Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Transfieren a persona natural la titularidad de derecho de uso de area acuatica otorgado mediante R.S. N° 425-2004-DE/MGP
RESOLUCION SUPREMA N° 140-2010-DE/SG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Vista la Carta de fecha 22 de MORDAZA de 2007, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rambault, mediante la cual solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de area acuatica otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister MORDAZA S.R.L., y el Informe de Justificacion de Eficacia Anticipada N° 027-2009 de fecha 26 de octubre de 2009 del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, se otorgo a la empresa P.E.E.A. Mister MORDAZA S.R.Limitada, el derecho de uso de area acuatica de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 78/100 METROS CUADRADOS (1,777.78 m2), destinados a UN (1) muelle que viene siendo utilizado para estiba y desestiba de diversos productos, asi como para embarque y desembarque de personas relacionadas a la actividad pesquera, ubicado en la MORDAZA Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA del departamento de Ancash; Que, mediante escritura publica de compra-venta de fecha 31 de diciembre de 2004, la empresa P.E.E.A. Mister MORDAZA S.R.L. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastaneta, otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rambault, la propiedad de UN (1) muelle, situado en la MORDAZA industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA del departamento de Ancash; Que, mediante el documento del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rambault, solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de area acuatica otorgado a la empresa P.E.E.A Mister MORDAZA S.R.L., para la ocupacion de UN (1) muelle, situado en la MORDAZA Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, del departamento de Ancash; Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Articulo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2°, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta TREINTA (30) anos renovables de acuerdo al Articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, el Articulo B-010115 del citado Reglamento, dispone que no tendra valor alguno la transferencia que efectue el usuario si esta no ha sido previamente autorizada mediante Resolucion Suprema, Resolucion Directoral o Resolucion de Capitania, segun corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podra tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad; Que, el Articulo B-020109 del mencionado Reglamento, establece que todo cambio de dominio de cualquier instalacion acuatica debera ser puesto en conocimiento de la Direccion General de Capitania y Guardacostas, para los fines pertinentes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 038-2009-RZC de fecha 30 de setiembre de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del

Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 060-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el literal 17.1 del Articulo 17° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rambault, la titularidad del derecho de uso de area acuatica, otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister MORDAZA S.R.L. mediante Resolucion Suprema Nº 425-2004 DE/ MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, con eficacia anticipada a partir del 31 de diciembre de 2004, por contrato de compra-venta de conformidad a la Escritura Publica de fecha 31 de diciembre de 2004. Articulo 2º.- Modificar la parte considerativa y los Articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 9º de la parte resolutiva de la Resolucion Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, en el sentido de reemplazar toda referencia a la empresa P.E.E.A. Mister MORDAZA S.R.L., por la del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rambault. Articulo 3º.- Dejar subsistente los demas extremos de la Resolucion Suprema Nº 0425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004 Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 479231-4

Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de area acuatica para la construccion de muelle-desembarcadero pesquero artesanal en la MORDAZA de Talara
RESOLUCION SUPREMA N° 141-2010-DE/SG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Visto, el Expediente N° DMA-084-05-CA, relacionado con la carta N° 931-2005-FONDEPES/GG de fecha 15 de MORDAZA de 2005, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, para un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

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