TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416922 la Unión Europea y las Repúblicas de Colombia y Perú, realizado en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, entre el 22 y el 26 de febrero de 2010, han acordado llevar a cabo reuniones para la revisión legal del texto fi nal del Acuerdo antes referido; Que, la primera reunión de revisión se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 26 al 30 de abril de 2010; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participará en la reunión antes mencionada, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino, Mónica Guerrero Acevedo y María Susana Roldán Rosadio, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 de abril al 1 de mayo de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 717,06 x 4) : US$ 2 868,24 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 479231-7 DEFENSA Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal en la zona de la caleta El Ñuro, provincia de Talara RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2010-DE/SG Lima, 9 de abril de 2010 Visto, el Expediente N° DMA-085-07-CA, relacionado con el Ofi cio N° 827-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento de derecho de uso de área acuática, para la construcción de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la zona de la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en este sentido, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón a lo señalado en el Informe N° 052-09-PMA/DIRMAM/VM que acompaña al Memorándum N° 072 de fecha 30 de abril de 2009, del Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Resolución Directoral N° 347- 2004/DCG de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de