Control Patrimonial que carecen de documentacion sustentatoria que demuestre su distribucion a los beneficiarios", la CEPAD ratifica que en este punto ha podido evaluar que, de acuerdo con lo informado por el Organo de Control Institucional, de la revision muestral a los expedientes de adjudicaciones de bienes realizados por la SUNAT al MIMDES durante el periodo 2007, asi como de la documentacion sustentatoria que acredita la entrega de dichos bienes a diversas entidades y beneficiarios finales durante el periodo 2007 por parte de la Oficina de Control Patrimonial de este Ministerio, en su calidad de organo encargado de la recepcion, custodia y distribucion de los bienes adjudicados, se ha verificado

que determinadas entregas valorizadas en S/. 55,035.34 (Cincuenta y cinco mil treinta y cinco con 34/100 nuevos soles) y reportadas por dicha unidad organica, carecen de sustento documentario que demuestre su adecuado uso, distribucion y el cumplimento de los fines previstos por las Resoluciones de Intendencia de la SUNAT, asi como de la entidad; Que, en tal sentido, la CEPAD determina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendido en la presente Observacion, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en la falta contemplada en el inciso d) del articulo 28 de la misma norma; Que, por consiguiente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad administrativa por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 04 y Nº 05 del Informe Nº 012-20082-3901-MIMDES/OCI, por lo que, segun el articulo 162 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, tratandose de un concurso de faltas debe imponerse al servidor la sancion que corresponda a la falta mas grave; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2005MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses, prevista en el literal c) del articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefa de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de dos (2) meses, prevista en el literal c) del articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que MORDAZA de la presente Resolucion sea incluida en el legajo personal de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Reategui. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 479158-2

Absuelven a ex funcionarios de los cargos que se les imputaron por R.M. N° 003-2008-MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2010-MIMDES MORDAZA, 31 de marzo de 2010

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