Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

la Union Europea y las Republicas de Colombia y Peru, realizado en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, entre el 22 y el 26 de febrero de 2010, han acordado llevar a cabo reuniones para la revision legal del texto final del Acuerdo MORDAZA referido; Que, la primera reunion de revision se llevara a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, los dias 26 al 30 de MORDAZA de 2010; Que, en tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participara en la reunion MORDAZA mencionada, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de los acuerdos comerciales de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las senoritas MORDAZA MORDAZA Li Carmelino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 25 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 2010, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 717,06 x 4) : US$ Viaticos (US$ 200,00 x 6 dias x 4) : US$ Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 2 868,24 4 800,00 124,00

DEFENSA
Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de area acuatica para la construccion de un desembarcadero pesquero artesanal en la MORDAZA de la caleta El Nuro, provincia de Talara
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2010-DE/SG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 Visto, el Expediente N° DMA-085-07-CA, relacionado con el Oficio N° 827-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento de derecho de uso de area acuatica, para la construccion de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la MORDAZA de la caleta El Nuro, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en este sentido, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon a lo senalado en el Informe N° 052-09-PMA/DIRMAM/VM que acompana al Memorandum N° 072 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, del Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3472004/DCG de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 479231-7

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