TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416924 Transfieren a persona natural la titularidad de derecho de uso de área acuática otorgado mediante R.S. N° 425-2004-DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2010-DE/SG Lima, 9 de abril de 2010 Vista la Carta de fecha 22 de mayo de 2007, presentada por el señor Daniel Felipe SOTO Rambault, mediante la cual solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L., y el Informe de Justifi cación de Efi cacia Anticipada N° 027-2009 de fecha 26 de octubre de 2009 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, se otorgó a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.Limitada, el derecho de uso de área acuática de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 78/100 METROS CUADRADOS (1,777.78 m2), destinados a UN (1) muelle que viene siendo utilizado para estiba y desestiba de diversos productos, así como para embarque y desembarque de personas relacionadas a la actividad pesquera, ubicado en la bahía Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash; Que, mediante escritura pública de compra-venta de fecha 31 de diciembre de 2004, la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L. representada por el señor Miguel Ángel SOTO Gastañeta, otorga a favor del señor Daniel Felipe SOTO Rambault, la propiedad de UN (1) muelle, situado en la zona industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash; Que, mediante el documento del visto, el señor Daniel Felipe SOTO Rambault, solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa P.E.E.A Mister Jonathan S.R.L., para la ocupación de UN (1) muelle, situado en la bahía Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, del departamento de Ancash; Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2°, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) años renovables de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, el Artículo B-010115 del citado Reglamento, dispone que no tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma fi nalidad; Que, el Artículo B-020109 del mencionado Reglamento, establece que todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, para los fi nes pertinentes; Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2009-RZC de fecha 30 de setiembre de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 060-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el literal 17.1 del Artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a favor del señor Daniel Felipe SOTO Rambault, la titularidad del derecho de uso de área acuática, otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L. mediante Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/ MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, con efi cacia anticipada a partir del 31 de diciembre de 2004, por contrato de compra-venta de conformidad a la Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Modifi car la parte considerativa y los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 9º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, en el sentido de reemplazar toda referencia a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L., por la del señor Daniel Felipe SOTO Rambault. Artículo 3º.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 0425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 479231-4 Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle-desembarcadero pesquero artesanal en la bahía de Talara RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2010-DE/SG Lima, 9 de abril de 2010 Visto, el Expediente N° DMA-084-05-CA, relacionado con la carta N° 931-2005-FONDEPES/GG de fecha 15 de julio de 2005, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática, para un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;